Unión Europea

El Parlamento Europeo levanta la inmunidad en el 92% de los suplicatorios pero tarda de media más de seis meses

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont muestra su acreditación como eurodiputado.

La resolución de la Corte de Luxemburgo sobre la inmunidad del líder de Esquerra, Oriol Junqueras, ha trasladado de nuevo la presión al Supremo. El máximo órgano judicial tendrá que decidir después del parón navideño qué efectos tiene la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la situación actual tanto del exvicepresidente de la Generalitat –movimiento que corresponde a los magistrados que juzgaron el procés– como del expresident Carles Puigdemont y del exconseller Toni Comín –decisión que recae sobre el juez instructor de la causa–. Un debate que, además, podría terminar trasladándose a Bruselas si las autoridades españolas se decantan por solicitar a la Eurocámara la supresión de la inmunidad de los líderes independentistas elegidos eurodiputados en las elecciones del pasado mes de mayo. Suplicatorios que, durante la pasada legislatura, culminaron con el levantamiento de la prerrogativa en el 92% de los casos. Sin embargo, el procedimiento puede demorarse meses. Según los datos analizados por infoLibre, estas peticiones tardaron en resolverse de media más de medio año.

El pronunciamiento del TJUE respaldando las tesis de la defensa del exvicepresidente de la Generalitat ha obligado al Supremo a mover ficha. Tanto el tribunal que juzgó el procés como el magistrado instructor de la causa, Pablo Llarena, han dado a las partes personadas en el procedimiento hasta el próximo 2 de enero –incluido– para que presenten sus escritos de alegaciones. Luego, tras las fiestas navideñas, el órgano judicial deberá tomar una decisión respecto a Junqueras, Puigdemont y Comín. En el caso del líder de Esquerra, la Fiscalía ya ha pedido “la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación”, mientras que la Abogacía del Estado, que todavía no ha presentado escrito, podría apostar por una excarcelación puntual para permitir al exvicepresidente de la Generalitat acreditarse como europarlamentario. En el caso de Puigdemont y Comín, que cuentan ya con una acreditación provisional como eurodiputados, el Ministerio Público ha pedido al juez instructor que mantenga las euroórdenes y solicite “a la mayor urgencia posible” al Parlamento Europeo la suspensión de su inmunidad.

Con estos mimbres, todo parece indicar que el conflicto catalán puede acabar aterrizando en la Eurocámara. Por lo general, Bruselas tiende a aceptar los suplicatorios que le plantean las autoridades de los Estados miembro. Sólo durante la octava legislatura, la que comprendió entre 2014 y 2019, la institución comunitaria recibió, estudió y se pronunció sobre 61 asuntos relacionados con la inmunidad de los europarlamentarios. De ellos, cinco eran solicitudes de amparo –iniciadas a instancia de un miembro del Parlamento–, uno era una consulta sobre privilegios y los 55 restantes eran suplicatorios, de los que sólo se rechazaron cuatro. De hecho, las peticiones de suspensión de la inmunidad formuladas se han incrementado notablemente con el paso de los años. En la séptima legislatura (2009-2014) se estudiaron 26 solicitudes de levantamiento de la prerrogativa, mientras que en la sexta (2004-2009) esa cifra se situó en las 18.

  Una espera de más de medio año

El reglamento interno del Parlamento Europeo no fija plazos para la resolución de un suplicatorio, aunque sí establece que la Comisión de Asuntos Jurídicos los examinará “sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa”. De las dificultades que pueda plantear el caso depende, por tanto, que el procedimiento se cierre con rapidez o se alargue durante meses. En el último periodo parlamentario, según los datos recabados por este diario, sólo dos de los 55 suplicatorios se concluyeron antes de los cien días, contando desde la fecha en la que se realiza oficialmente la petición hasta la jornada en la que el Pleno de la Eurocámara toma una decisión. La mayoría, 35, se demoraron entre 100 y 200 días –siempre naturales–, mientras que en otros 14 se prolongó entre seis y doce meses. Por último, sólo en cuatro procedimientos la decisión tardó en llegar más de un año. En definitiva, el Parlamento Europeo necesitó unos 201 días de media, algo más de seis meses, para pronunciarse sobre los suplicatorios.

