Los límites del Estado aconfesional

La Justicia y el Tribunal de Cuentas ponen los negocios de la Iglesia bajo la sospecha de beneficiarse de ayudas ilegales

La Justicia y el Tribunal de Cuentas ponen los negocios de la Iglesia bajo la sospecha de beneficiarse de ayudas ilegales

Tanto la Justicia como el Tribunal de Cuentas, el órgano de fiscalización de las administraciones en España, han comenzado a cuestionar que la Iglesia católica haga negocios beneficiándose del dinero público, sea en forma de exención fiscal o de inyección económica.

Puede sonar raro que la Iglesia participe en el juego del mercado. Pero lo hace. Desarrolla actividades lucrativas. Y hace caja. Un ejemplo: la Iglesia, que no es una institución monolítica sino una suma de miles de entidades, pone en alquiler locales por los que no paga impuestos. Además, financia su televisión con dinero salido de las arcas públicas.

Esta última actividad, la que financia a la televisión Trece, acaba de llamar la atención del Tribunal de Cuentas, que la ha puesto bajo sospecha de ser una ayuda de Estado, y por lo tanto ilegal, al dinero salido del bolsillo de los contribuyentes que acaba en las cuentas de esta emisora.

Pero no es el único frente abierto para las actividades comerciales de la Iglesia, que también los tiene en los tribunales españoles y europeos, donde se abren paso los primeros fallos contra sus privilegios económicos. Pese a estos cuestionamientos, las reformas legales en España para que las ayudas a la Iglesia sólo cubran la actividad religiosa y caritativa siguen pendientes.

Del IRPF a Trece

La fiscalización realizada por el Tribunal de Cuentas a la relación del Estado con las confesiones religiosas pone la lupa en este problema, principalmente en la inyección anual de dinero que la Conferencia Episcopal Española (CEE) realiza a la televisión Trece.

¿Dónde está el quid de la cuestión? En que este dinero sale de los impuestos sobre la renta pagados por todos los españoles, es decir, del Estado, que detrae una cantidad anual calculada en función del número de contribuyentes que marcan la llamada casilla de la Iglesia. El famoso 0,7%.

Esa cantidad, la asignada por el Estado a la Iglesia en función del número de equis, supera anualmente los 250 millones. La institución católica, tras pagar entre otras partidas los sueldos y cotizaciones sociales de sus sacerdotes y obispos, logra un superávit gracias a esta asignación anual. Entre 2016 y 2017, este superávit superó los 35 millones de euros. Más de la mitad lo inyectó en Trece. 

El informe del Tribunal de Cuentas

El informe del Tribunal de Cuentas, aprobado por unanimidad, recuerda que el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece lo siguiente: “Salvo que los tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones”. A continuación, el informe añade: “A estos efectos, resulta relevante la intervención del Estado en la exacción de los fondos que constituyen la asignación tributaria, y la naturaleza pública de esta intervención”.

El texto final de la fiscalización, que ha puesto de relieve la falta de justificación y control en la asignación de recursos públicos a la Iglesia católica y las confesiones religiosas islámica, evangélica y judía, pone el foco en la existencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE, también conocido como Tribunal de Luxemburgo) de 2017 que establece que “basta que haya una intervención del Estado, sin necesidad de que se trate de fondos estatales, para que se cumpla uno de los requisitos para que los fondos sean considerados ayuda estatal”, vulnerando por lo tanto el principio de “libre concurrencia”. El fallo referido rechazaba una exención de un impuesto local de obras en un colegio católico en Getafe.

El Tribunal de Cuentas, que recuerda que tanto la Comisión como otras sentencias europeas “han establecido de forma clara el respeto al principio de defensa de la competencia, prohibiendo cualquier tipo de intervención o ayuda estatal que pueda afectar al estricto cumplimiento de este principio”, se centra en cómo las memorias de la Conferencia Episcopal de 2016 y 2017 recogen “aportaciones de fondos propios a una entidad mercantil controlada por la Iglesia [Trece TV, entidad que no menciona el informe final] por importe de 20 millones de euros procedentes de la asignación tributaria”.

¿Qué dice el Tribunal de Cuentas sobre lo que hay que hacer? Deja la pelota en el tejado del Gobierno al afirmar que esta asignación económica “podría ser objeto, en su caso, junto a otros posibles destinos derivados de la decisión adoptada por aquella [la Iglesia] sobre el empleo de los fondos recaudados y transferidos por el Estado, de un análisis más detallado por el órgano competente para ello”.

La posibilidad de que el dinero inyectado a Trece fueran ayudas de Estado ya estaba presente en el informe preliminar, que al final fue modificado tras importantes tensiones entre sectores dentro del órgano fiscalizador. Ahora, en su versión definitiva, el Tribunal de Cuentas considera “conveniente” que el Gobierno impulse el mecanismo de resolución de dudas entre el Estado español y el Vaticano para “regular, de acuerdo con la Santa Sede”, el “tratamiento que debe darse a los eventuales superávits” y “la información que le permita al Estado comprobar si el destino último de los recursos procedentes de la asignación tributaria es compatible con el cumplimiento de las exigencias del Derecho de la Unión Europea”.

