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Declaración de la renta

Hacienda trata como pluriempleados a los trabajadores sujetos a ERE

Hacienda trata como pluriempleados a los trabajadores sujetos a ERE

Hacienda trata a los trabajadores que sufren ERE de suspensión de contrato o de reducción de jornada como si fueran pluriempleados. También a quienes, en el mismo ejercicio fiscal, han estado en el paro y después consiguen un empleo. O han sido despedidos a mitad de año e ingresan en los registros de los Servicios Públicos de Empleo (SPEE). Para el fisco, el SPEE, el antiguo Inem, es un pagador más, como cualquier otra empresa. También el Fondo de Garantía Social (Fogasa), que abona los salarios impagados por empresas en quiebra.

En esos casos, el mínimo exento baja a la mitad: de 22.000 a 11.200 euros. Es decir, aun cuando los ingresos del trabajador se hayan reducido a la mitad porque se ha quedado en el paro o le han suspendido el contrato durante unos meses o le han reducido la jornada, estará obligado a declarar si su segundo pagador le ha abonado más de 1.500 euros. Y también tendrá que pagar a Hacienda mucho más que otro trabajador que haya cobrado lo mismo que él pero de un solo pagador.

La circunstancia está lejos de ser anecdótica en un ejercicio, 2012, en el que los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aumentaron un 56,3% y afectaron a un total de 451.893 personas, un 31,5% más que en 2011, fruto de la reforma laboral y la crisis. Los de reducción de jornada crecieron un 96%, y los de suspensión, un 45%.

"Injusto"

La progresividad del impuesto explica esta norma, expuesta en el artículo 96 de la reforma fiscal de 2006. Su objetivo es controlar los rendimientos de los pluriempleados, de forma que no escapen de tributar ni siquiera los más reducidos rendimientos del trabajo. Para los sindicatos, es “injusto” que se incluya en ese paquete a los desempleados que consigan trabajos breves, precarios o escasamente remunerados, o a los trabajadores sometidos a ERE. “Es una zona de sombra que debería subsanarse”, explican fuentes del gabinete económico de CCOO. “Se adultera la naturaleza del impuesto”, protestan desde el gabinete de UGT. También si lo que el desempleado cobraba antes de volver al mercado de trabajo era un subsidio, pese a no tener carácter contributivo –no ha sido generado por las cotizaciones que pagaba cuando trabajaba–, baja hasta 11.200 euros la cantidad a partir de la cual debe declarar a Hacienda.

Más incisivos, los técnicos de Hacienda organizados en Gestha tachan esta distorsión fiscal de “horror”. “Cuando se hizo la reforma de 2006 ya pedimos, sin éxito, que se excluyeran las prestaciones por desempleo de la obligación de tributar”, explica su presidente, José María Mollinedo. Quien no duda en culpar a la “actitud cicatera” del Ministerio de Hacienda del despropósito: su objetivo es que contribuyan todos, incluidos mileuristas, pensionistas, parados o hasta los desahuciados, aunque lo que recauden de ellos sea muy poco.

En efecto, a no ser que se acogan al Código de Buenas Prácticas Hipotecarias, aprobado por el Gobierno para suavizar el problema de los desahucios, quien pierde su casa puede incurrir en una ganancia patrimonial por la que deberá tributar. La ganancia procede de la diferencia entre el valor en que está escriturado el inmueble y el valor –superior– de adjudicación, que incluye, explica Mollinedo, todo el volumen del gasto de la ejecución hipotecaria –importe debido, intereses, indemnización…–. Lo mismo ocurre con quien, quitándose una deuda, genera una ganancia patrimonial.

Renta Básica de Emancipación, pensiones, VPO

6.202.700 parados

6.202.700 parados

El presidente de Gestha asegura que en igual situación se encuentran también quienes reciben subvenciones. No todas están exentas de tributar, pero la mayoría de los receptores lo desconoce. Así ocurre con las subvenciones para comprar un automóvil, las ayudas de libros o la Renta Básica de Emancipación –210 euros al mes durante cuatro años, derogada el pasado mes de abril–. También están obligados a declarar quienes tienen subsidiados los intereses de la vivienda de protección oficial que han adquirido, pese a que este tipo de inmueble está destinado, precisamente, a ciudadanos de rentas bajas.

Los pensionistas, si cobran una pensión pública y otra privada que, sumadas, superan los 11.200 euros, tienen la obligación de declarar. Probablemente también deberán tributar, al contrario de lo que ocurriría si sus ingresos fueran idénticos pero procedieran de una sola fuente. Otro tanto les sucederá si completan su pensión con un rendimiento, añade el presidente de Gestha: el límite no son 22.000 euros, sino la mitad. O si en lugar de una cuenta de ahorro, el contribuyente invierte en letras del Tesoro. En el caso de que le rindan por encima de 1.000 euros anuales, tendrá que presentar una declaración, porque las letras no tienen retención fiscal.

José María Mollinedo atribuye toda esta colección de desviaciones a un “defecto general del impuesto” sobre la renta: el 80% de los rendimientos del IRPF procede de las rentas del trabajo, tanto de los empleados como de los parados. “Es una losa”, subraya, que deben soportan los asalariados y no otros colectivos. De hecho, la brecha entre lo que declaran los empresarios y los trabajadores era de unos 2.000 euros en la década de los 90, pero ahora casi alcanza los 8.000. Un aumento, apunta, que no tiene que ver con la crisis, sino que se abrió ya en los años de expansión económica.

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