Dos de las reformas legislativas más importantes del plan antibulos que el presidente Pedro Sánchez ordenó poner en marcha en 2024, como reacción a las informaciones falsas que han sido utilizadas para imputar a su esposa, Begoña Gómez, dieron este martes un paso más en el Consejo de Ministros.
La modificación de la ley que regula desde 1984 el derecho de rectificación, con el objetivo de adaptarlo al ecosistema mediático actual de Internet, agilizar su tramitación y facilitar su ejercicio, será enviada en los próximos días al Congreso. Más retraso lleva la reforma de la ley de protección del derecho al honor y a la propia imagen, que data de 1982. Este martes ha pasado el primer filtro para convertirse en anteproyecto de ley y salir, en las próximas semanas, a información pública, por lo que no es probable que vuelva a la mesa del Consejo de Ministros a corto plazo. Esto demorará el inicio de su tramitación en la Cámara Baja como mínimo hasta otoño.
El Ministerio de Presidencia, responsable de ambas iniciativas, no facilitó a infoLibre el articulado de la doble reforma, de manera que resulta imposible examinar, de momento, cuál es su ambición real y hasta qué punto van a cambiar una regulación que se viene aplicando desde hace más de cuarenta años.
Según el titular de este departamento, Félix Bolaños, el objetivo de la primera reforma, la del derecho de rectificación, es ampliar su ejercicio a los entornos digitales cuando alguien se sienta afectado por la difusión de hechos que considere falsos. Si la ley consigue superar la tramitación en las Cortes, para lo cual deberá afrontar un largo debate, las plataformas digitales y los usuarios relevantes de redes sociales —aquellos que tengan más de 100.000 seguidores en una red o más de 200.000 en todas las plataformas en las que estén presentes—, y no solo los medios de comunicación convencionales, tendrán que atender las solicitudes de rectificación que les sean presentadas, siempre y cuando admitan haber difundido hechos falsos o inexactos.
El papel de los jueces
En caso contrario, como ya ocurre en la actualidad, los afectados podrán invocar la protección de los jueces, que seguirán siendo quienes decidan si procede o no difundir la rectificación. La novedad será que los llamados usuarios de redes sociales y plataformas con muchos seguidores —al igual que los medios digitales— deberán implementar un mecanismo gratuito, accesible y visible que permita enviar fácilmente la solicitud de rectificación.
El plazo para presentarla pasará a ser de diez días naturales si la información ha sido publicada en medios de comunicación tradicionales, o de veinte si ha sido difundida en medios digitales o en cuentas de influencers. Podrán ejercer este derecho los menores de edad que tengan “la necesaria madurez”, ha dicho el ministro, y, en todo caso, los mayores de 16 años. En el caso de personas fallecidas, podrán solicitarlo sus ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge o pareja, o quienes hayan sido designados expresamente.
El Gobierno quiere que los medios digitales que rectifiquen a petición de los afectados o de los jueces estén obligados a crear un nuevo enlace a la información original, con relevancia semejante a la que tuvo la publicación inicial, y que las plataformas en línea la difundan en un lugar visible junto con la información original. Deberán hacerlo, según la propuesta, en el plazo de tres días, y no tendrán que incluir solo hechos, sino que será posible “incorporar opiniones o valoraciones que no resulten excesivas ni sean impertinentes en el objeto de la rectificación”.
La nueva ley simplifica el procedimiento judicial al que pueden acudir los ciudadanos a los que se les deniegue la rectificación, aunque se desconocen los mecanismos concretos a través de los cuales el Gobierno quiere conseguir este objetivo.
Difusores de bulos
Bolaños, en cualquier caso, dio por seguro que, cuando la reforma sea aprobada y entre en vigor, los “desinformadores habituales dedicados al bulo de manera diaria” tendrán más difícil seguir haciendo su trabajo. “Se trata de que cualquier ciudadano esté protegido frente a injerencias, desinformaciones, falsedades, inexactitudes y mentiras que le afectan”, subrayó, y de que tenga, por tanto, “un derecho fácil, accesible, rápido y ágil para poder rectificar esa información”.
Más lenta va la preparación de la prometida reforma de la ley del derecho al honor y a la intimidad personal. Aunque en España ya se podía invocar esta norma para perseguir imágenes falsas susceptibles de dañar la propia imagen, Bolaños la ha presentado como una vía para perseguir los deepfakes: contenidos audiovisuales falsificados mediante técnicas de inteligencia artificial que permiten manipular o generar imágenes, vídeos o audios hiperrealistas en los que una persona parece decir o hacer algo que en realidad nunca ocurrió.
