Portada de mañana
Ver
España es el tercer país más opaco de la UE sobre la propiedad de los medios después de Chipre y Hungría

Igualdad

La absolución de un hombre que dejó embarazada a su hijastra menor de edad indigna a los juristas: "Es absolutamente increíble"

Imagen de archivo de una protesta en apoyo a la víctima de La Manada.

En marzo de 2018, Sara se quedó embarazada con tan solo catorce años. Nadie en su casa se percató de su estado hasta el mismo día del parto, nueve meses después. La adolescente, preguntada por lo sucedido, señaló entonces a una persona: su padrastro. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra determina ahora que fue el padrastro de la niña quien mantuvo relaciones sexuales con ella, dejándola embarazada. El tribunal, sin embargo, no considera probado que se trate de un abuso: el hombre ha sido absuelto sin ningún voto particular.

Pese a que las pruebas médicas realizadas determinan con un 99,9% de probabilidad que el acusado es el padre de la criatura nacida hace algo más de dos años, los magistrados resuelven que el hombre es inocente del delito de abuso sexual por el que la acusación pedía seis años de prisión. El motivo tiene que ver con que el hombre argumentaba encontrarse en un estado de inconsciencia durante el acto sexual, provocado por el alcohol. La niña, quien ocultó el embarazo a su familia, también exculpó a su padrastro y cargó con la responsabilidad afirmando que había sido ella quien había iniciado las relaciones sin que el adulto fuera consciente. El tribunal se apoya en un informe médico forense según el cual "no se puede descartar", desde un punto de vista fisiológico, la consumación del acto sexual con penetración pese a la ingesta de alcohol. Es decir, los profesionales creen que el hombre pudo dejar embarazada a la menor estando en un estado de embriaguez y sin ser consciente.

Josep María Tamarit, catedrático en Derecho Penal, reconoce haber tenido que leer varias veces la sentencia para tratar de entender los razonamientos de los magistrados. El Código Penal establece, en su artículo 183, que todo aquel que "realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual". El experto recuerda que en este caso "está probado que el acusado es el padre biológico del bebé" que dio a luz la niña siendo menor, por lo que el solo hecho de que un adulto haya mantenido relaciones con una menor, consentidas o no, constituye un abuso. "No hay ninguna explicación alternativa posible" y la decisión del tribunal "no se puede entender de ninguna forma, es una cosa absolutamente increíble", admite sin dar crédito. Tamarit, quien insiste en su habitual prudencia ante cualquier dictamen judicial, subraya que en este caso "no es que dependa de cómo se aprecie" lo sucedido, es que la existencia de la prueba de paternidad invalida cualquier otra "explicación alternativa razonable".

Coincide la jueza Lucía Avilés, quien reprocha al tribunal partir de "una hipótesis completamente irracional: que la niña se subiera encima de su padrastro estando borracho y dormido". Tampoco, continúa la magistrada al otro lado del teléfono, explican los jueces "cómo consideran acreditada esta causalidad". Convienen que ha habido un embarazo, pero "el cómo se generó no lo explican". La sentencia, donde se obvia además que "una menor no consiente una relación sexual con un adulto, porque está vetado en el Código Penal", pone el foco en "la excepción de la excepción, en lugar de en la regla general: el porcentaje de abusos a menores por parte de familiares en el ámbito privado". Según el mayor estudio hasta el momento, elaborado por la Fundación ANAR, un 80,8% de los abusos a menores se perpetúan por parte de un agresor perteneciente al círculo de confianza de la víctima y en la mitad de los casos el delito se produce en el hogar del menor. De acuerdo al mismo informe, el entorno lo niega o lo justifica en un 68,9% de las veces. Este jueves el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley de Protección a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia, conocida como Ley Rhodes.

Tampoco Isabel Elbal, abogada penalista, encuentra sentido al dictamen. La absolución toma como eje central el informe médico forense, una prueba que la letrada estima cuanto menos deficiente. "Aquí la pregunta es si este señor estaba inconsciente y si estándolo era capaz de eyacular tras una erección", reflexiona la abogada, quien resuelve que "las reglas de la máxima experiencia dicen que no es posible". Y el informe, a su juicio, no es capaz de establecer unas conclusiones sólidas al respecto. La propia sentencia lo refleja así al dar cuenta de "las dificultades que hubieron de abordar, ante la parquedad de bibliografía, sobre la materia objeto de pericia". Es decir, el informe clave para determinar la absolución deja gran espacio para la duda. "Me sorprende que el médico forense haya hecho un informe partiendo de que no hay información solvente al respecto", comenta la abogada y considera que el documento médico "no debía haber sido valorado como prueba". El resultado es una sentencia "técnicamente deficiente" en la que se plantea que una niña de catorce años ha mantenido relaciones con su padrastro estando el mismo inconsciente, algo que va "en contra de la experiencia, de las reglas de la lógica y de cualquier valor científico".

Hechos probados y falta de perspectiva de género

El TSJ de Navarra tumba la sentencia que absolvía a un hombre que dejó embarazada a su hijastra de 14 años

El TSJ de Navarra tumba la sentencia que absolvía a un hombre que dejó embarazada a su hijastra de 14 años

De las 37 páginas de la sentencia, casi la mitad están dedicadas a los hechos probados. Una extensión que ya constituye una anomalía de forma, según Lucía Avilés. Pero las expertas ponen el foco en otro nivel: el fondo de esos hechos probados. El relato da comienzo con la vida de la madre de la víctima. Expone las circunstancias que la rodearon a ella y a su familia durante todas las etapas de su vida, pero pone especialmente la lupa sobre las dificultades materiales para salir adelante en su país de origen. A partir de ahí, aborda el proceso migratorio de la madre y la compleja relación con su hija, antes y después de asentarse en España. Existe "una criminalización de la familia, especialmente de la madre por tener dificultades para educar a su hija mientras trabaja" como limpiadora por un sueldo de 500 euros al mes, recuerda Isabel Elbal. Es una "criminalización de la miseria, de la pobreza, de la marginación social y de la propia víctima".

Sobre la niña, la sentencia recoge informes psicológicos volcados en recalcar que su relación con las figuras masculinas parten del plano de "la seducción, intentando en todo momento agradar y gustar". Un extremo que no sólo resulta "innecesario", sino que además hace alarde de las carencias en cuanto a perspectiva de género, puesto que supone una criminalización de la víctima. La sentencia "cuenta una historia que se remonta a la madre y a la abuela, es impertinente y no tiene nada que ver con el objeto del proceso", lanza Lucía Avilés. Pero además se incluyen párrafos enteros de informes psicosociales y datos que "afectan a la vida privada de una menor", por lo que debería "quedar fuera de los hechos probados".

Más allá de la perspectiva formal, ocurre algo habitual en las sentencias de violencia sexual: la "sobreabundancia" en cuanto a "datos de la víctima", en contraposición con la escasez de información respecto a los agresores. La Asociación Mujeres Juezas de España publicó este jueves un comunicado en el que lamentan la "total y rotunda ausencia de toda perspectiva de género e infancia en el análisis de los hechos". Las conclusiones alcanzadas, estiman las juezas, "no se explican en la resolución y resultan insólitas e increíbles".

Más sobre este tema
stats