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Hacienda pública

Los premios de lotería cobrados por empresas se multiplicaron por seis en 2017

En la imagen, los bombos del sorteo del próximo 22 de diciembre a su llegada al Teatro Real.

Loterías y Apuestas del Estado (Selae) es una de las empresas más rentables para Hacienda. Desde que en enero de 2013 comenzara a aplicarse el gravamen del 20% sobre cualquier premio de la Lotería superior a 2.500 euros –ahora el límite exento se sitúa en los 10.000 euros–, las arcas públicas han ingresado por esta vía la friolera de 2.482,8 millones de euros, según los últimos datos del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). La mayor parte de esa cantidad ingresada en los últimos cinco años por la Agencia Tributaria, en concreto el 98,45%, procede de las retenciones sobre décimos premiados aplicadas a personas físicas, mientras que los ingresos derivados de la aplicación de este gravamen sobre empresas a las que les ha sonreído la suerte sólo han supuesto el 1,55% restante. A pesar de esta diferencia, lo cierto es que las cantidades retenidas por Hacienda correspondientes a boletos agraciados que pertenecen a sociedades mercantiles no han parado de aumentar, llegando a multiplicarse por seis en 2017.

En el primer año de aplicación del tipo impositivo, las arcas públicas cosecharon 268,2 millones de euros. Sin embargo, los verdaderos efectos recaudatorios del gravamen no se empezaron a notar hasta los ejercicios posteriores. En 2014, las arcas públicas ingresaron por décimos premiados 458,9 millones de euros, un incremento importante que, según explican a infoLibre desde el Sindicato de Técnicos de Hacienda, se debe a que la Agencia Tributaria comenzó a recibir a partir de enero de ese ejercicio las retenciones relativas a los premios de la Lotería de Navidad del año anterior, un sorteo que supone el 30% de la recaudación que reporta el gravamen anualmente. Desde entonces, las cifras se han mantenido más o menos estables. Así, se ingresaron 451 millones en 2015, 437,9 millones en 2016 y 482,4 millones en 2017. Hasta octubre de este año, últimos datos disponibles, la recaudación ha sido de 384,4 millones de euros.

La mayor parte de estos ingresos proceden de décimos agraciados propiedad de personas físicas. No obstante, desde Gestha advierten de un incremento continuo de las cantidades procedentes de décimos propiedad de compañías. En 2013, sólo 1,3 millones de euros procedieron de boletos cobrados por empresas, lo que supuso el 0,63% del total recaudado. Esta cifra se incrementó hasta los 1,9 millones en 2014, los 2,9 millones en 2015 y los 2,8 millones en 2016. Pero la verdadera explosión se produjo en 2017. En ese ejercicio, la recaudación por esta vía se multiplicó por seis, situándose en los 17,6 millones de euros –el 3,63% del total recaudado–. Una tendencia que parece haberse consolidado. Hasta octubre de este año, se han ingresado 11,7 millones por décimos premiados que pertenecen a sociedades. “La gente se ha dado cuenta de que si es de una compañía pueden recuperarse las cantidades retenidas”, explica el secretario general de Gestha, José María Mollinedo.

Cobrar como particular o como empresa

Hasta hace seis años, los premios de los sorteos de la Lotería Nacional estaban exentos de impuestos en el momento de su recepción. Sin embargo, desde 2013 Hacienda se queda con un 20% del exceso que supera el límite exento, que este año se ha elevado de los 2.500 euros iniciales a los 10.000. Es decir, que sólo se verán sometidos al gravamen todos aquellos premios que superen esas cantidades. En el caso del Gordo –400.000 euros al décimo–, quedarían excluidos de tributar los primeros 10.000 euros y el 20% se aplicaría solo sobre los 390.000 euros restantes. Por tanto, cualquier persona que porte dicho número sólo recibirá en el momento en el que vaya a cobrar 322.000 euros, mientras que Hacienda se quedaría con los 78.000 euros restantes. “La retención, por lo tanto, la aplica el organismo en el momento en el que se abona el pago del décimo premiado”, resume el secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda.

Los premios, recuerdan desde Gestha, no tienen ningún impacto en el Impuesto sobre la Renta Física (IRPF) de los agraciados, que solo tendrán que añadir en su declaración “los posibles rendimientos que el dinero conseguido les pudiera generar”, aunque deberán tenerlo también en cuenta en el Impuesto sobre Patrimonio. En el caso de las empresas, por el contrario, deberán integrarse en la base imponible del Impuesto de Sociedades, algo que puede permitir a todas aquellas sociedades que están en números rojos recuperar las cantidades que les ha retenido Hacienda. “Si un ciudadano tiene una empresa en pérdidas, anota el premio en ella, la compañía enjuga las pérdidas con ese ingreso y podría terminar obteniendo la devolución de la retención, algo que no puede conseguir un particular”, explica Mollinedo, que señala que esa es la causa de que “un 4% de los premios mayores” sean percibidos por empresas.

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El Sindicato de Técnicos de Hacienda lleva más de un año pidiendo que las recompensas de la Lotería Nacional que ganen las sociedades “tributen, al menos, al igual que los de los particulares”, de forma que no puedan obtener “la devolución de lo retenido”. Aunque reconocen que “el aumento del mínimo exento resta atractivo a las malas prácticas de quienes desvían el cobro a sus a sus empresas en pérdidas”, insisten en que ni esta medida ni la bajada de impuestos serán suficientes para acabar con el fraude. Por ello, consideran fundamental mejorar las investigaciones sobre este tipo de prácticas. El pasado mes de enero reclamaron a través de un comunicado al entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que se les autorizase a iniciar inspecciones sobre todas aquellas empresas con pérdidas que hayan resultado agraciadas en los sorteos de la Lotería Nacional desde el año 2013.

Pero, ¿se puede demostrar de alguna manera que el décimo que está cobrando una sociedad fue comprado por esa empresa y no por un particular que la está utilizando para recuperar la retención tributaria del premio? En este sentido, Mollinedo advierte de que no hay una “receta concreta”. Sin embargo, asevera que es posible demostrarlo: “Habrá empresas, por ejemplo, que no reflejen en su contabilidad haber comprado un décimo. También puede haber casos en los que se trate de una sociedad con varios socios en la que uno de ellos haya sido premiado. En este caso, esta persona no va a aportar un premio de 400.000 euros a la sociedad, aportará una parte proporcional a su capital en la empresa, por lo que habrá que ver qué acontecimientos se han producido posteriormente: si ha habido una ampliación de capital y él se ha resarcido del exceso que ha aportado, si la empresa le ha pagado en B una parte de ese exceso del premio a ese socio...”.

Además, el secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda también alerta de que las personas que utilicen esta estrategia para ahorrarse el pago de impuestos pueden incurrir en irregularidades. “Si el décimo lo compró una persona y cede el premio a una sociedad, estamos hablando de una donación que, si no es declarada, se estaría incurriendo en una infracción tributaria”, sostiene Mollinedo, que añade que en el caso de un socio que “aporte una cantidad” que luego le sea “reintegrada en B o de otra manera para compensar el exceso de su aportación” podríamos estar hablando de “un aumento de capital encubierto”. “Cada caso es singular y cada circunstancia concreta puede determinar la comisión de una u otra irregularidad”, sentencia el secretario general de Gestha, que también alerta sobre la posible comisión, por ejemplo, de un delito de blanqueo de capitales.

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