Los privilegios fiscales

La reforma del impuesto hipotecario pone el foco sobre los 'niños mimados' del fisco: partidos, iglesias y ONG

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.

Al anunciar su reforma del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, justo después de la decisión definitiva del Tribunal Supremo de endosárselo al cliente y no a la banca, el Gobierno se había ahorrado explicar un suculento detalle, que sólo se destapó al publicarse en el BOE. El titular, palabra arriba o abajo, era parecido en todas las cabeceras: "La banca no pagará el impuesto de las hipotecas en los préstamos a los partidos y a la Iglesia". Leído así, a primera vista, podía parecer que, en tales casos, serían los partidos y la Iglesia los que lo pagarían. Pero no, no es así... No lo pagaría la banca, pero tampoco los partidos políticos o la Iglesia, porque ya se lo ahorraban también cuando era el cliente el que tenía que pagar el impuesto. Y no es su único beneficio fiscal.

El lío organizado en torno a la sentencia del Supremo y la reacción del Gobierno ha servido para poner en conocimiento general que ya antes de la reforma de la ley del IAJD estaban exentos del pago el propio Estado, los partidos con representación parlamentaria, la Iglesia católica y las confesiones que tienen acuerdos de cooperación con el poder público –judía, islámica y evangélica–, además de las entidades sin fines de lucro acogidas a la Ley de Mecenazgo. Es decir, fundaciones, asociaciones de utilidad pública, ONG, federaciones deportivas, el Comité Olímpico Español, las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social, el Instituto de España y las Reales Academias, Cruz Roja, la ONCE y la Obra Pía de los Santos Lugares. Un importante coladero en la recaudación autonómica del IAJD a beneficio de los niños mimados del fisco.

La decisión de mantener la exención en los préstamos concedidos a este paquete de beneficiados, pero trasladándola ahora a la banca, se adopta "por coherencia interna", explica el Ministerio de Hacienda. Trasladar la exención de los partidos y la Iglesia a la banca es una cuestión de "lógica tributaria", añade. Lo ve menos claro José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). "Esto tiene sentido en el caso de las Administraciones Públicas. No se discute, porque se le pagaría al propio Estado. Pero, ¿en el resto? El beneficio fiscal siempre va asociado al obligado al pago, no al cliente del obligado al pago. Ahora un partido o la Iglesia es el cliente del obligado al pago, que es el banco. No tiene sentido", señala Mollinedo. A su juicio, la medida parece adoptada bajo la lógica de quien piensa que, en contra del discurso del Gobierno, la reforma sí que va a encarecer las hipotecas.

  Las ventajas de la Iglesia

El privilegiado estatus fiscal de los partidos políticos encuentra su justificación en la Constitución española, que los considera expresión del "pluralismo" e "instrumento fundamental para la participación política", de la misma forma que los sindicatos y las patronales son entendidas en el texto marco como defensores de "los intereses económicos y sociales". Por su parte, la Iglesia católica tiene anclado su particular estatus tanto en la Constitución española, que hace una expresiva mención a la misma, como en los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede de 1976-1979.

Dichos acuerdos sientan la base de numerosas exenciones fiscales, que afectan a la práctica totalidad de sus actividades. La Iglesia, compuesta por más de 40.000 entidades, no paga IBI salvo en casos específicos en que realiza directamente explotación económica del inmueble, y eso si el ayuntamiento de turno se lo reclama y logra hacer prevalecer su derecho recaudatorio en los tribunales. La exención del IBI a la Iglesia, que se extiende a inmuebles en los que realiza negocios mediante el alquiler, está en el punto de mira del Gobierno y de la Unión Europea, porque lesiona la libre competencia.

Aunque este impuesto es el que da más que hablar, no es el único que se ahorra la Iglesia. Sus beneficios se extienden a la práctica totalidad de sus actividades. Están libres del abono del Impuesto de Sociedades los donativos, las colectas, los rendimientos del patrimonio mobiliario (por ejemplo, intereses, dividendos..) e inmobiliario (alquileres). También lo están las plusvalías generadas por las ventas de patrimonio. Y las actividades de asistencia social, las prestadas en hospitales y colegios, las editoriales y librerías, las visitas culturales, la realización de cursos o conferencias, las actividades deportivas y en general aquellas cuyo importe no supere los 20.000 euros. La Iglesia también está libre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Actividades Económicas. Las entidades de la Iglesia se benefician además de una deducción por donativos. Las aportaciones a hermandades y cofradías desgravan hasta un 75 por 100, un beneficio compartido con las donaciones a las ONG.

  Un estatus compartido, un privilegio único

La Iglesia suele subrayar que la mayoría de sus beneficios fiscales no son exclusivos, por lo que protesta cuando se le llaman privilegios. Señala, de hecho, que son compartidos por otras organizaciones en razón de las leyes de Mecenazgo (2002) y Haciendas Locales (2004). Tienen razón ahí los portavoces de la jerarquía eclesiástica, aunque también hay que señalar que cualquier exención a la Iglesia, por las dimensiones de su actividad y el volumen único de su patrimonio, tiene un impacto incomparablemente mayor. Y que además sólo la Iglesia católica se beneficia de una casilla en el IRPF que le brinda 250 millones al año de dinero público, del pago con fondos del Estado de una red de más de 2.500 colegios católicos, del sostenimiento –también con fondos estatales– de los profesores de Religión en la escuela pública, de los capellanes en cárceles y hospitales...

Además de un negocio opaco y millonario con la venta de entradas a sus templos.