El informe del Tribunal de Cuentas no es el colmo de la concreción, pero sí deja una idea sobre la mesa: las ayudas que la Iglesia le da a empresas privadas hay que mirarlas con lupa porque pueden ser ayudas de Estado y eso, en la UE, está prohibido. 

La Conferencia Episcopal española no aclara, a preguntas de este periódico, si adoptará medidas a raíz de la publicación del informe. Tiene una salida fácil: el Tribunal de Cuentas emite recomendaciones para las administraciones públicas, no para la institución católica. De momento, en el Gobierno también hay silencio. El informe del Tribunal de Cuentas fue publicado a finales de julio y en medio de la pandemia. No es que haya tenido un gran protagonismo político. Hacienda no responde a las solicitudes de información para este artículo. El Ministerio de Presidencia, que ha abierto un espacio de diálogo con la CEE para abordar asuntos económicos, educativos y de inmatriculaciones, entre otros, viene reiterando que su deseo es preservar la discreción de las conversaciones para llevarlas a buen puerto.

Exención fiscal generalizada

La Iglesia se beneficia de una exención fiscal generalizada, que abarca también a actividades en las que hace caja. En el caso del IBI, por ejemplo, se libra de pagar incluso cuando hace negocio con los inmuebles poniéndolos en alquiler. Esto ocurre con viviendas, hoteles y locales para todo tipo de negocios. Incluso el papa Francisco ha afirmado que la Iglesia sólo debería estar exenta del pago de impuestos en casos en los que haya justificación religiosa o caritativa.

Los negocios de la Iglesia que se benefician de ayudas públicas forman parte de los asuntos en negociación entre el Gobierno y la Conferencia Epsicopal. La propia vicepresidenta Carmen Calvo ha comunicado al Vaticano que desea que en España se aplique la fórmula italiana, de manera que la Iglesia tribute por "aquellos inmuebles o actividades en las que no se produce culto". Es decir, por aquellos en los que realice una actividad lucrativa.

El caso italiano

En Italia una reforma del impuesto equivalente al IBI de 2012 prohíbe la exención cuando otorga una ventaja competitiva, una limitación que en España no existe. Además, una sentencia europea referida a un caso italiano fue la que despejó el camino para cobrar el IBI a la Iglesia. La sentencia tiene potencial recorrido en España, pero nada se ha hecho para aplicarla aquí.

En el fallo, de 2018, el TJUE obligó a Italia a cobrar a la Iglesia el impuesto municipal atrasado por inmuebles con uso comercial. El fallo pretendía evitar que una ventaja fiscal adulterase la competencia en el mercado. Su lógica no ha sido trasladada a la legislación española, donde no ha habido reformas para que Trece deje de recibir dinero recaudado vía IRPF, ni tampoco para que la Iglesia utilice inmuebles libres de impuestos para hacer negocios, entre otras actividades.

Sentencias

Recopilando: el Tribunal de Cuentas recomienda al Gobierno formar parte de la decisión sobre el destino de los superávits obtenidos con dinero público de la Iglesia, con especial énfasis en lo dedicado a Trece, por si constituye una ayuda ilegal de Estado. Dos sentencias del TJUE –una sobre Getafe, otra sobre Italia– establecen que no debe haber exención del impuestos cuando con ello se adultere el mercado. A la espera de posibles reformas legales, ¿no dicen nada los tribunales españoles? En la mayor parte de los casos, han venido protegiendo la exención generalizada de la Iglesia, como ha comprobado este periódico. Pero no siempre.

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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares estableció en una sentencia en 2017 que el Obispado de Mallorca debe abonar el IBI al Ayuntamiento de Escorca (Mallorca) por los inmuebles en los que se ubican una panadería, una tienda de recuerdos y una hospedería en el Santuario de Lluc. ¿Qué lógica hay tras la sentencia? Si la Iglesia desarrolla directamente –no mediante un alquiler a terceros– una actividad económica en un local comercial, tiene que pagar el IBI, incluso aunque el establecimiento esté integrado en un complejo religioso. La Iglesia no recurrió, luego el fallo, luego se hizo firme sin que el tema llegase al Supremo.

Europa Laica

Enrique Ruiz del Rosal, miembro de la junta directiva de Europa Laica, afirma que el Gobierno cuenta ya con elementos de sobra para impulsar reformas legales que limiten las exenciones y ayudas públicas a la Iglesia exclusivamente a las tareas religiosas o caritativas. Dichas ayudas, a su juicio, no están cubiertas por los acuerdos de 1976-1979 entre el Estado español y la Santa Sede. “Lo de Trece es una ayuda de Estado clarísima. Y hay muchas más ayudas sin justificación real. Deberían tomar cartas la propia Comisión Europea o el Gobierno, porque el Estado es el principal afectado, y más ahora, con el déficit disparado, cuando es especialmente grave que se esté esquilmando a las arcas públicas de esta manera. Veremos si lo hacen. Si no, queda la vía de una demanda, o de que un juez plantee una cuestión prejudicial a la Justicia europea”, señala Ruiz del Rosal, que teme que el diálogo Gobierno-Conferencia Episcopal quede en cambios superficiales.

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