Condenado un hombre a once años de cárcel por violar a una mujer sabiendo que sufría una discapacidad
Un hombre ha sido condenado por la Audiencia de Alicante a once años y un día de prisión por violar en 2020 a una mujer que sufría una discapacidad intelectual, siendo consciente de esa circunstancia, después de que ambos concertasen una cita a través de WhatsApp, según ha informado EFE.
Según la sentencia, el procesado y la víctima quedaron en torno a las 13:00 horas del 5 de marzo de 2020 y pasaron la tarde juntos hasta que, sobre las 00:30 horas, cuando se encontraban en un descampado próximo a una de las paradas del tranvía de Benidorm, comenzaron a besarse de manera consentida por ambos.
No obstante, el tribunal considera probado que, a partir de ahí, el acusado actuó guiado por un ánimo libidinoso y, a sabiendas de la discapacidad que sufría la mujer, se prevalió de esa situación y de la especial vulnerabilidad que presentaba para violarla.
Y ello a pesar de que ella le manifestó que no quería, hasta que se quedó paralizada y en estado de shock. La víctima permaneció durante toda la noche junto a él. Al amanecer, aprovechó que el procesado estaba durmiendo para marcharse y regresar al centro en el que residía, donde relató lo sucedido.
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El tribunal confiere toda credibilidad al testimonio de la mujer, a pesar de la ausencia de testigos de los hechos, al sostener que su relato había sido persistente desde el mismo momento en el que contó lo sucedido al personal del centro donde residía.
La Audiencia de Alicante considera al acusado autor de un delito de violación cometido a sabiendas de la especial vulnerabilidad de la víctima, por lo que le impone la pena de once años y un día de cárcel, además de otros 10 años de libertad vigilada y la medida de alejamiento respecto a la mujer a una distancia mínima de 500 metros durante otros 15 años.
También le condena a una pena de multa de tres meses con cuota diaria de 6 euros, así como al pago de una compensación de 280 euros por las lesiones ocasionadas a la víctima y de 10.000 euros por los daños morales causados. El fallo es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV).