'CASO PLUS ULTRA'
Los retos del caso contra Zapatero: probar gestiones con la SEPI, Hacienda o el Gobierno para Plus Ultra
El objetivo que los directivos de Plus Ultra buscaban al "contratar" los supuestos servicios de la red presuntamente dirigida por José Luis Rodríguez Zapatero, era el rescate de la compañía aérea hispanovenezolana por un importe de 53 millones de euros, una finalidad que se logró. Pero, aunque el consejo rector de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) o el Consejo de Ministros no lo hubiese aprobado, el delito de tráfico de influencias que se atribuye al expresidente socialista podría haberse producido igualmente. Porque, como recoge el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama en el auto por el que acordó su imputación y el registro de su oficina, la empresa de sus hijas y otras sociedades de la trama, la principal infracción penal que se le imputa no exige un resultado concreto. Tampoco que se produzca un beneficio para el perpetrador.
Para que el tráfico de influencias –que se castiga con penas de hasta dos años de prisión– se consuma basta con que el autor haya intentado influir para lograr su objetivo. Que prospere la imputación de Zapatero depende de que se pruebe que ejerció su ascendencia sobre responsables de la SEPI, funcionarios o cargos del Ministerio de Hacienda –del que depende esa entidad–, su entonces titular, María Jesús Montero, o cualquier otro miembro del Consejo de Ministros –el órgano encargado de tomar la decisión definitiva– incluido su presidente, Pedro Sánchez.
Es lo que el propio instructor del caso y otros expertos penalistas llaman "delito de mera actividad". En su auto, Calama cita la Operación Avispa –el caso por el que se condenó en 2021 al exsubdelegado del Gobierno en Barcelona, Eduard Planells, por dar permisos de residencia a miembros de la mafia georgiana– o el caso Palma Arena –en el que fue condenado el expresidente balear y exministro de Medio Ambiente Jaume Matas (PP)– para explicar que "basta con que el sujeto activo intente influir en un funcionario, sin ser necesario que la resolución buscada llegue a dictarse".
El juez de la Audiencia Nacional aclara también que, para que se produzca el delito, tampoco es necesario "que la resolución pretendida sea injusta o arbitraria". En el caso que investiga, el magistrado sí considera, sin embargo, que el rescate de Plus Ultra se produjo sin que la aerolínea cumpliera los requisitos legales para ello, algo que en cualquier caso sería indiferente para la consumación de la infracción. "Lo relevante es que la influencia tenga la capacidad objetiva de orientar al funcionario hacia la decisión deseada", escribe Calama en su resolución.
"La conducta debe dirigirse a lograr una resolución que pueda implicar algún tipo de beneficio económico directo o indirecto", prosigue. "Sin embargo, ni la existencia real de ese beneficio ni la emisión de la resolución son requisitos para que el delito se considere consumado", añade. "Lo imprescindible es que quede acreditada la intención del autor de obtener tanto la resolución como el beneficio, sea para sí o para un tercero". En resumen: "El delito se consuma con el acto de influir, siendo irrelevante el resultado final de la gestión".
"Si todo esto es cierto, solo habría que concretar quiénes serían las personas en las que se intentó influir en la SEPI y cómo lo hizo Rodríguez Zapatero", escribe Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid en un artículo publicado este miércoles en El País. "No hace falta que se consiga lo que se pretende: basta con influir, pues se trata de un delito de mera actividad, de peligro para la recta Administración Pública. Ni siquiera haría falta que se haya influido efectivamente (...), también se castiga a quien se ofrece a realizar las actividades de influencia y recibe una dádiva por ello", añade el experto penalista en su tribuna.
El auto de Calama no refleja una pistola humeante como sería, por ejemplo, una conversación, un intercambio de mensajes o una cadena de correos electrónicos entre el expresidente del Gobierno, por ejemplo, con María Jesús Montero —máxima responsable de la SEPI en el momento de los hechos—, algún cargo de esa sociedad pública, otro ministro o el propio presidente Sánchez realizando la gestión. En la resolución no aparece una prueba directa del tráfico de influencias, pero sí tres grupos de indicios que apuntan a que Zapatero, o la estructura que presuntamente lideraba, realizó las gestiones prohibidas por el Código Penal.
El primero incluiría "los contactos personales" del expresidente y "su capacidad de acceso a altos cargos de la administración", algo que el juez supone a quien ha ocupado la más alta responsabilidad gubernamental del Estado. También la intervención de Manuel Aarón Fajardo –al quien los directivos de Plus Ultra se refieren como la persona de Zapatero en Venezuela– o Julio Martínez Martínez, su excompañero de carreras y empresario, "como intermediarios con los clientes". Esa intervención se deduce de las conversaciones de los directivos de la aerolínea, que llegan a referirse a Martínez como "el lacayo" o "el banco del jefe".
En segundo lugar, "la secuencia temporal de reuniones, contactos y comunicaciones" indicaría que "la influencia ejercida no se dirigió a obtener un trato general o una expectativa indeterminada, sino la consecución de una resolución administrativa concreta: la aprobación y desembolso de la ayuda pública solicitada por Plus Ultra en el marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia" del que salieron los 53 millones de euros del rescate a la compañía aérea. El hecho de que, antes de su aprobación, varios de los investigados ya conocieran que el desembolso se fuera a producir, también indica, según el magistrado, "el acceso anticipado a información privilegiada".
Por último, el juez encuentra también "un indicio relevante de la relación causal entre la actividad de influencia y el beneficio económico perseguido", otro de los elementos del delito. Se refiere a "la existencia de contraprestaciones económicas canalizadas a través del entorno societario controlado por Julio Martínez Martínez [el amigo de Zapatero], mediante contratos de asesoría elaborados ad hoc y pagos directos e indirectos procedentes de Plus Ultra y de otras sociedades vinculadas". "La utilización de sociedades instrumentales como Caletón Consultores y Summer Wind, la triangulación de pagos y la participación de administradores con funciones de testaferros refuerzan la apariencia de una estructura diseñada para ocultar el origen y destino de los fondos", describe el juez.
Calama observa, con más claridad si cabe, los mismos elementos del delito de tráfico de influencias en las gestiones de Martínez Martínez, el empresario amigo de Zapatero, con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) de Venezuela. Se trata, según el instructor, "de una pluralidad de gestiones reiteradas, realizadas en unidad de propósito y aprovechando la posición de influencia que Julio Martínez Martínez mantenía sobre el presidente del INAC, el mayor general Juan Manuel Teixeira Díaz". El auto resalta en negrita que, tras las conversaciones de Martínez con Teixeira que dieron lugar a la autorización de un vuelo Caracas-Madrid de Plus Ultra, el compañero de carreras del expresidente del Gobierno recibió un mensaje de una persona registrada como "Z" en la agenda de su teléfono que decía: "En tiempo y forma. Exitosa gestión...".
Acto seguido, el empresario amigo de Zapatero envió otro mensaje al militar venezolano en el que le agradecía el apoyo y le indicaba que los vuelos habían sido aprobados: "Muchas gracias por su ayuda", le dijo Martínez Martínez al mayor general Teixeira. Además de tráfico de influencias, el juez imputa al expresidente el delito de blanqueo de capitales —por la supuesta constitución de una sociedad off-shore en Dubái—, así como el de organización criminal.