Los casos que se resolvieron con mayor celeridad fueron los de los eurodiputados Theodoros Zagorakis y Monika Hohlmeier. Contra el parlamentario griego se cursaron dos suplicatorios, uno por un procedimiento centrado en las supuestas irregularidades financieras cometidas en el club de fútbol PAOK Salónica durante su etapa como presidente y otro relacionado con un accidente laboral sufrido por un empleado del equipo. La Eurocámara tardó en levantar la inmunidad del exfutbolista convertido en político 70 y 82 días, respectivamente. No mucho más se demoró en el caso de la eurodiputada alemana del Partido Popular Europeo. El fiscal general de la Fiscalía de Coburgo cursó el suplicatorio contra ella el 27 de noviembre de 2018 por un procedimiento judicial relativo a un delito de fuga: golpeó a otro coche aparcando, causando daños por 287,84 euros, y abandonó el lugar sin preocuparse por la tramitación del siniestro. El 12 de marzo de 2019 la Eurocámara decidió suspender su inmunidad. En total, tardó en resolver la petición 105 días.

En el extremo contrario se encuentran los casos de Béla Kovács, Rolanda Paksas e István Ujhelyi. El suplicatorio contra el primer eurodiputado, miembro del partido de extrema derecha húngaro Jobbik, fue cursado por el fiscal general de Hungría en relación con una investigación sobre espionaje a favor de Rusia y tardó 520 días en resolverse con la suspensión de la inmunidad. El procedimiento contra el lituano Paksas, sobre el que existían sospechas de “haber dado su acuerdo para aceptar un soborno (…) a cambio de influir en las autoridades públicas y funcionarios del Estado”, arrancó el 31 de marzo de 2016 y concluyó el 14 de junio de 2017, 440 días después, con el levantamiento de la prerrogativa. Mientras que en el caso de Ujhelyi, que guardaba relación con una causa abierta por un delito de difamación vinculado a unas declaraciones realizadas antes de hacerse con un escaño en Bruselas, se demoró 426 días, es decir, un año y dos meses. Como en los dos anteriores, el Parlamento Europeo se posicionó del lado de las autoridades nacionales.

  Cuatro suplicatorios rechazados

El artículo 9 del Protocolo nº7 establece que durante el periodo de sesiones los eurodiputados gozarán “de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país” cuando se encuentren “en su propio territorio nacional” y “de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial” cuando estén en territorio de cualquier otro Estado miembro. Además, en su artículo 8 fija que los europarlamentarios “no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones”. Por tanto, la inmunidad sólo debería suspenderse cuando no se supere dicha línea roja y cuando no existan sospechas de que “la intención subyacente” del proceso judicial “es la de perjudicar la actividad política del diputado en cuestión o su reputación y, por ende, la independencia del Parlamento” –lo que se conoce como fumus persecutionis–. Límites que, por lo general, no suelen rebasarse. Según los datos analizados por infoLibre, en la pasada legislatura prosperaron 51 de los 55 suplicatorios cursados, es decir, el 92%.

Sólo se rechazó, por tanto, suspender la inmunidad en cuatro casos. Uno de ellos fue el del griego Manolis Kefalogiannis. El 31 de mayo de 2017, el fiscal general del Tribunal Supremo de la República Helénica solicitó que se levantara la prerrogativa a fin de iniciar un proceso penal contra él por dos supuestos delitos. En concreto, se le acusaba de tentativa de fraude contra los intereses financieros de la UE, con un perjuicio de más de 73.000 euros, “al haber intentado desviar ilegalmente (…) parte del sueldo de su asistente por un importe de 4.240 euros mensuales”, según se recoge en los documentos del procedimiento. Sin embargo, la Eurocámara rechazó suspender su inmunidad tras llegar a la conclusión de que podía existir “fumus persecutionis” teniendo en cuenta “las circunstancias en las que el asunto” había sido tramitado por las autoridades helenas, “las incertidumbres en cuanto a los elementos” en los que se sustentaba el suplicatorio y las “serias dudas en torno al proceso”, según se recoge en la resolución emitida por el Parlamento Europeo 510 días después de la petición del fiscal.

