Acoso a los medios públicos

Qué puede investigar el Senado (y qué no) en RTVE

Alicia García, portavoz del PP en el Senado (primera la izquierda), asiste a una reunión con otros dirigentes del partido en el despacho de Alberto Núñez Feijóo.

Imaginemos que el Senado convoca a declarar al director de un periódico para preguntarle por qué publicó determinada información y no otra, qué fuentes utilizó o por qué dedicó más espacio a un tema que a otro. La escena resultaría, cuando menos, chocante. Pues bien: ese es exactamente el tipo de intervención que el ordenamiento jurídico europeo —y, según muchos analistas, también el español— prohíbe respecto a Radio Televisión Española (RTVE), con independencia de qué mayoría parlamentaria la impulse y de cuál sea el relato con el que se justifique.

El control parlamentario sobre RTVE existe, es necesario y está regulado. Pero tiene fronteras. Y esas fronteras no se basan en la cortesía institucional ni en la tradición democrática: las fija el derecho, con un perímetro que el nuevo marco europeo ha convertido en una obligación jurídica exigible.

El ordenamiento jurídico distingue con claridad entre el control sobre la gestión de un medio público, que es una exigencia democrática, y el control sobre su línea informativa, que es una amenaza a la democracia. El primero corresponde a las Cortes. El segundo estaba en zona gris hasta hace poco. Pero desde agosto de 2025, está prohibido.

Así que la decisión de Alberto Núñez Feijóo, el presidente del PP, de ordenar a sus senadores poner en marcha una comisión de investigación sobre RTVE en la cámara que controlan con mayoría absoluta —lo que significa que controlan los tiempos, la agenda, las comparecencias y las conclusiones, antes siquiera de haber empezado sus reuniones— se adentra en un territorio poco compatible con el derecho a la información y la independencia obligada de los medios públicos.

Lo que el Senado sí puede hacer

El control parlamentario de la corporación pública se ejerce a través de la Comisión Mixta de Control Parlamentario de la Corporación RTVE y sus Sociedades, y su ámbito legítimo de actuación es amplio en lo que respecta a la gestión y la estructura institucional.

La Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, establece que el Parlamento debe velar por que RTVE cumpla con las funciones de servicio público fijadas en el Mandato Marco, que es el documento que define periódicamente los objetivos estratégicos de la corporación.

Eso significa que los senadores pueden —y deben— preguntar si la programación atiende a las necesidades de información, cultura y educación de la sociedad española; si los presupuestos se ejecutan con transparencia y eficiencia; si la compensación que recibe el ente público por su función de servicio no supera el coste neto real de esa prestación, conforme a los criterios de la Unión Europea; y si la estructura territorial y la plantilla son proporcionadas a los objetivos declarados.

Pero tener derecho a preguntar si la programación atiende a las necesidades de información de la sociedad no autoriza a diputados y senadores a juzgar si una información concreta es “sesgada” o “partidista” desde una comisión política. Aunque se haga en todas las sesiones de la comisión de seguimiento, supone una extralimitación que vulnera la independencia de los profesionales.

Lo que el Senado no puede hacer

La Cámara Alta tiene una función propia a la hora de controlar RTVE. Así lo ratificó la sentencia 134/2021 del Tribunal Constitucional, que declaró que la intervención simultánea de Congreso y Senado es un aspecto sustancial del modelo constitucional.

Pero la citada sentencia del Constitucional no se limitó a reconocer el derecho del Senado a participar de las tareas de control de los medios públicos y a decidir parte de la composición de los órganos de gobierno de RTVE. Fue mucho más lejos.

Estableció, en su fundamento jurídico tercero, que la preservación de la comunicación pública libre prohíbe al poder actuar sobre los contenidos informativos —con la única y limitada excepción de los jueces— y le exige tener “una especial consideración a los medios que aseguran la comunicación social [entre los que está RTVE] y, en razón de ello, a quienes profesionalmente los sirven”.

A ese criterio, que claramente limita lo que la Cámara Alta puede hacer, se suma el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo —la EMFA, por sus siglas en inglés—, plenamente vigente desde agosto de 2025. A diferencia de una directiva, un reglamento europeo no necesita ser transpuesto al ordenamiento de cada Estado miembro: tiene efecto directo y carácter vinculante desde el primer día. En virtud del principio de primacía del derecho de la Unión, prevalece sobre cualquier norma nacional que lo contradiga.

El artículo 4.2 de la EMFA establece que "los Estados miembros, incluidas las autoridades y organismos reguladores nacionales, no podrán interferir ni tratar de influir en las políticas y las decisiones editoriales de los prestadores de servicios de medios de comunicación".

El Senado es una autoridad nacional. El reglamento no contempla excepciones para las cámaras parlamentarias. Y el verbo elegido no deja lugar a dudas: no dice “ordenar” ni “imponer”; basta con “tratar de influir”.

Es exactamente lo que el partido de Alberto Núñez Feijóo pretende: modificar la línea editorial de RTVE, pero bastaría con que la investigación generase un efecto disuasorio sobre los profesionales para que la iniciativa del PP pueda ser impugnada legalmente.

El mecanismo es bien conocido: cuando los periodistas saben que sus decisiones profesionales pueden convertirse en objeto de escrutinio parlamentario, la consecuencia práctica no requiere ninguna instrucción explícita.

La sola amenaza de comparecer ante una comisión para explicar por qué se eligió un enfoque y no otro basta para que la redacción empiece a modular su trabajo en función de lo que pueda resultar políticamente menos conflictivo. Ese proceso silencioso es exactamente lo que el ordenamiento jurídico trata de prevenir.

El marco legal delega en los Consejos de Informativos de RTVE —no en las cámaras parlamentarias— la función de velar por la independencia de los profesionales y la objetividad de los contenidos.

Son estos órganos internos los competentes para investigar eventuales malas prácticas deontológicas. La arquitectura es deliberada: sitúa el control deontológico dentro de la propia institución y fuera del alcance de la disputa partidista.

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El artículo 5 de la EMFA refuerza estas garantías de forma específica para los medios de servicio público, exigiendo que su independencia esté protegida frente a cualquier interferencia política.

Y hay órganos obligados a vigilar todo esto. El reglamento ha creado el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, un organismo con mandato expreso para detectar riesgos estructurales para el pluralismo y garantizar que estas normas de protección no queden, en palabras del propio texto europeo, en papel mojado. La Comisión Europea, por su parte, tiene potestad para actuar contra los Estados miembros que ataquen la independencia editorial de sus medios públicos.

Lo que antes de agosto de 2025 alguien podía interpretar, pese a las sentencias del TC, como una zona de tensión constitucional no resuelta —una ponderación entre el derecho al control parlamentario y la independencia profesional— es ahora una prohibición expresa de derecho europeo. El terreno que el PP quiere transitar ha cambiado.

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