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VIOLENCIA SEXUAL

Atenuante por ir borracho, la nueva estrategia de Dani Alves que suscita dudas entre las feministas

Imagen de archivo de Dani Alves.

Tras más de un año de instrucción y después de haber verbalizado tres versiones distintas de los hechos, el futbolista Dani Alves, presunto autor de un delito de agresión sexual, ha virado en su estrategia. Alude, ahora, que en caso de ser condenado, la pena deberá estar atravesada por la atenuante de embriaguez. No es raro encontrar el consumo de alcohol como circunstancia atenuante o incluso eximente en los casos de violencia sexual, una circunstancia que suscita dudas entre las juristas feministas.

Lo que alega exactamente el jugador de cara al juicio que se celebrará dentro de dos semanas, es que aquella noche el acusado se hallaba bajo los efectos del alcohol. Las pruebas que tiene la defensa no son científicas –ni análisis de orina, ni de sangre–, como es obvio debido al tiempo transcurrido desde entonces. Sus argumentos se sostienen en dos cuestiones: tiquets de sus consumiciones y un vídeo en el que se le ve bebiendo. Según el diario El Periódico, la defensa ha solicitado también la declaración de su pareja para que constate los presuntos problemas de adicción del acusado.

¿Qué dice la legislación y qué se deduce de la jurisprudencia?

El Código Penal contempla, en su artículo 20.1, el consumo de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras como circunstancia eximente de responsabilidad criminal, siempre que el autor del delito "se halle en estado de intoxicación plena" y siempre que su consumo "no haya sido buscado con el propósito" de cometer el delito, o se halle "bajo la influencia de un síndrome de abstinencia". El derecho penal entiende que el consumo de estas sustancias, en las circunstancias descritas, impediría "comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión". El artículo 21.1 considera que el consumo de alcohol y drogas, cuando no se producen los requisitos expresados en el precepto anterior, debe considerarse una atenuante.

Lo explica la abogada penalista Isabel Elbal. El consumo de alcohol "puede exonerar de la responsabilidad o puede reducir la pena, porque al tiempo de cometer el delito la intoxicación es plena y se produce una merma de la capacidad intelectiva y volitiva". Se trata de una serie de circunstancias ligadas no específicamente a los delitos relacionados con la libertad sexual, sino que están "previstas para todas las conductas de carácter delictivo", aclara la letrada. 

Ciertamente, completa la jurista especializada en género María Naredo, es muy común encontrar el consumo de alcohol como atenuante en las sentencias que juzgan delitos contra la libertad sexual. "Sobre todo cuando se produce una agresión sexual en contextos de noche, es habitual que se alegue por parte de las defensas", observa la también exasesora del Ministerio de Igualdad. Se aplica, normalmente, en casos relacionados con "tocamientos, pero no es tan frecuente que aparezca en casos de violencia sexual con penetración, debido al impacto del alcohol a la hora de mantener una erección, si bien es verdad que a veces se aplica también", termina de hilvanar la abogada especializada en violencia machista Amparo Díaz Ramos.

La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia dictada el pasado mes de octubre, recopila las características para que la embriaguez sea considerada, según jurisprudencia, una circunstancia atenuante o eximente. "Cuando la embriaguez es plena y fortuita se está ante una eximente completa por trastorno mental transitorio", subraya, "eximente ampliamente abordada por la jurisprudencia que la considera como reacción anormal tan enérgica y avasalladora para la mente del sujeto que le priva de toda capacidad de raciocinio eliminando y anulando su capacidad compresiva". Es decir, se entiende como tal cuando el consumo de sustancias provoca una "disminución de las facultades psíquicas tan importante que impide al autor del hecho delictivo comprender la ilicitud del mismo o actuar conforme a esa comprensión".

Cuando la embriaguez es fortuita pero no plena, "se puede llegar a la eximente incompleta si las facultades intelectivas y volitivas se encuentran seriamente disminuidas", aunque se mantenga la capacidad de comprender los actos. Por contra, si la situación de embriaguez no es habitual ni provocada con el proósito de delinquir, se estará ante una atenuante. Y finalmente, en caso de que "la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender" haya sido leve, "únicamente puede ser apreciada la atenuante analógica".

El debate feminista

La ley del sólo sí es sí avanzó a la hora de contemplar como agravante, en los delitos contra la libertad sexual, el consumo de alcohol por parte de la víctima, pero cuando es el autor de los hechos quien se halla en estado de embriaguez, beber cinco copas sigue pudiendo jugar a su favor. Surge entonces un debate entre las juristas feministas: ¿tiene sentido que el consumo de alcohol funcione como aliado de los agresores sexuales?

