PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

El Gobierno corregirá la 'ley Rhodes' tras asumir un error en la prescripción de delitos "graves" contra menores

El error en la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Los delitos "contra la libertad" aparecen en dos párrados distintos. En el primero se dice que el plazo de prescripción de este tipo de delitos cometidos contra menores de edad empezará a correr cuando la víctima tenga 18; en el segundo, cuando tenga 35.

Habrá reforma de la ley Rhodes a raíz del error detectado por Miguel Hurtado, un activista contra la violencia sufrida por la infancia que alertó al Defensor del Pueblo de que la norma aprobada en 2021 por el Congreso para proteger a niños y adolescentes establecía dos plazos de prescripción diferentes para los "delitos contra la libertad". infoLibre, tras confirmar con cinco juristas la existencia del error, publicó la información, que ha suscitado una reacción en el Gobierno.

¿Que reacción? El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Unidas Podemos), que llevó la norma al Consejo de Ministros, acepta la existencia del fallo y declara su voluntad de enmendarlo mediante una ley orgánica, al tiempo que pone todo su énfasis en que se trata de un fallo que no ha generado todavía ningún efecto –ni ha podido generarlo–, que no puede beneficiar a ningún reo anterior a la aprobación de la norma y que no afecta a los delitos sexuales.

El error en la ley y en el Código Penal

La intención del Gobierno con la ley de 2021 era ampliar el plazo previo a la prescripción en los delitos "más graves" contra los menores, según recogía la exposición de motivos. Así que la norma, aprobada por el Congreso en mayo de 2021, introducía la siguiente modificación en el Código Penal.

En los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y contra las relaciones familiares, excluidos los delitos contemplados en el párrafo siguiente, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad [...].

En los delitos de tentativa de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos, cuando la víctima fuere una persona menor de dieciocho años, los términos se computarán desde que la víctima cumpla los treinta y cinco años de edad [...].

Los delitos "contra la libertad" aparecen en dos párrafos incompatibles. En el primero se dice que el plazo de prescripción de este tipo de delitos cometidos contra menores de edad empezará a correr cuando la víctima tenga 18; en el segundo, cuando tenga 35. La redacción constituye una patata caliente para los jueces, que no tendrían claro si contar el inicio del plazo previo a la prescripción a partir de los 18 o los 35 años de la víctima en un caso de secuestro, por ejemplo.

Un contexto delicado

infoLibre, antes de la publicación de la primera información, trató de recabar la posición del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que se remitió al departamento de Justicia que dirige Pilar Llop (PSOE) por estar el problema vinculado al Código Penal. En Justicia no hubo respuesta. Este martes sí hubo reacción en el Gobierno, una vez que el tema empezó a provocar eco y se coló en las preguntas a los portavoces parlamentarios en el Congreso.

Hay que considerar que el contexto es delicado, con la brecha abierta por las consecuencias indeseadas de la ley del sólo sí es sí, si bien se trata de dos casos de gravedad incomparable. El error en la ley Rhodes no puede en ningún caso favorecer a ningún reo, porque constituye un endurecimiento con respecto a la norma anterior. Los posibles problemas sólo podrían empezar a surgir cuando transcurran cinco años, plazo mínimo de prescripción de los delitos contra la libertad. Ahí sí podría haber una duda sobre si el plazo de prescripción transcurre desde que la víctima cumple 18 o 35.

Una reforma mediante ley orgánica

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ya tiene hoja de ruta ante el error detectado, según ha explicado a este periódico. El departamento ha comprobado internamente que, tal y como ha publicado este periódico, existe una "errata" en la conocida como ley Rhodes y tiene la voluntad de encontrar una fórmula para su corrección "en cuanto sea posible". La fórmula técnica será la introducción del cambio en una ley orgánica que dé la oportunidad de hacerlo. Es la única forma de cambiar el Código Penal, que exige para su reforma una ley orgánica.

El departamento que dirige Ione Belarra insiste en dejar claro que el error en ningún caso afecta a delitos sexuales, cuyo plazo de prescripción sí se ha alargado. Preocupa que pueda extenderse esa impresión equivocada. El problema, subrayan desde Derechos Sociales, sólo afecta potencialmente a los delitos "contra la libertad", como detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones, no a abusos ni agresiones sexuales. Y en ningún caso –tampoco en estos delitos contra la libertad– se produce un beneficio para el reo con respecto a la situación previa a la aprobación de la norma, añaden desde el ministerio, donde recalcan que la "errata" todavía no ha producido efectos.

La reforma penal introducida en la ley de protección de la infancia, señalan desde el ministerio, tenía por objetivo un alargamiento del plazo de prescripción de los delitos sexuales, que sí ha pasado de empezar a contar desde los 18 años de la víctima a desde los 35, de forma que las víctimas de acontecimientos tan traumáticos tengan 17 años más para denunciar. Es en los delitos "contra la libertad" donde está el problema, ya que aparecen recogidos en dos párrafos: en uno se dice que el plazo de prescripción empieza a correr cuando la víctima cumple 18 años y en otro que cuando la víctima cumple 35. Derechos Sociales se propone ahora corregir el problema.

El plazo corre desde los 18

¿Cómo va a corregirlo? A falta de una concreción definitiva de sus planes, la voluntad es que todos los delitos contra la libertad, los recogidos en el Título VI del Código Penal, mantengan el plazo de prescripción que ya tenían antes de la reforma, es decir, que empiece a contar el plazo cuando la víctima cumple 18 años, de manera que en este tipo de delitos no habrá un endurecimiento con respecto al texto legal anterior. Caso aparte, añaden, es el "matrimonio forzoso", que en la ley ha pasado a considerarse una modalidad de trata y por lo tanto su plazo de prescripción empieza a contar desde los 35 años de la víctima. En este caso, según Derechos Sociales, no hay problema posible porque no se le considera entre los "delitos contra la libertad", que son los que aparecen en dos párrafos distintos.

Derechos Sociales enfatiza que la "errata" no ha podido perjudicar en ningún caso a las víctima de delitos, "puesto que el plazo prescripción en la peor de las interpretaciones quedaría alargado –es decir, sería de 35 años y no de 18, lo que beneficiaría a la víctima–, nunca disminuido".

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