Librepensadores

Los otros presos

Natividad Pérez

Cuando Antonio Aragón Moreno es detenido a las 12.00 horas del 9 de octubre de 1936, la ciudad de Sevilla es ya un inmenso centro de detención: cárceles, comisarias, teatros, cines, sótanos, en todos se hacinan miles de ciudadanos a la espera de que los golpistas decidan su futuro. La compañía naviera Ybarra contribuye al golpe de Estado aportando uno de sus vapores, el Cabo Carvoeiro, como centro de reclusión. En este barco ingresa el 3 de noviembre de 1936. El 24 de noviembre de 1936 se le traslada al campo de concentración de Guillena. El campo de concentración de Guillena surte de mano de obra reclusa el cortijo Gambogaz, propiedad de Queipo de Llano.

El 30 de junio de 1937 es condenado a 30 meses de arresto gubernativo, este apunte no está precedido de ningún otro en el que conste la causa de la detención ni el motivo de la condena. El 19 de agosto de 1937 se le asigna por orden del delegado de Orden Publico trabajo en el Cortijo Caballero de Guillena.

El 14 de mayo de 1938 se recibe un escrito en las Prisiones del Campo de Concentración de la Algaba para entregar a las fuerzas de Seguridad “por haberse acordado su libertad en esta fecha, al objeto de ser trasladados a esta Comisaria para proceder a su fichaje y presentación en la Caja de Reclutas de los de reemplazos movilizados”. Firma el delegado de Seguridad Interior y Orden Público y se hace cargo de los presos Ángel Guerrero. Los presos a los que hace referencia el escrito son el propio Antonio Aragón Moreno, José Román Domínguez, Antonio Prado Granado, Manuel Pontiveros Millana, Antonio Alonso Pernía y Luis Cabezas Millán. En comisaria permanecen retenidos en esa extraña libertad que les mantiene bajo custodia hasta ser entregados como reclutas. Se les hace firmar el enterado de que adeudan distintas cantidades, por los alimentos que se les han proporcionado durante la reclusión en comisaria, que van desde las 47 pesetas con 45 céntimos de Antonio Alonso Pernía, hasta las 111 pesetas con 75 céntimos de Luis Cabezas Millán.

Todos estos ciudadanos a los que han trasladado del campo de concentración a las trincheras carecen en su expediente de causa de detención y condena. Todos han sido condenados por el delegado militar gubernativo sin pasar por tribunal, forman parte del grupo de presos a los que los golpistas ni tan siquiera se han molestado en inventarles delito. Sus condenas gubernativas son posteriores a los ingresos en el campo de concentración. Parece que los hubieran seleccionado para el trabajo esclavo por su edad o complexión física; apartados como ganado desde el momento de la detención para campo de concentración. Si sobreviven al hambre y el maltrato del campo de concentración, serán destinados a las trincheras.

En una ciudad en la que los golpistas imponen su voluntad como ley y justifican sus condenas bajo el nombre de ley marcial, la arbitrariedad alcanza su culmen en las condenas gubernativas en la que el delegado militar gubernativo dispone de la vida y la libertad de los ciudadanos como un dios vengativo. _______________

Natividad Pérez es socia de infoLibre.

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