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El TS rechaza que el Estado indemnice a una empresa de la que fue consejero Morenés por la prohibición de bombas de racimo

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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la compañía aragonesa Instalaza SA, de la que fue consejero y representante el actual ministro de Defensa, Pedro Morenés, que reclamaba ser indemnizada por la decisión que tomó el Gobierno en el año 2008 de prohibir la fabricación de municiones de racimo.

En diciembre de 2008, un total de 107 países, entre los que estuvo España, ratificó el tratado internacional de Oslo que prohibía el uso, desarrollo, fabricación, adquisición y almacenamiento de bombas de racimo, aunque unos meses antes el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ya había aprobado una moratoria unilateral que afectaba a este tipo de armamento.

Ante esta decisión, Instalaza demandó al Estado en mayo de 2011, con Morenés aún como consejero de la empresa, para exigir una indemnización. Sin embargo, la Audiencia Nacional rechazó esta reclamación en octubre de 2013, cuando el ministro ya ocupaba la cartera de Defensa.

La Audiencia alegó entonces que la prohibición de fabricación de bombas de racimo se basó en "el interés público superior de la protección de la vida humana y el Derecho Internacional Humanitario" y que la moratoria no tenía por objeto "una privación de derechos específica a la reclamante, sino una modificación de un régimen existente por otro más acorde con el interés público".

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En su recurso ante el Supremo, Instalaza aseguraba que la moratoria en la fabricación de municiones de racimo no afecta por igual a todos los sujetos de la regulación y denunciaba el perjuicio que le causa a esta empresa en concreto "por estar dedicada en cuerpo y alma a la producción y comercialización" de este tipo de municiones.

Pero el alto tribunal considera que la industria armamentística está sometida a "un régimen que puede cambiar" y que el cambio que se produjo tras la aprobación de la moratoria "no pudo sorprender" a Instalaza, sobre todo a raíz de la Conferencia de Berlín sobre la destrucción de las municiones de racimo y de la Ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso que aprobó el Parlamento español en el año 2007.

Además de rechazar su recurso, el Tribunal Supremo también impone a Instalaza en su sentencia el pago de las costas del procedimiento tras la imposición del recurso, que el tribunal establece en 4.000 euros más IVA.

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