Plaza Pública

Renta Básica e Ingreso Mínimo

El ministro de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones, José Luis Escrivá.

Albino Prada

Dejando a un lado no pocas cuestiones de fondo sustantivas, lo que distingue un Ingreso Mínimo Vital (IMV), como el aprobado por el Gobierno, de una Renta Básica Universal (RBU) es su capacidad real de erradicar o hacer llevaderas las situaciones de pobreza y exclusión social (cada vez más extensas en nuestras sociedades) y, en paralelo, la potencia presupuestaria que las respalda. Llegar a todos o no, cubrir las necesidades básicas o no. En eso nos jugamos el ser o no ser una sociedad decente. Sobre todo con los más jóvenes y con las mujeres.

En el cuadro resumen que presento sobre la base de los documentos que se irán citando, se comprueba con claridad esa brecha de potencia. Para España una Renta Básica Universal podría hacerse realidad con un 3 % del PIB, mientras que las estimaciones para el Ingreso Mínimo Vital lo sitúan en un 0,2 % del PIB. Quince veces menos. ¿Podríamos permitirnos llegar a ese tres por ciento con una reforma fiscal y del IRPF? Sin duda, pues tenemos una brecha de siete puntos de PIB en recaudar menos que el promedio de la UE.

Mientras así no lo hagamos, en vez de llegar a todos los excluidos y de manera suficiente, llegaremos a unos ochocientos mil beneficiarios con el IMV si se cumplen las expectativas del Gobierno. Un colectivo que ciertamente más que duplica los trescientos mil beneficiarios que a día de hoy atienden los programas de Rentas Mínimas de las CCAA (con un coste de la mitad del que ahora asume el Gobierno), pero que se queda muy lejos de los “casi diez millones de personas en cuatro millones de hogares que se encuentran en riesgo de pobrezacasi diez millones de personas en cuatro millones de hogares que se encuentran en riesgo de pobreza” según reconoce el Gobierno en el preámbulo de la Ley de IMV.

Fuente: elaboración propia sobre documentos citados en el texto

¿Condicional o incondicional?

Es por ello que una pregunta clave sobre el recién aprobado Ingreso Mínimo Vital (IMV) al evaluarlo en relación a una propuesta de Renta Básica Universal (RBU) es comprobar si “es un modelo que se aparte de cualquier exigencia de condicionalidad, sobre todo que se desate absolutamente del empleo, que establezca un nivel de renta garantizada con carácter universal e incondicional dotada con un importe superior al umbral de riesgo de pobrezacondicionalidadempleoincondicionalumbral” (página 22-23 aquí). Ya que solo así reduciríamos radicalmente el riesgo de pobreza y dejaríamos de poner “parches a los sistemas de rentas condicionados que no funcionan” como los existentes hasta ahora en muchas CC.AA.

Pues bien, ya en el dictamen sobre la Iniciativa Legislativa Popular de Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores (ILP, 2017) para una Prestación de Ingresos Mínimos, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) se decantaba en su evaluación por introducir requisitos que encontraremos en lo que luego sería el IMV (2020): “estableciendo tramos de renta por hogar para los hogares pobres, pero focalizando la ayuda en la pobreza severa” (página 6 aquí, ver requisitos en los artículos 10, 14 y 19 de la Ley de IMV). Con lo que reduciría mucho el coste fiscal del IMV, ya no respecto a una RBU, sino respecto a la propia ILP de 2017 (casi a la tercera parte, del 0,8 % al 0,2 % del PIB).

Cierto que aun siendo un parche a los sistemas autonómicos vigentes hasta ahora, no lo es menos que también en este caso, y para el IMV, se cumpliría que “los subsidios condicionados dirigidos a la pobreza y a la insuficiencia de rentas son mejores que nada” (página 21 aquí). Porque, aun estando muy lejos de una renta básica universal, duplica el esfuerzo y la cobertura hasta ahora realizada por las Comunidades Autónomas.

¿Compatible o incompatible con el empleo?

El citado informe de la AIReF se hacía eco de los potenciales efectos de desincentivo al empleo de los beneficiarios de un IMV como el propuesto por los Sindicatos CCOO y UGT si la ayuda se definía como incompatible con la percepción de ingresos laborales. Y recomendaba “hacer la prestación compatible con el empleo” (página 6 aquí). Para, de esta forma, no rechazar una eventual contratación al ponderar las pérdidas de ingresos mínimos de garantía respecto a los salarios que se recibirían. En palabras del BOE: “Se prevé, por último, el régimen de compatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboralcompatibilidad del ingreso mínimo vital con el empleo, de forma que la percepción de esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral” (ver artículo 8.4. y 33.1.g de la Ley)

De manera que la AIReF, y ahora la Ley del Gobierno, reduciría así estos eventuales desincentivos pero al coste del riesgo de crear condiciones favorables para una precarización aún mayor del empleo. Ya que no pocos empleadores (estacionales, a tiempo parcial, eventuales, falsos autónomos, etc.) podrían socializar así parte de los salarios que debieran abonar, devaluando unos pagos que solo saldrían a cuenta para trabajadores acogidos al programa de ingresos mínimos.

En esta disyuntiva creo que es siempre preferible desvincular IMV y empleo, tal como proponían los Sindicatos: “la prestación de ingresos mínimos es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con el trabajo por cuenta propia aun cuando su realización no implique su inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social” (artículo 7.3. de la ILP).

A no ser que esa concreta contratación a tiempo parcial lo fuese en centros de trabajo que, por ejemplo, estén reduciendo la jornada laboral semanal a tiempo completo y sin merma de sus salarios. Única estrategia ésta, en mi opinión, que sí puede abrir amplias oportunidades de empleo remunerado a los crecientes excluidos en un sistema económico cada vez más robotizado y automatizado. Porque de no hacerlo así se estaría empujando al colectivo de beneficiarios a aceptar cualquier trabajo, y al resto de desempleados a competir aún más a la baja por un empleo.

Conclusión

La Junta suspenderá la tramitación de la renta básica andaluza en cuanto se active el ingreso mínimo del Gobierno

La Junta suspenderá la tramitación de la renta básica andaluza en cuanto se active el ingreso mínimo del Gobierno

El control privativo de las modernas tecnologías, de la digitalización, el big data y las cadenas globales de valor se está viendo acompañado por una creciente exclusión social y riesgo de pobreza en las sociedades occidentales. Si se añade a ello la expulsión de millones de habitantes del Sur que llegan a nuestros países en busca de oportunidades dignas de vida, la creciente presión hacia situaciones de incertidumbre social y de quiebra de la inclusión solo puede encontrar un paliativo en la redistribución de la creciente riqueza mundial y del menguante empleo necesario por iniciativa de los poderes públicos (nacionales, europeos o globales). Es por ello que el tránsito desde un ingreso mínimo a una renta básica debiera marcar la agenda de nuestras capacidades de inteligencia colectiva en la próxima década.

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Albino Prada es ensayista, miembro de Ecobas y de Attac. En la primera semana del mes de julio Catarata publicará su nuevo ensayo titulado “Caminos de incertidumbre”, con el que cierra la trilogía que iniciara con “El despilfarro de las naciones” (2017) y prosiguiera con su “Crítica del hipercapitalismo digital" (2019)”

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