Librepensadores

Inviolable e irresponsable

Jesús Pichel Martín

Juan Carlos de Borbón y Borbón, S.M. Don Juan Carlos I de Borbón y El rey emérito son tres formas de referirse a la misma persona, pero no significan exactamente lo mismo. La primera hace referencia a la persona particular, al ciudadano, con su nombre y apellidos. La segunda, a la condición de Rey parlamentario y jefe del Estado, según aparece en la Constitución. La tercera, a su situación administrativa actual tras abdicar la Corona. La persona es la misma, claro, pero conviene tener en cuenta esas diferencias, porque no son simplemente de matiz.

Siguiendo la tradición monárquica británica del The King can do not wrong —"El Rey no puede hacer mal" o "El Rey no puede equivocarse"—, el artículo 56.3 de la Constitución literalmente dice: "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad". Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2 —el 64 hace recaer la responsabilidad de sus actos en quienes los refrenden–, que elude el refrendo y deja libertad al Rey para nombrar a los miembros civiles y militares de su Casa. Constitucionalmente, pues, el Rey es inviolable e irresponsable política y jurídicamente.

El rey emérito, sin embargo, no mantiene la inviolabilidad, aunque sí el aforamiento, según la respuesta a la consulta informal que hizo la ministra de Justicia a la Abogacía General del Estado. Determinar formalmente si esa máxima protección constitucional afecta únicamente a su actividad política e institucional como jefe del Estado o si se extiende además a sus actos privados —como ciudadano y/o como rey emérito— debería haber sido ya una tarea urgente.

Anticorrupción ya investiga las grabaciones de Corinna y Villarejo que señalan al rey emérito

La Ley de Secretos Oficiales en vigor, que regula las materias clasificadas —los secretos y las informaciones reservadas—, es la de abril de 1968 rectificada en octubre de 1978. Se trata, pues, de un texto preconstitucional redactado en plena dictadura y modificado en el período constituyente. En la ley se consideran materias clasificadas, literalmente: los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Solo el Consejo de ministros y la Junta de jefes del Estado Mayor son competentes para determinar qué objetos son clasificados.

La información del general Sanz Roldán, director del CNI, sobre las grabaciones de la tal Corinna que afectan al rey emérito se ha tratado como secreto en la comisión de control de gastos reservados del Congreso de los Diputados, de manera que, según la Ley, se trataría de una información que puede dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Pero si el contenido de las grabaciones es cierto —más aún si es falso—, cuesta entender de qué manera esas presuntas irregularidades económicas, que de ser ciertas parecen hechas a título privado y en beneficio personal, ponen en riesgo la seguridad y defensa del Estado. ______

Jesús Pichel Martín es socio de infoLibre.

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