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Desde la casa roja

La injusticia contra las mujeres

Hace diez años, un hombre, José Diego Yllanes, asesinó a una mujer, Nagore Laffage. Él era médico, psiquiatra; ella, enfermera en prácticas en el mismo hospital. Se encontraron en los sanfermines. Según la versión de Yllanes, acordaron ir a casa de él. Pero ella no quiso mantener relaciones sexuales. Hubo un “malentendido” que él deshizo después de 38 golpes que produjeron heridas internas y externas y la mató. Telefoneó a un amigo para que le ayudase a deshacerse del cadáver. Su amigo le dijo que se entregara. Se deshizo del cuerpo en el valle de Erro y se entregó. Se le condenó a doce años y medio de prisión por homicidio con agravante de superioridad física sobre la víctima. No por asesinato. Se tuvieron en cuenta como atenuantes la intoxicación etílica y el arrebato emocional. Está en libertad condicional. En 2020 podrá volver a ejercer su profesión.

1983. Barcelona. Una mujer es amenazada por cinco hombres con una navaja y la obligan a mantener relaciones sexuales con ellos sucesivamente en un banco del parque Güell. Uno de ellos le roba el bolso y le quita el dinero. En el juicio no se admitió delito de violación. El fallo incidió en que la mujer no mostró resistencia y no puedo demostrar intimidación. La resistencia de la víctima debía ser “real, seria y verdadera, no convencional, fingida o simulada”, sostenía la sentencia. El tribunal entendió que la víctima tenía voluntad de yacer con ellos. Fueron absueltos y no se admitió recurso.

Cuando el hombre comenzó a abusar de la niña, ella solo tenía cinco años. Ocurrió en Cantabria, entre 2005 y 2010. Los hechos sucedieron en la casa del hombre, de cerca de sesenta años, y en una caseta que tenía en el jardín. Cuando en el colegio comenzaron a hablarle de sexualidad y de delitos contra la infancia, la niña tomó conciencia de que lo que sucedía en casa de su vecino no era normal. Tardó un año más en contárselo a sus padres. Fue condenado a tres años y medio por la Audiencia de Cantabria. El tribunal no consideró como agresión sexual el delito alegando que la niña, la niña de cinco años, nunca opuso resistencia.

En febrero de 2016, una mujer acudió a un juzgado de violencia de Vitoria. Había denunciado a su pareja por agresión sexual y pidió una orden de alejamiento y protección por maltrato. Una jueza, María del Carmen Molina Mansilla le preguntó: “¿Cerró bien las piernas? ¿Cerró toda la parte de los órganos femeninos?”. La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial resolvió archivar el procedimiento displinario que había promovido la asociación Clara Campoamor contra a la jueza.

Andrea, de siete años, fue asesinada por su padre de un disparo. Su madre, Ángela González había presentado antes 51 denuncias por amenazas, agresiones e intento de rapto de la niña ante varios juzgados y comisarías. Denuncias que no fueron atendidas. Tuvo que ser la ONU, a través de su Comité de Eliminación de la Discriminación de la Mujer, quien dictaminase que España debía tomar medidas en este caso, pidiendo la indemninación de Ángela como medida de reparación y el reconocimiento de un gran error. Ningún tribunal español reconoció nunca fallos en su mecanismo. Tampoco se reparó nunca el daño alegando que las recomendaciones de la ONU no son vinculantes.

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Si te roban y no opones resistencia, ¿te han robado o hay acaso otra fórmula para la condena del delito? Si te disparan y pierdes la vida porque no esquivaste la bala ¿acaso no mueres por asesinato?

El juicio a los miembros de la La Manada, acusados de otros delitos sexuales anteriores, por la violación de una mujer en Pamplona vuelve a manifestar que la justicia española, pero no solo la española, porque esto sucede en todas partes, tiene una precaria formación en asuntos de violencia de género y discriminación de la mujer y responde a estereotipos y desigualdades de género preconcebidos. La presencia de esta discriminación dentro de los fallos de los tribunales puede llegar a tener consecuencias terribles para las víctimas de la violencia. El artículo 4 de la Ley de Igualdad exige que los asuntos de género sean juzgados con perspectiva de género: “La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación de las normas jurídicas”.

La Justicia es clave como factor de protección de una sociedad y transformación de la misma. El mensaje que se lanzó este jueves desde los juzgados de Navarra es un retroceso para la igualdad entre hombres y mujeres. El fallo del juicio de La Manada revela la elusión de la existencia de una relación desequilibrada de poder y una matemática judicial que poco tiene que ver con los Derechos Humanos y más con el formalismo jurídico, la presencia de estereotipos y prejuicios culturales.

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