Tribunales

La Abogacía del Estado rechaza el intento de quitar la declaración de utilidad pública a Derecho a Morir Dignamente

Campaña de la asociación Derecho a Morir Dignamente.

La Abogacía del Estado defiende la decisión del Ministerio del Interior de declarar asociación de utilidad pública a Derecho a Morir Dignamente (DMD) Madrid. En un escrito de alegaciones remitido a la Audiencia Nacional el pasado mes de septiembre, que se enmarca dentro del procedimiento contencioso-administrativo abierto por la entidad ultracatólica Abogados Cristianos, los servicios jurídicos del Estado sostienen que la actuación llevada a cabo por Interior para conceder dicha consideración al colectivo a favor de la despenalización de la eutanasia fue “plenamente ajustada a derecho”. Ahora, con los argumentos expuestos tanto por la asociación ultracatólica –solicita la retirada de la utilidad pública– como por la Abogacía del Estado y DMD Madrid –defienden la concesión–, el tribunal tendrá que tomar una decisión y comunicarla a las partes. La fecha para la deliberación y el fallo estaba fijada, en principio, para comienzos de junio. Sin embargo, este miércoles el órgano judicial todavía no había comunicado ninguna decisión.

La ofensiva iniciada por el colectivo ultracatólico Abogados Cristianos contra la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Madrid comenzó hace casi tres años. La fecha clave fue el 16 de octubre de 2017, cuando el Boletín Oficial del Estado (BOE) hizo pública una orden del Ministerio del Interior, entonces dirigido por Juan Ignacio Zoido, que declaraba de utilidad pública al colectivo en defensa de la despenalización de la eutanasia y a otras seis asociaciones diferentes. Este sello, que puede llevar aparejadas ventajas fiscales –deducciones en el impuesto de sociedades, exención del IBI o posibilidad de que los donantes puedan desgravarse la mayor parte de sus aportaciones–, está reservado para aquellos colectivos que promuevan “el interés general” y desarrollen una actividad “de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo” o “de promoción de la mujer”, entre otras.

La reacción de Abogados Cristianos, que ha saltado a la palestra en los últimos años por llevar ante los tribunales al actor Willy Toledo o a las organizadoras de la procesión del Coño Insumiso, no se hizo esperar. Trece días después de que se hiciera pública la orden, el colectivo ultracatólico interpuso un recurso de reposición contra la decisión de Interior al considerar que las actividades desarrolladas por DMD Madrid resultaban de “dudoso amparo legal” y sus fines “contrarios a las leyes españolas y los valores constitucionales”. Sin embargo, la cartera dirigida por Zoido dio carpetazo al asunto tres meses después. Así, la Subdirección General de Recursos alegó que la resolución de declaración de utilidad pública no respondía “a unos argumentos arbitrarios ni caprichosos de la Administración”, sino “razonables siguiendo el procedimiento establecido”. “Aunque no sea del agrado de la recurrente y discrepe de ellos, discrepancias que no gozan de la entidad suficiente para que prospere el recurso”, señalaba la resolución.

Fines que contravienen “el derecho a la vida”

Tras el portazo, Abogados Cristianos llevó el caso a los tribunales. Así, en marzo de 2018, el colectivo ultracatólico presentó una demanda en la Audiencia Nacional por la vía contencioso-administrativa contra el Ministerio del Interior. El escrito arrancaba poniendo sobre la mesa del tribunal varias informaciones en las que se hacía referencia a procedimientos judiciales que afectaron a varias personas ligadas a la asociación en defensa de la despenalización de la eutanasia. Así, por ejemplo, recuerda el denominado caso Leganés, por el que el fallecido doctor Luis Montes y su equipo fueron destituidos, aunque se olvida mencionar que la justicia terminó archivando la causa. Con esto expuesto, el colectivo argumenta su legitimación en el procedimiento contraponiendo las “actuaciones y fines de promoción de la eutanasia” de la asociación Derecho a Morir Dignamente con la “defensa y protección de la vida humana” que figura en los estatutos del grupo ultracatólico.

La demanda continúa exponiendo los motivos por los que considera que debería retirarse a DMD Madrid la declaración de utilidad pública. En primer lugar, sostiene que no se puede considerar que “promueva el interés general”, como se exige para la concesión del sello, una asociación “involucrada en tantos procedimientos judiciales” y cuyos fines contravienen “el derecho a la vida”. “No se puede declarar de utilidad pública una entidad que promueve la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido –fin legítimo, pero no calificable de interés público– y que dirige sus actividades, al borde de la legalidad, para la consecución de tales fines”, resalta el escrito, en el que también se asevera que la actividad del colectivo está “restringida exclusivamente a beneficiar a asociados”. “Para ciertos servicios se exige no solo ser socio de DMD sino tener hasta un mínimo de antigüedad, con su correspondiente cuota mínima”, señala Abogados Cristianos.