Las expertas consultadas reconocen que el debate está servido. "Hay personas críticas con la aplicación de estas atenuantes" y que señalan como ejemplo las infracciones relacionadas con los accidentes de tráfico, donde la ingesta de alcohol funciona como una circunstancia agravante, enuncia Díaz Ramos. A su juicio, en el marco del análisis crítico y con perspectiva de género es importante tener en cuenta que el alcohol forma parte del entramado sobre el que se sostiene la cultura de la violación. Por un lado, algunos hombres "salen y no beben para buscar a chicas que sí están bebidas"; por otro, "los chicos beben y se envalentonan para luego tener conductas sexuales invasivas". No son, por tanto, "personas ignorantes e inexpertas que desconocen el efecto del alcohol: lo conocen y a veces incluso lo buscan", analiza la jurista.

Naredo no comulga con la idea de comparar los delitos contra la libertad sexual con los relacionados con la seguridad vial. "Cuando hablamos de conducción temeraria estamos hablando de un delito de mera actividad que te puede llevar a matar a alguien o no" y donde el consumo de alcohol, como la velocidad, funciona como un ingrediente más de la temeridad. Para la abogada, lo complejo de extrapolar esta lógica a otros delitos está en dónde poner el límite: ¿por qué los delitos sexuales sí y los asesinatos no?, se pregunta. "A mí me parece que es entrar en un terreno peligroso, el derecho penal tiene que ser democrático y garantista", zanja.

Elbal entiende las connotaciones del consumo de alcohol en un contexto condicionado por la cultura de la violación, pero recalca que la ley contempla particularidades que buscan dar respuesta a esta realidad. El Código Penal "refleja el sentir de la sociedad" y por eso incluye que la atenuante será de aplicación siempre que el consumo "no haya sido buscado con el propósito de cometer el delito". Es decir, abunda la abogada, no se trata de "consumir alcohol para olvidarte de las consecuencias", sino que se "exige un cuidado y una diligencia a la hora de beber".

Sin embargo, el problema de contemplar el consumo de alcohol como eximente da lugar, en ocasiones, a resoluciones especialmente sangrantes para las víctimas. En marzo de 2018, Sara se quedó embarazada con tan solo catorce años. Nadie en su casa se percató de su estado hasta el mismo día del parto. La adolescente, preguntada por lo sucedido, señaló entonces a una persona: su padrastro. Tres años después, una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra determinó que fue el padrastro de la niña quien mantuvo relaciones sexuales con ella, dejándola embarazada. El tribunal, sin embargo, no consideró probado que se tratase de un abuso: el hombre fue absuelto sin ningún voto particular. El acusado argumentaba encontrarse en un estado de inconsciencia durante el acto sexual, provocado por el alcohol. Así que los jueces consideraron probado que la adolescente se quedó embarazada de su padrastro, pero resolvieron que las relaciones sexuales se mantuvieron sin que el adulto fuera consciente debido a su estado de embriaguez.

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Por eso Naredo habla de la interpretación jurídica como clave del análisis. No es extraño encontrar en la jurisprudencia que "la bebida no sólo ha tenido impacto en la comprensión de los actos, sino también en la desinhibición".

La Audiencia Provincial de Segovia, en una sentencia dictada en 2020, resolvió condenar por un delito del entonces conocido como abuso sexual a un hombre que penetró vaginalmente a una mujer, después de que la misma "vomitara en varias ocasiones debido a su embriaguez" y quedara "tendida en la cama del acusado". El agresor procedió entonces a violarla, momento en que la víctima "manifestó su voluntad contraria diciéndole 'no quiero". El condenado, también ebrio, continuó el acto sexual hasta el final. Los jueces aplicaron una circunstancia analógica de embriaguez y señalaron que "aunque no se haya llegado a probar que la afectación del alcohol fuese de tal magnitud que excluyese la capacidad cognitiva y volitiva del acusado, sí que hay prueba suficiente para entender que había realizado una ingesta de alcohol excesiva, lo que conlleva de forma notoria una desinhibición".

Ahí es donde la abogada hace una enmienda a la totalidad. "La desinhibición no implica violar, se trata de una idea tremendamente patriarcal", por lo que no se puede utilizar el consumo de alcohol como "patente de corso" para entrever una suerte de "desinhibición que lleve a los hombres a cometer violencia sexual".

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