‘Lawfare’ y la santidad de la cosa juzgada

Joan Cerdà Subirachs

Ya antes de que se conociera el texto de la “Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, el estamento judicial en su práctica totalidad cuestionó que el legislativo pudiera entrar a valorar las resoluciones judiciales susceptibles de constituir lawfare, término que, dicho sea de paso, ni aparece en la coloquialmente conocida como ‘Ley de la Amnistía’.

Lo que sí es cierto es que el acuerdo entre PSOE y Junts, al menos, abre la ventana a algo que parece lógico: comisiones de investigación parlamentarias para analizar supuestos de los que puedan derivarse situaciones comprendidas en el concepto “guerra judicial”.

Así las cosas, cabe preguntarse por qué la judicatura ha sido tan imprudente en lanzarse a criticar y cuestionar una iniciativa legislativa antes de conocerla y por qué escuece tanto que se pueda investigar en sede parlamentaria supuestos de lawfare que, de acuerdo con la norma vigente, podrían abrir procesos de revisión de sentencias, definido por la propia sala segunda del Tribunal Supremo como “remedio extraordinario contra sentencias firmes de contenido condenatorio que tiene por objeto, siempre en beneficio del reo, la anulación de tales resoluciones en algunos casos concretos de manifiesta injusticia” (STS 111/2015 de 26 de febrero).

Revisar una sentencia si se acredita que hubo malas artes en la incriminación no constituye un invento de socialcomunistas en alianza maléfica con independentistas

Es decir, revisar una sentencia si se acredita que hubo malas artes en la incriminación no constituye un invento de socialcomunistas en alianza maléfica con independentistas, sino un mecanismo garantista común en el Derecho comparado, incluido el español.

Lo que sí tiene de propio el sistema judicial estatal es su conexión con el integrismo nacional-católico, el que le llevaba a referirse hasta hace muy pocos años en sus sentencias a la “santidad de la cosa juzgada” como sinónimo del concepto jurídico de cosa juzgada, la ‘res iudicata’ de la tradición jurídica romana que colide con el dinamismo del Derecho del siglo XXI, sea en el ámbito penal (como el propio TS expresa en la sentencia citada, en beneficio del reo) o en el civil, cuando la sociedad líquida —como la denominó Bauman— convierte en ridículas resoluciones judiciales por el mero paso del tiempo y sus efectos inherentes en una sociedad en constante cambio.

Pero la judicatura española, al menos en su casi abrumadora mayoría, a lo suyo: a la santidad de la cosa juzgada y la sociedad que reviente. Nacional-catolicismo sociológico en estado puro.

Y no solo eso. El integrista concepto de la santidad de la cosa juzgada y su traslación (¿será por el toque a rebato de Aznar?) a la oposición de la judicatura a la Ley de la Amnistía y su lógica aplicación constituye una brutal y antijurídica intromisión del poder judicial sobre el legislativo, negándole no sólo su potestad de dictar normas sino también la posibilidad de aplicación eventual del mecanismo de revisión de sentencias. Sostenella y no enmendalla por parte de quienes se sienten no solo poder, sino poder superior desde una concepción nacional-católica del Derecho. 

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Joan Cerdà Subirachs es socio de infoLibre.

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