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Economía

Hacienda pondrá coto al fraude monitorizando las facturas en tiempo real a la caza de contabilidades 'b'

Imagen de una factura simplificada con QR incorporado

Hacienda quiere sumar una nueva herramienta para luchar contra el fraude. Las empresas podrán compartir con la Agencia Tributaria (AEAT) todas sus facturas de forma inmediata, en tiempo real. Para poder llevarlo a la práctica, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha impulsado un reglamento que ya está aprobado y que deja claro a las empresas que crean software para llevar la contabilidad, la facturación o la gestión de quienes desarrollen actividades económicas, los requisitos que deben tener los programas para garantizar la seguridad y la trazabilidad de la información. Las facturas, de su lado, deberán llevar incorporado un código QR para facilitar su lectura con un dispositivo e incrustar la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”.

El objetivo es combatir el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del software de supresión de ventas, también denominado software de doble uso. Evitar, en definitiva, la existencia de contabilidades a y b. Las obligaciones que recoge el Reglamento no se dirigen tanto a los empresarios o profesionales que se verán afectados por el nuevo sistema como a los productores y comercializadores del programa de facturación, que son quienes deberán ofertar a los empresarios sistemas informáticos adaptados a la norma. Los usuarios podrán de forma voluntaria remitir sus registros de facturación a la Agencia Tributaria a la vez que facturan a la clientela, lo cual permitirá que Hacienda les lleve directamente sus libros registro de IVA para allanar la presentación de las declaraciones. Los clientes podrán contrastar sus facturas. Quienes las reciban, otro empresario o consumidor final, también podrán proporcionar voluntariamente determinada información de la misma a la AEAT con los datos contenidos en el código QR.

La normativa alcanzará a todas las facturas, incluidas las simplificadas, o justificantes equivalentes. Y a los empresarios y profesionales, exceptuando algunos supuestos, entre otros, del régimen de agricultura, ganadería y pesca, por ejemplo. Los registros informáticos de facturación de ‘alta’ deberán incluir datos como el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura, el número, la fecha o el tipo de esta; la descripción general de las operaciones; el importe total; o información relacionada con el IVA. Habrá dos elementos de seguridad para garantizar que no se modifican los registros de facturación una vez producidos: el llamado hash encadenado, esto es, que cada factura genera una huella única que la vincula con determinados elementos de las anteriores, de modo que una alteración en cualquiera varía el rastro; y la firma electrónica de los registros, que no será necesaria en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.

José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), explica que “con el código QR se va a leer toda la información y permitirá que las empresas digitalicen las facturas con un lector y las incorporen a su contabilidad sin necesidad de escanearlas o introducir sus datos, sin posibilidad de que sean alterados posteriormente. El mismo documento estará en las dos contabilidades: la del emisor y la del receptor. Es un paso más en la dirección del desarrollo de la factura electrónica”, enmarca. Aclara que “no está pensado para controlar al consumidor final” —han surgido algunas críticas de que Hacienda busca crear un Gran Hermano—. Con todo, apunta que las empresas incluidas en el suministro inmediato de información (SII) “están obligadas a llevar sus libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, entidades con facturación superior a los 6 millones de euros, grupos de IVA e inscritos en el registro de devolución mensual de ese impuesto”. Y las demás “ya tienen que facilitar información de los clientes o proveedores que superen 3.000 euros de cifra de ventas en un año. Una agencia de viajes o un establecimiento de muebles ha de remitir información sobre quienes compren por encima de esa cantidad”. “Es verdad —matiza— que si se usa factura con código, la Agencia sabe algunos datos, pero no es probable que se descargue toda la información de todos los códigos”.

La memoria de Mollinedo no mengua y relata que la Agencia Tributaria ha lanzado varias operaciones a escala nacional contra el fraude fiscal en el sector del comercio mayorista de frutas y hortalizas, en establecimientos como pizzerías, o en el área de los mayoristas de productos cárnicos, en las que ha “recogido los archivos informáticos de la totalidad de la contabilidad, la a y la b”. Con las conclusiones de esos operativos en la mano, propusieron al ministerio que la ley contra el fraude fiscal de 2021 incluyera obligaciones para evitarlo, de la que deriva el reglamento actual, que ya está en vigor. Eso hizo que se estableciera un mecanismo de certificación de los programas informáticos para los fabricantes de software y sanciones para las empresas que usen o simplemente tengan los programas que posibiliten la doble contabilidad. 

Se ha dado de plazo hasta el próximo 1 de julio de 2025 para que los empresarios puedan realizar los cambios de adaptación de sus sistemas a la nueva normativa.

El País Vasco, pionero

Existe lo que algunos consideran un antecedente: el TicketBAI o TBAI, un sistema de facturación online activado por el Gobierno vasco que ya obliga en esa comunidad a enviar todas las facturas emitidas por la venta de bienes o la prestación de servicios a las autoridades fiscales por vía electrónica. En las provincias de Gipuzkoa y Araba empresas, autónomos, asesorías o despachos profesionales gestionan su facturación cumpliendo con los requisitos legales que marca TicketBAI. En el caso de Biskaia, está englobado dentro de una normativa más compleja denominada Batuz y su preceptivo cumplimiento se extenderá de manera gradual hasta 2026.

TBAI marca que se use un TPV o software de facturación que garantice que las facturas o tickets de compra emitidos no puedan ser manipulados, para lo que deben incluir un código único de identificación TBAI y un código QR. Además, el software antifraude empleado por las empresas deberá generar archivos TicketBAI XML firmados electrónicamente para cada transacción y enviarlos en tiempo real a la Administración Tributaria.

Su implantación no ha sido del todo pacífica. Generó “malestar” en colectivos como comerciantes y autónomos que, en algunos casos “se han sentido discriminados” y en otros han denunciado que “eran costes no previstos y difíciles de soportar para los pequeños negocios que han tenido que adquirir el equipo y garantizar internet en el punto de venta”, según aseveran desde establecimientos de aquella comunidad. Reclaman “ayudas”. Otras fuentes engarzan que tampoco les ha gustado el que “se haya vendido TBAI como una herramienta para combatir el fraude fiscal”, ya que entienden que “les ha puesto en el foco como presuntos estafadores”. “Y el problema siguen siendo los que no hacen facturas”, disparan. De hecho, en Gipuzkoa se han presentado dos demandas contra el fisco ligadas a ese asunto. Y ya se han contabilizado las primeras sanciones.

Si bien, el antiguo responsable de administración y factura electrónica en la Universidad de Zaragoza, Juan Arana, defiende que, al margen del control del fraude fiscal, estos novedosos mecanismos pueden ser “importantes en otros cuatro apartados”. Para arrancar, anota que “proporcionan información sobre precios, IVA repercutido y compras a la Administración, inmediata y sin necesidad de que esta haga nada”. Destaca luego “la interoperabilidad de información, distintos negocios pueden mandar datos comunes a la Administración. Sería bueno que eso se generalizase a otro tipo de actividades, como los números epidemiológicos, a menudo sobre alfileres”, lanza. Por último, anota que “promueven la industria del software que atiende a pequeños comercios o negocios” y “facilita la contabilidad de la empresa, que no tiene que hacer un listado de las ventas hechas, de sus transacciones, ya que todo eso está en su caja registradora. Mandando ese fichero a las autoridades tributarias ya cumplen sus obligaciones”, concluye. 

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