Por lo tanto, es cierto que el grueso de los beneficios fiscales de la Iglesia son compartidos por el resto de confesiones con acuerdo de colaboración con el Estado, así como por ONG y fundaciones. Pero también es cierto es que es la Iglesia, con diferencia, la que mayor partido saca a este régimen fiscal. Pasa algo parecido con la exención del IBI desde 2004 a los colegios concertados. Beneficia a todos los promotores de centros concertados, pero especialmente al principal, la Iglesia –a través de sus organizaciones–.

  La ley clave

El hilo que extiende a otras entidades los privilegios de la Iglesia parte de 1980, con la Ley de Libertad Religiosa, que anticipa a las confesiones que en el futuro firmen acuerdos de cooperación con el Estado los beneficios fiscales a fundaciones y ONG. Ello parte de la forma en que los sucesivos gobiernos han venido entendiendo la protección del derecho a la libertad religiosa. No como un compromiso efectivo de los poderes públicos de no interferir en la esfera moral de las personas, sino como una obligación del Estado de pagar –directamente o indirectamente– a las organizaciones religiosas. En 1992 firmaron acuerdos con el Estado la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica. Esto les permitió acogerse a la pedrea de beneficios fiscales que otorga la Ley de Mecenazgo y justifica a su vez que estén entre los exentos del ahora famoso IAJD.

La Iglesia y el resto de confesiones, las fundaciones y ONG que se libran del IAJD encuentran su maná en la Ley de Mecenazgo. Los beneficios abarcan el Impuesto de Sociedades, con la limitación de la defensa de la competencia y la obligación de que "la actividad" se ciña a la "finalidad" de las organizaciones, una afirmación que abre la puerta a un amplio campo interpretativo. Están exentas de Sociedades las explotaciones vinculadas a fines sociales como protección de la infancia, la tercera edad, las mujeres maltratadas, la cooperación al desarrollo... En la práctica las cosas no se quedan sólo ahí. La Iglesia –principal beneficiaria de la ley– está exenta del pago del Impuesto de Sociedades, y también del IBI, por el alquiler de locales para aparcamientos y conventos desacralizados para hoteles, algo que a priori no está entre sus fines naturales. La Ley de Mecenazgo también establece para buena parte de las organizaciones que se libran del IAJD la exención del IBI y del Impuesto sobre Actividades Económicas. Y eso además de incentivos fiscales al mecenazgo y un ventajoso régimen de donaciones.

  Subvenciones y exenciones para los partidos

Dejando al margen al Estado, los partidos son el otro gran beneficiario de la exención del IAJD –beneficio que ahora hereda la banca–. Sus ventajas no se limitan a este impuesto. La construcción de su estatus ha seguido un itinerario diferente al de la Iglesia. La Ley de Régimen Electoral General de 1985 ya dejaba exentos del IAJD todos los documentos del procedimiento electoral. La exención se ampliaba en la ley reguladora del IAJD, cuya primera versión es de 1993. La Ley de Financiación de Partidos Políticos, de 2007, establece la obligación del Estado de dotar de "subvenciones anuales no condicionadas" con cargo a los Presupuestos a los partidos con representación parlamentaria "para atender sus gastos de funcionamiento", lo cual disipa cualquier horizonte de autofinanciación de las formaciones. De hecho, el propio Tribunal de Cuentas ya ha puesto de relieve que más del 75% de la financiación de los partidos políticos es pública. La Iglesia suele quejarse de esto: de que desde la política, precisamente desde la política, se la critique por su incapacidad para autofinanciarse

La Ley de Financiación de Partidos también consagra los incentivos fiscales sobre las cuotas de afiliación, deducibles de la base imponible del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, con el límite de 600 euros anuales.

La ley que regula el IVA exime de su pago a los partidos por las prestaciones de servicios y entregas de bienes siempre que estén relacionadas con el "cumplimiento de su finalidad específica". No hay que olvidar que todo el marco legal parte la idea de que "los partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza".

  La rendija del IBI

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En cuanto a las donaciones, los partidos se benefician del mismo régimen de la Iglesia y las ONG. La Ley del Impuesto de Sociedades otorga a los partidos una exención parcial. ¿Qué abarca? Están libres de tributación para los partidos "las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica". Y quedan también apartados del fisco los rendimientos e incrementos del patrimonio por las cuotas y aportaciones de sus afiliados, por las subvenciones percibidas, por las donaciones, por las adquisiciones a título lucrativo. Igualmente están exentos los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.

En una zona más oscura está el IBI. La Iglesia acusa a los partidos políticos de no pagarlo y, en cambio, quedar libre de acusaciones. Lo cierto es que los partidos no están incluidos entre las instituciones exentas en la Ley de Mecenazgo. Fuentes conocedoras del funcionamiento de la mecánica habitual de funcionamiento de los partidos señalan que la casuística es muy amplia y que en ocasiones las sedes de los partidos se benefician de exenciones, en ocasiones no. Depende de si los partidos la solicitan.

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) afirma, a preguntas de infoLibre, que ni partidos políticos ni sindicatos están exentos del pago del IBI, como tampoco lo están del impuesto de plusvalías. "Las excepciones que pudiera haber vienen marcadas por cuestiones como que la sede en cuestión pertenezca a patrimonio del Estado y se encuentre cedida por este al partido o sindicato", señalan desde la FEMP. Otra posibilidad es que la sede sea titularidad de una fundación del partido, no del partido en sí, con lo que se beneficia de la Ley de Mecenazgo. El Tribunal de Cuentas lo explica así: "Los partidos políticos están obligados al pago del IBI que recaiga sobre los bienes inmuebles que sean de su titularidad, no así en relación con los inmuebles que ocupen o compartan y que sean titularidad de la fundación o asociación vinculada". Una rendija de la que no pueden hacer uso los contribuyentes comunes.

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