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El juicio del 'procés'

El Supremo revoca el tercer grado de los condenados por el 'procés' y abona su 'no' al indulto

Banquillo de los acusados en el juicio del 'procés'.

El Tribunal Supremo ha acordado este viernes revocar el tercer grado penitenciario concedido por la Consellería de Justicia de la Generalitat catalana a los nueve dirigentes condenados a penas de prisión, al considerar que se trata de una medida prematura. Para la Sala, es preciso que transcurra un periodo de tiempo mayor para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de nueve a trece años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte. De este modo, deberán continuar cumpliendo su pena en segundo grado penitenciario, el de la mayoría de presos en España.

Inevitablemente, esta decisión del tribunal que juzgó y condenó a los líderes independentistas, presidido por el magistrado Manuel Marchena, anticipa la decisión que tomará en su informe sobre las peticiones de indulto que se han presentado para los nueve presos y que el Ministerio de Justicia remitió al Supremo a principios de este otoño.

Siguiendo el criterio de la Fiscalía, la Sala también revoca la aplicación a los nueve exdirigentes catalanes del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, que suponía también un régimen de semilibertad. El alto tribunal reiterando los argumentos que ya dio el pasado julio con respecto a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y lo que considera falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

En los nueve autos, de contenido similar, los magistrados explican que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena –que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn, que tampoco han cumplido la mitad– es excepcional y exige “una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena”.

Se persiguen delitos, no ideologías

Los magistrados dejan claro que “ninguno de los acusados en este procedimiento ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña” y que “las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas”, pues “su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda”. “El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema”, aclara.

Visiblemente molesto, el tribunal indica que “en la tarea de acomodar el cumplimiento de las penas impuestas a los fines constitucionales que inspiran la ejecución de las penas privativas de libertad, la sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada" y que "en los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática", por lo que considera que una lectura detenida "descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad”.

La Sala también reitera el distanciamiento de algunas de las decisiones adoptadas por la administración penitenciaria catalana respecto de lo que debería ser el adecuado cumplimiento de sus funciones. “El principio de flexibilidad, de tanta importancia para hacer realidad el fin constitucional de resocialización del penado, no convierte a las Juntas de Tratamiento en una última instancia llamada a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso. Tampoco permite el traslado injustificado de un penado a otro centro penitenciario si esa decisión está estratégicamente dirigida a rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria, fijada en atención al ámbito territorial en el que se asiente la prisión”, señalan los jueces.

Para el alto tribunal, “la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los tribunales” y “su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena”. De lo contrario, advierte, “se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional”. “Los órganos de la administración penitenciaria no pueden vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal de justicia, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente. La reiteración de esta idea, que la Sala ya ha expuesto en anteriores resoluciones, no debería resultar ya necesaria”, insiste.

No se pretende que renieguen de sus convicciones políticas

En otro pasaje de los autos, el tribunal presidido por Marchena señala que “no se pretende que el interno reniegue de sus convicciones políticas, sencillamente porque éstas son ajenas a su condena”. A su juicio, “sostener que el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia que está siendo objeto de ejecución exige como presupuesto que el interno reniegue de sus convicciones políticas supone aferrarse a una línea argumental equivocada que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática”.

La libertad ideológica de cualquier interno ha de permanecer intacta y no puede ser erosionada durante el tiempo de cumplimiento. Nuestro sistema penitenciario no autoriza intromisiones en el espacio ideológico de los reclusos. El señor Jordi Sànchez –señala el auto referido a este acusado– no puede ver agravado su estatuto jurídico por su identificación con un proyecto independentista de ruptura. Esta idea, expresiva de una de las notas definitorias de nuestro sistema constitucional, debería ser el eje sobre el que se apoyaran las resoluciones dictadas por la administración penitenciaria y las emanadas del órgano jurisdiccional llamado a fiscalizar aquéllas”, explica.

Así, explica que el expresidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) “no ha sido condenado por suscribir una determinada concepción política”, sino que su autoría se vincula a “la ruptura de las reglas que delimitan el funcionamiento normal de cualquier Estado de Derecho y la promoción de incidentes violentos llamados a demostrar que la competencia de los juzgados y tribunales ordinarios tenía que detenerse a las puertas de una consejería autonómica”. Estas, dice, son las razones que “están en la base de la condena ahora en ejecución” y que “despojar de capacidad ejecutiva a las resoluciones judiciales, recurriendo para ello a la incontrolada movilización ciudadana, implica la comisión de un delito de sedición, con independencia de la ideología que suscriba el autor de esa conducta”.

En otro auto, el relativo al exvicepresidente Oriol Junqueras, los magistrados remarcan esta idea, quizá de forma aún más contundente. Así, reiteran que “nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas” y que “buena prueba de ello es que el gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político y, por tanto, de la misma ideología”, que el líder de ERC. “La sentencia no condena a disidentes políticos, no condena a líderes independentistas. Considera autores de un delito de sedición y, en el presente caso, de un tipo agravado de malversación, a quienes dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables”, afirman.

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"Venganza del Estado"

Tras conocerse la decisión, el secretario general de JxCat, Jordi Sànchez, y el exconseller Jordi Turull han asegurado que se trata de una "venganza del Estado". "El escarmiento, la venganza de Estado y la aplicación del derecho penitenciario del enemigo no deja ningún margen para las sorpresas", ha manifestado Turull en un mensaje en su cuenta de Twitter recogido por Europa Press, en el que ha añadido los hashtags "Persistamos" y "No surrender". "Retuercen la ley, cambian jurisprudencia, destrozan garantías penales y derechos. España lo vale. Y aquí, mientras, aún buscamos el hilo perdido que nos hizo ser tan fuertes el 1-O", ha apuntado Sánchez.

Poco después, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, aseguró que el Supremo ha dictado "venganza de nuevo", un mensaje muy similar al lanzado por el exconseller Raül Romeva: "El Supremo ha vuelto a dictar sentencia. Poco a poco este Estado va convirtiéndose en una gran cárcel, una democracia fallida que están creando ellos mismos". 

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