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Vox retuerce la acusación particular del 'caso Dina' para pedir cárcel a Iglesias en la víspera de la moción de censura

Santiago Abascal hoy en el Congreso de los Diputados

A sólo unas horas de que el líder de Vox, Santiago Abascal, defienda su moción de censura contra el Gobierno de Pedro Sánchez, el partido de ultraderecha ha decidido encender el debate utilizando su personación como acusación popular en la pieza Dina del caso Villarejo para pedir trece años de cárcel para el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, a pesar de que éste no está ni ha estado investigado en dicha causa, ni mucho menos procesado. La defensa de Iglesias, personado como perjudicado en esta investigación, ve un "claro fraude procesal" en esta actuación y pide la expulsión de Vox.

Los escritos de acusación se dictan contra aquellos investigados contra los que se ha dictado auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado o de procesamiento, es decir, aquellos imputados a los que el juez instructor pide juzgar por una serie de hechos correspondientes a ciertos delitos. En el caso de la pieza 10 del caso Villarejo, la que investiga el robo del teléfono móvil de la exasesora de Podemos Dina Bousselham y la posterior publicación de su contenido en medios de comunicación así como su aparición en el domicilio del comisario jubilado, el magistrado Manuel García Castellón cerró la investigación y dictó procedimiento abreviado contra José Manuel Villarejo y dos periodistas de la revista Interviú.Interviú

Pues bien, el escrito de Vox, que tiene fecha del pasado 17 de octubre y al que ha tenido acceso infoLibre, no sólo no se dirige contra estos tres investigados, sino que su acusación apunta directamente a Iglesias y Bousselham. Al primero le acusa de delitos de denuncia falsa y simulación de delito, estafa procesal, descubrimiento y revelación de secretos y daños informáticos, por los que solicita trece años de cárcel y multas. En el caso de la exasesora, pide ocho años de prisión por denuncia falsa, falso testimonio, simulación de delito y estafa procesal.

Y todo ello cuando tanto Iglesias como Bousselham son considerados perjudicados en esta pieza por el contenido que apareció publicado en medios meses después del robo del teléfono móvil. Expertos en Derecho Procesal consultados por infoLibre recuerdan que la persona perjudicada por un delito puede ser parte acusadora en una causa, pero no acusada.

Además, el escrito de Vox se presenta ante un tribunal, la Audiencia Nacional, que no es competente para investigar a Iglesias por ser éste aforado ante el Tribunal Supremo, mucho menos acusarle. Las sospechas que el partido de ultraderecha pueda tener sobre el vicepresidente por quedarse con la tarjeta del teléfono de Bousselham coinciden con las que ya expresó el juez en su momento, razón por la cual éste envió una extensa exposición razonada al alto tribunal. Es ahora la Sala de lo Penal de este órgano la que debe decidir si abre causa contra el líder de Podemos, pero ese trámite aún no se ha cumplido.

El partido de ultraderecha se adelanta por tanto a cualquier decisión que pueda tomar la Sala Segunda al pedir también que se le tenga por personado como acusación popular en su caso en el Supremo.

Temeridad o mala fe procesal

Los expertos consultados afirman que esta acusación en la Audiencia Nacional no puede prosperar y hasta podría tener consecuencias para Vox en caso de que el juez instructor vea temeridad o mala fe procesal en el escrito. Las multas que contempla la ley van desde los 180 hasta los 6.000 euros.

La respuesta del vicepresidente segundo no se ha hecho esperar. Personado en la pieza 10 como perjudicado y no como investigado, ha registrado su propio escrito, al que ha tenido acceso infoLibre, reclamando al magistrado la expulsión de Vox del procedimiento así como el expurgo del escrito de acusación de esta causa.

Para la defensa de Iglesias, el partido de ultraderecha vulnera el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado así como una “actuación fraudulenta”, pues considera que la intención no es “ejercer la acusación popular frente a quienes son investigados, sino, con fines de utilización política partidista, simular ejercer acciones contra las víctimas y perjudicados en el presente procedimiento”.

“El escrito queda fuera de todo ejercicio del derecho de defensa y del ejercicio de la acción popular, vulnerando las normas del procedimiento al no existir declaración alguna de investigados frente a quienes ejercen de acusación, menos aún instrucción alguna que permitiera llegar a la fase intermedia, infringiendo las normas de competencia y procesales, ante lo que se debe solicitar tanto su expulsión del procedimiento por su posición claramente fraudulenta”, explica.

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Tal y como afirma la representación legal de Iglesias, Vox es “plenamente consciente de la ausencia de rigor jurídico y de la manifiesta improcedencia” de lo que solicita, ya que formula acusación contra dos personas que son “víctimas y perjudicados” en la pieza 10. Una actuación que ve, por tanto, “contraria a derecho destinada únicamente a la utilización política de haber realizado unas supuestas acusaciones que no son tales y que carecen de cualquier valor salvo para la utilización partidista contraria al procedimiento”. En su opinión, se trata de un “claro fraude procesal” que “vulnera los derechos de las partes en el presente procedimiento y debe conllevar la expulsión de dicha acusación popular”.

El escrito recuerda que Vox se personó en esta pieza con una querella que se dirigía contra Iglesias, entre otros, una querella que fue rechazada por el juez instructor y que Podemos recurrió porque, entre otras cosas, la Audiencia Nacional no es el órgano competente para iniciar una investigación contra el vicepresidente.

Además, el abogado de Iglesias censura que Vox pida en su escrito al juez nuevas diligencias de investigación “ajenas a los investigados”, esto es, Villarejo y los dos periodistas de Interviú, y “únicamente” hagan referencia a “elementos relacionados con la víctima de la sustracción, mostrándose, de forma evidente, como coadyuvantes de las defensas de los investigados para quienes no formulan acusación alguna”.

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