Para mejorar la persecución de este tipo de prácticas, que no existían cuando se promulgó la ley original en 1982, el borrador de la reforma plantea considerar ilegítimo el uso sin autorización de la imagen o la voz de una persona que haya sido creada, simulada o manipulada con IA o tecnologías similares. Existe, no obstante, una salvedad: en el caso de personas con proyección pública, en un contexto creativo, satírico o de ficción, se podrá utilizar inteligencia artificial, siempre que se haga constar que se trata de imágenes falsas.
Lo único que ha trascendido del anteproyecto, que el Gobierno tampoco ha querido difundir, es que, en materia de consentimiento, se quiere impedir que compartir imágenes personales en una red social suponga que terceros puedan utilizarlas en otras redes o canales de difusión.
Después de la muerte
Según Bolaños, el texto mejorará también la protección de los menores y establecerá en 16 años la edad a partir de la cual se podrá prestar consentimiento para facilitar la propia imagen.
Por primera vez, si la norma consigue ser aprobada, se regularán los casos de personas ya fallecidas, ampliando las personas que pueden ejercer el derecho en su nombre, incluyendo, por ejemplo, a las parejas de hecho o a quienes mantuvieran una relación de afectividad análoga a la matrimonial. También será posible que la persona afectada pueda, mediante testamento, prohibir la utilización de su imagen o de su voz para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga tras su fallecimiento.
A petición del Ministerio de Igualdad, que ya promovió una medida similar a través de un anteproyecto de ley sobre violencias vicaria pendiente todavía de examen en el Consejo de Ministros, Bolaños ha anunciado que, para proteger a las víctimas de delitos, se considerará un daño al honor que el victimario obtenga algún tipo de rendimiento económico o proyección personal cuando alguien produzca un contenido audiovisual contando lo ocurrido.
Si la ley, que ahora es un mero borrador, llega algún día a entrar en vigor, los jueces dispondrán de criterios para calcular las indemnizaciones a partir de la gravedad de las intromisiones en el honor: repercusiones sociales, reincidencia, gravedad de las expresiones empleadas, etc. En ningún caso la indemnización podrá tener carácter simbólico.
Seguirán exceptuadas, en todo caso, las informaciones protegidas por el derecho a la información, como la difusión de comunicaciones privadas con contenido noticiable por referirse a asuntos de interés general.
Las leyes originales de 1982 y 1984 han sido sometidas en numerosas ocasiones a interpretación por parte del Tribunal Constitucional (TC), que ha sido clave en el desarrollo y aplicación de los derechos al honor, a la intimidad, a la propia imagen y al derecho de rectificación en España, especialmente en su relación con la libertad de expresión y de información. Desde los años ochenta hasta hoy, su jurisprudencia ha definido límites, ponderaciones y garantías fundamentales.
El TC ha señalado que el derecho al honor no es absoluto: debe ponderarse con la libertad de expresión e información. Cuando la información versa sobre asuntos de interés general o personas públicas, el derecho a la información prevalece; pero si se invade el ámbito estrictamente privado sin relevancia pública, prevalece el derecho a la intimidad u honor.
¿Qué es “información veraz”?
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Eso sí, la información debe ser veraz para estar protegida, lo que, en términos del TC, significa que debe ser producto “de una investigación diligente”; o, lo que es lo mismo, que el informador haya realizado, con carácter previo a la difusión de la noticia, una labor de averiguación de los hechos sobre los que versa la información y haya efectuado la referida indagación con la diligencia exigible a un profesional de la información. A nadie se le exige una “verdad absoluta”, sino una “forma de proceder” en aras de la protección de los derechos del público a la formación de una opinión pública libre, basamento de la democracia.
La doctrina constitucional también establece limitaciones para los cargos públicos, que están obligados a soportar un nivel mayor de crítica que los ciudadanos en general.
Esta interpretación, claramente favorable a la buena praxis periodística, es muy diferente en el caso del derecho de rectificación, en el que el TC no requiere demostrar falsedad ni daño al honor para ejercerlo: basta con sostener que lo difundido es inexacto o perjudicial para el afectado. Algo que no cambiará con la reforma que promueve el Gobierno, que mantiene el derecho a ejercer la rectificación a criterio del solicitante, aunque los hechos difundidos sean ciertos. La redacción de la ley del derecho de rectificación, tal y como se aprobó en 1984 y que el Gobierno planea conservar, facilita rectificar informaciones falsas, pero también verdaderas. Lo que a menudo se ha traducido en abusos.
Dos de las reformas legislativas más importantes del plan antibulos que el presidente Pedro Sánchez ordenó poner en marcha en 2024, como reacción a las informaciones falsas que han sido utilizadas para imputar a su esposa, Begoña Gómez, dieron este martes un paso más en el Consejo de Ministros.