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LOS ABUSOS DE LOS BANCOS

El Gobierno deberá aclarar si hace frente a un proceso sancionador de la UE por incumplir las leyes hipotecarias

Protesta en Madrid contra la normativa sobre desahucios.

El Tribunal Supremo acaba de hacer suya la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) que ordena a los bancos devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas de suelo hipotecarias desde que se firmaron los contratos. En diciembre los bancos recibieron el fallo del tribunal de Luxemburgo como un auténtico varapalo que les costará unos 5.000 millones de euros5.000 millones de euros. Pero la víspera, el Congreso tuvo que urgir al Gobierno para que aclare si la Comisión Europea ha abierto un procedimiento de sanción a España por incumplir de forma reiterada las leyes comunitarias que protegen a los consumidores frente a las cláusulas abusivas de las hipotecas.

El acuerdo parte de una moción presentada por el diputado de Unidos Podemos Rafael Mayoral, que también insta al Ejecutivo a prohibir y paralizar “inmediatamente todos los desahucios” de primeras y únicas viviendas. En este punto PSOE y PNV se abstuvieron.

El caso es que España lleva desde abril de 2015 bajo la amenaza de una sanción comunitaria por no adecuar sus leyes a los sucesivos fallos del TJUE sobre hipotecas –hasta seis sentencias desde 2013–ni transponer dos directivas de la UE, la primera, de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos, y la segunda, de 2014, específica sobre hipotecas. La primera llamada de atención la hizo la comisaria de Justicia, Vera Jouroyá, en respuesta a una pregunta de la eurodiputada de IU Marina Albiol hace casi dos años. En abril de 2016, la Comisión Europea dio a España un plazo de dos meses para adecuar sus leyes a la directiva de 1993 sobre cláusulas abusivas para los consumidores. En caso de no hacerlo o de cumplir de forma insatisfactoria, Bruselas amenazaba con enviar una “opinión razonada”, un dictamen que constituye la segunda fase del procedimiento de infracción comunitario. La tercera implica que la Comisión lleve a España al Tribunal de Justicia de la UE por sus incumplimientos.

Un mes antes, en marzo, España había agotado el plazo legal para transponer la directiva de 2014 sobre hipotecas. Entonces fue el comisario de Servicios Financieros, Jonathan Hill, quien advirtió al Gobierno español de que se le enviaría una carta de emplazamiento –el primer paso del procedimiento de infracción–. Lo hizo a preguntas de la eurodiputada de UPyD, Maite Pagazaurtundúa.

Finalmente, Rafael Mayoral ha preguntado en el Congreso tanto al ministro de Economía, Luis de Guindos, como a Jorge Moragas, director del Gabinete de Mariano Rajoy, por la existencia de ese procedimiento. “Pero no han contestado”, explica el diputado de Unidos Podemos. “Y la sanción puede ser cuantiosa, incluso superior a la que supuso la anulación del céntimo sanitario”, destaca. En ese caso, Bruselas ordenó a España devolver 2.300 millones de euros por el impuesto que se aplicó desde 2002 y 2013 a los combustibles para financiar la transferencia de la sanidad a las comunidades autónomas.

El Derecho comunitario garantiza que se pueda exigir la responsabilidad patrimonial del Estado si éste infringe las leyes de la UE. Por lo que le conviene actuar con la mayor rapidez posible y adecuar sus normas a las comunitarias. Además de por una cuestión básica de seguridad jurídica y de costes para los afectados.

Ejecución irreversible

Sin embargo, el Gobierno español no se ha dado mucha prisa o, si ha cambiado las leyes, no lo ha hecho con demasiada pericia. En 2013 el TJUE consideró ilegal que un juez no pudiera paralizar una ejecución hipotecariaejecución hipotecaria cuando un ciudadano denuncia en los tribunales que su contrato con el banco incluye cláusulas abusivas. Entonces la ley impedía a los jueces examinar, ni de oficio ni a instancias del consumidor, si una cláusula era abusiva. Tampoco le permitía adoptar medidas cautelares, como suspender la ejecución, por ejemplo, mientras se dilucidaba si había abuso o no. Según el Tribunal de la UE, el sistema procesal español hacía “imposible o excesivamente difícil” proteger a los consumidores afectados por una ejecución hipotecaria. Sólo existía una protección “a posteriori, meramente indemnizatoria”a posteriori, que el TJUE considera “incompleta e insuficiente”. Sobre todo cuando el ciudadano ya había perdido su casa.

El Gobierno elaboró entonces la Ley 1/2013 de Medidas para Reforzar la Protección a los Deudores Hipotecarios. Pero los cambios dieron lugar a una nueva sentencia del TJUE porque la norma española permitía a los bancos presentar un recurso de apelación en caso de demanda por una ejecución hipotecaria, mientras que el propietario de la vivienda sólo podía recurrir si antes un juez había sentenciado que alguna cláusula era abusiva. Es decir, la ley impedía la tutela judicial efectiva de los consumidores, discriminándolos respecto de los bancos.

El Ejecutivo modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir a los consumidores presentar ese recurso de apelación si el juez falla en su contra. Pero, para los procesos que se encontraban abiertos en ese momento, la norma daba un plazo de un mes para presentarlo, contado a partir de la publicación del cambio normativo –incluido en la Ley de Medidas Urgentes en Materia Concursal– en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En 2015 el TJUE volvió a fallar en contra del Gobierno español: los afectados deberían ser informados de forma personal, no a través del BOE, un sistema que “no garantiza el ejercicio efectivo del nuevo derecho” que acababa de reconocerles la ley.

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Otro tanto puede ocurrir ahora con la última sentencia del Tribunal de la UE, del pasado enero, que ha constatado la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de las hipotecas. Éstas establecen que el impago de una sola cuota por parte del cliente permite al banco dar por vencido el préstamo y exigir su devolución completa a través de la ejecución de la hipoteca.

El Tribunal Supremo ha presentado una cuestión prejudicial al TJUE, que aún no ha contestado, para que le aclare si el hecho de que una cláusula sea considerada abusiva no es obstáculo para seguir adelante con la ejecución hipotecaria por impago de las cuotas. El Tribunal de Luxemburgo ya ha dejado claro que toda cláusula abusiva debe ser considerada nula y retirada del contrato. Y que el plazo de un mes para anularla no permite garantizar a los consumidores, una vez más, el ejercicio efectivo de sus derechos.

 

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