La Cámara tampoco aceptó las dos solicitudes de suspensión de la inmunidad que se cursaron durante la pasada legislatura contra la eurodiputada portuguesa Ana Gomes. En ambos casos, las autoridades lusas pretendían iniciar un procedimiento penal contra la política por las declaraciones realizadas en medios de comunicación sobre los astilleros de Viana do Castelo. En la primera ocasión, Gomes había llamado la atención sobre su proceso de privatización en un programa televisivo en el que intervenía como diputada del Parlamento Europeo, por lo que la Eurocámara concluyó que tales opiniones habían sido emitidas en el ejercicio de sus funciones. En la misma línea se pronunció tres años después en el segundo suplicatorio, centrado en unas declaraciones en las que la política portuguesa aseguraba que la venta de un buque por “calderilla” era “un signo de que algo se está moviendo en un caso de corrupción flagrante”. “En la actualidad, el debate político transcurre cada vez con más frecuencia fuera del recinto del Parlamento, a través de los medios de comunicación”, recordaba la Eurocámara en su resolución.

Tampoco llegó a buen puerto el suplicatorio transmitido por el ministro de Justicia francés contra el eurodiputado Florian Philippot en el marco de un procedimiento por difamación. En concreto, el que fuera vicepresidente del partido de extrema derecha Frente Nacional –ahora Reagrupamiento Nacional– fue acusado por el Gobierno de Qatar de haber difamado al Estado insinuando, en un programa radiofónico y en otro televisivo, que habría financiado el terrorismo. El Parlamento Europeo, sin embargo, concluyó que la inmunidad absoluta de un eurodiputado “no solo ampara las opiniones expresadas” en “reuniones oficiales” de la Eurocámara, sino también “las expresadas en otros foros, como por ejemplo los medios de comunicación, cuando existe ‘una relación entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias”. Y, en este sentido, recordó que “la expresión en público de opiniones sobre la política exterior de la Unión Europea y de Estados terceros” se encuentran “entre las funciones” de un parlamentario europeo.

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  Un procedimiento en dos fases

El proceso para suspender la inmunidad está regulado en el artículo 9 del reglamento interno del Parlamento Europeo. En primer lugar, la autoridad competente –el Supremo en el caso de los líderes independentistas– tiene que remitir el suplicatorio al presidente de la Cámara, quien lo comunica al Pleno y lo remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su estudio. Dicho órgano parlamentario deberá examinarlo “sin demora, pero teniendo en cuenta su complejidad relativa”. A lo largo de esta primera fase, se podrá pedir a la autoridad competente “cuantas informaciones o aclaraciones” se estimen necesarias “para formarse un criterio sobre la procedencia de la suspensión de la inmunidad”. Además, el diputado interesado “tendrá oportunidad de ser oído” y de “aportar cuantos documentos o elementos de prueba escritos estime oportunos”. Sin embargo, el reglamento aclara que el parlamentario no podrá estar presente “durante los debates” que mantenga el órgano en relación con el procedimiento en curso.

Una vez examinado el caso a fondo, Asuntos Jurídicos formula una propuesta de decisión motivada en la que se recomienda la concesión o denegación del suplicatorio, siendo “inadmisibles” las enmiendas y el pronunciamiento “sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente las opiniones o actos” que se le atribuyan. En caso de que se rechace, establece el reglamento, “se entenderá adoptada la decisión contraria”. Dicha propuesta se incluirá de oficio en el orden del día de la primera sesión del Pleno de la Eurocámara, donde será debatida sin que el eurodiputado afectado pueda intervenir. En esta segunda fase del procedimiento, la decisión final se tomará por mayoría simple –de nuevo, si se rechaza se entenderá adoptada la posición contraria–. Una vez concluida la votación, el presidente del Parlamento Europeo comunicará el resultado tanto al parlamentario como a la autoridad competente del Estado miembro, “solicitando que se le informe sobre cualquier hecho nuevo que se produzca o sobre cualquier resolución judicial que se dicte en el correspondiente proceso”.

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