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Tribunal Constitucional

Legal pero “impresentable”

Los expertos opinan: legal pero “impresentable”

Ibon Uría

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Pérez de los Cobos, pagó cuotas de militante al Partido Popular entre los años 2008 y 2011. Así lo ha admitido el propio de los Cobos en el Pleno del alto tribunal celebrado este jueves. El reconocimiento ha llegado horas después de que el diario El País publicase que el ahora presidente del TC continuó abonando la cuota mínima de militante del PP de Barcelona incluso después de tomar posesión del cargo de miembro del alto tribunal, precisamente a propuesta del PP, el 11 de enero de 2011.

La noticia ha abierto un amplio debate en torno a la compatibilidad legal de ambos hechos –ser presidente del TC y haber militado en un partido– y sobre la idoneidad ética de que el que fuera miembro de un partido político ocupe ahora el puesto de presidente del Constitucional (De los Cobos se alzó con la presidencia del TC el pasado mes de junio).

Hasta el momento, el PSOE ha solicitado la comparecencia de Pérez de los Cobos en el Congreso, Izquierda Plural ha exigido su dimisión y ERC ha anunciado que tramitará la recusación del magistrado. Por su parte, el Tribunal Constitucional ha emitido una nota tras el Pleno en la que asegura que "la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no establecen para los Magistrados del Tribunal Constitucional incompatibilidad alguna con el hecho de pertenecer o haber pertenecido a partidos políticos".

1. ¿Es legal?

"No hay prohibición legal", asegura Miguel Revenga, catedrático de Derecho Constitucional. La prohibición de militar en partidos políticos se aplica exclusivamente a "jueces y magistrados del Poder Judicial" y el TC no es un órgano del Poder Judicial, señala. Por tanto, concluye Revenga, "no hay prohibición constitucional" que impida a Pérez de los Cobos haber tomado posesión de su cargo como magistrado del Constitucional aún habiendo militado en el PP.

Javier García Roca, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, coincide, y señala: "Los magistrados del Constitucional están situados fuera del Poder Judicial. La cuestión de la militancia se discutió en el momento de elaborar la Constitución, y siendo el TC un órgano constitucional de dirección política, se acordó que podían participar en partidos". De este modo, la situación de los miembros del TC difiere de la de los jueces y magistrados del Poder Judicial. A éstos últimos se les aplica el artículo 127 de la Constitución Española y el 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Ambos textos legales subrayan que jueces y magistrados "no podrán pertencer a partidos políticos".

El régimen de incompatibilidades de los magistrados del Constitucional tiene una regulación propia, establecida en el artículo 159.4 de la Constitución y en el 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC). A los miembros del TC se les veta la posibilidad de ejercer "funciones directivas" en los partidos, pero no la militancia. En definitiva, Francisco Pérez de los Cobos no ha cometido ninguna ilegalidad: "Lo que ha hecho es legal", sentencia García Roca.

2. ¿Es ético?

La cuestión ética suscita más dudas entre los expertos consultados: "La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige a los jueces que sean imparciales y que tengan apariencia de imparcialidad", explica García Roca, quien señala el precedente de Ángel Latorre, catedrático de Derecho Romano y magistrado del Constitucional a propuesta del PSOE en el Senado entre 1980 y 1989. "Latorre era militante socialista y cuando fue nombrado magistrado devolvió el carné. Se sintió éticamente comprometido con su independencia. Creo que es lo razonable: renunciar a la militancia", explica.

Revenga considera que la militancia de Pérez de los Cobos es "incorrecta" desde un punto de vista ético y tacha de "impresentable" que esta circunstancia no fuera conocida antes de su nombramiento. "No es que los magistrados no puedan tener ideología, pero un compromiso de militancia es algo que se debería haber evitado". El catedrático señala que la pertenencia del magistrado al PP debería haberse hecho pública "en la Comisión de Nombramientos del Senado". Pero no fue así: el diario de sesiones de la Cámara alta revela que el ahora presidente del TC no comunicó en ningún momento su afiliación al partido y que tampoco fue preguntado por la cuestión. De hecho, su comparecencia fue un mero trámite que apenas duró media hora.

El problema es que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no hace referencia a cuál debe ser el contenido de las comparecencias de los candidatos a magistrado. "Si tuviéramos una Comisión de Nombramientos que funcionara como es debido, se debería haber indagado o el candidato tendría que haberlo manifestado", se lamenta Revenga. 

3. ¿Pueden revisarse fallos en los que haya participado? ¿Puede ser recusado?

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Tanto Revenga como García Roca coinciden al señalar que no cabe cuestionar los fallos que ya hayan sido dictados utilizando como base la militancia de Pérez de los Cobos: "No hay posibilidad de revisar esas sentencias", asegura Revenga. Sin embargo, cree que de cara a futuro esta condición "puede dar lugar a recusaciones, sobre todo en los asuntos en los que el recurrente sea el propio Partido Popular, ya que hay una afinidad política manifiesta".

Revenga recuerda en este punto el caso del magistrado Pérez Tremps, cuya recusación prosperó a iniciativa del PP en el año 2007. El argumento entonces empleado fue que Pérez Tremps había participado en la elaboración de un estudio sobre la constitucionaldiad del Estatuto de Cataluña antes de incorporarse al TC y que, por tanto, había "particiado, directa o indirectamente en el asunto objeto de pleito". Revenga sostiene que, si aquella recusación prosperó, una hipotética medida en el mismo sentido contra Pérez de los Cobos tendría base suficiente para hacerlo, puesto que el vínculo entre el magistrado y la cuestión que debe ser juzgada es mucho más fuerte.

Sin embargo, García Roca no coincide en este punto: "No se debe recusar a un magistrado del TC salvo en casos excepcionales, y la militancia, por sí sola, no es argumento suficiente", señala. El catedrático asegura que la recusación de Pérez Tremps "no tenía ningún fundamento", pero insiste en que, en este caso, tampoco hay base suficiente para apartar a de los Cobos por haber pagado cuotas de afiliado al PP: "Deberían añadirse otros argumentos concretos", sentencia.

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