El colectivo ultracatólico, además, señala algunas “contradicciones detectadas” en las cuentas presentadas por la asociación que le llevan a pensar que la contabilidad no muestra “la imagen fiel del patrimonio” de DMD Madrid. “Dentro de la masa patrimonial de ‘Activo No Corriente’ no consta absolutamente nada, ni siquiera el inmovilizado material, lo cual genera la duda de cómo desarrollan sus actividades ordinarias y cómo pervive la estructura organizativa de la asociación”, ejemplifica la demanda. Y, para finalizar, Abogados Cristianos pone el foco en lo que denomina “irregularidades en los informes de las Administraciones Públicas relacionadas con los fines y actividades de la asociación”. “Resulta difícil de entender cómo el órgano instructor optó por solicitar un informe a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid en vez de a la Consejería de Sanidad, cuando los fines primordiales de DMD Madrid van encaminados a la ‘información clínica’ y la ‘medicina paliativa”, subrayan.

“Reúne los requisitos exigidos”

La Abogacía del Estado, sin embargo, defiende la concesión de la declaración de utilidad pública. Los servicios jurídicos del Estado presentaron el pasado 10 de septiembre un escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso infoLibre, en el que detallan exhaustivamente todo el “procedimiento reglado” y los requisitos indispensables para la concesión de este sello a cualquier asociación. “Así pues, a sensu contrario, si los informes son favorables concluyendo que la entidad recurrente reúne los requisitos exigidos en el artículo 32.1. a) de la Ley Orgánica 1/2002 –interés general, inscritas en el Registro o que su actividad no esté restringida a sus asociados, entre otros– se debe declarar la utilidad pública de la concreta asociación”, apunta la Abogacía, remitiéndose en el caso de la DMD Madrid a la resolución de Interior y al expediente administrativo, de donde se deduce que “la actuación administrativa ha sido plenamente ajustada a derecho”.

Varapalo judicial a Abogados Cristianos: Derecho a Morir Dignamente seguirá siendo de utilidad pública

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Pero los servicios jurídicos del Estado no fueron los únicos que se encargaron de responder a la entidad ultracatólica. También lo hizo la asociación Derecho a Morir Dignamente Madrid, que actúa como codemandada en el procedimiento. En un escrito remitido al tribunal y fechado el pasado mes de octubre, al que ha tenido acceso este diario, el colectivo en defensa de la despenalización de la eutanasia pone en duda la legitimación activa de Abogados Cristianos para interponer el recurso contencioso-administrativo. Así, sostiene que no hay incompatibilidad alguna “entre los fines de la demandada y los recogidos en los estatutos de la recurrente”. Y, además, apunta que la declaración de utilidad pública “no ha producido ninguna lesión legítima en los intereses” de la asociación ultracatólica, como tampoco la revocación “le habría de reportar ningún beneficio o ventaja”, ni dentro de “la defensa de la legalidad” ni “en relación a sus propios fines”.

Puesta esta falta de legitimación sobre la mesa del tribunal, y tras dejar claro que ni DMD Madrid ni DMD Federal “han sido condenadas por ninguna actividad ilegal”, el escrito se mete de lleno en los cuatro motivos expuestos por el colectivo ultracatólico para que se retire la utilidad pública. En primer lugar, defiende su “máxima utilidad pública” alegando que el colectivo “no reclama el derecho a morir sino el derecho a gobernar la propia vida de forma autónoma”. Así, explica que el artículo 2.1 de sus Estatutos, en el que se defiende el derecho de toda persona a “elegir libre y legalmente el momento y los medios” para poner fin a su vida, no entra en contradicción con el derecho a la vida recogido en el artículo 15 de la Constitución, pues en la pretensión de despenalizar la eutanasia no hay ataque alguno “a una vida deseada” porque es el propio titular de esta vida el que la considera “indeseable”. “La asociación DMD Madrid no promueve ninguna acción contraria a los valores constitucionales”, añaden.

Derecho a Morir Dignamente, además, sostiene que su actividad principal consiste “en la información a los ciudadanos, sin restricción alguna, sobre los derechos en relación con el final de la vida que las leyes reconocen”, apuntando que todas las actividades y servicios que realizan van dirigidos “a toda la sociedad en su conjunto” y “de modo gratuito” y señalando que sólo la entrega de la denominada Guía de Autoliberación está limitada a los socios con una antigüedad mínima de tres años. En cuanto a sus cuentas, apunta que lo expuesto por Abogados Cristianos son “meras afirmaciones sin sustento alguno” y recuerda que los dos ejercicios que se ponen en duda fueron examinados por la Agencia Tribunatia, quien “no observó ningún elemento” susceptible de generar dudas. Y en relación con las supuestas “irregularidades en los informes”, sentencia: “No creemos que esté más capacitada la recurrente para emitir sus objeciones (…) que los organismos de la Administración Pública”.

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