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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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Zapata y Def Con Dos, el Estado vs. la provocación disgustosa

Ana Valero

La Audiencia Nacional ha ordenado por tercera vez que se juzgue al concejal del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapata, por sus tuits de humor negro sobre las víctimas de ETA y del Holocausto judío. Órgano judicial, por cierto, en el que ha quedado visto para sentencia el juicio abierto contra el cantante de la banda de rap-metal Def Con Dos, por la publicación de ocho tuits de la misma temática.

El artículo en el que se han basado jurídicamente ambas causas es el 578 del Código Penal, en el que se tipifica el enaltecimiento del terrorismo a través de dos conductas diferenciadas. Por un lado, el elogio hacia los actos terroristas o sus autores; y, por otro, el desprecio u ofensa a sus víctimas, siempre que dichas conductas sean realizadas a través de cualquier medio de expresión o difusión pública.

En el caso de Zapata, el tuit por el que se le imputa la segunda de las conductas, esto es, el menosprecio o la humillación de las víctimas, es uno en el que hacía un chiste sobre Irene Villa, víctima de ETA: “Han tenido que cerrar el cementerio de Alcásser para que no vaya Irene Villa a por repuestos”.

En el caso de César Strawberry, líder de Def Con Dos, los tuits origen de la causa son siete constitutivos, según la acusación, de las dos conductas previstas en el tipo, la emulación de los actos terroristas y el desprecio a las víctimas, con frases como: “El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta a los GRAPO”; “Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar... si no le das lo de Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre a su lado”; “cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”. En respuesta a una pregunta sobre qué le regalaría al Rey decía que “un roscón bomba”; “A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora” y “Street Fighter edición post-ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina”; o “¿Se puede llevar una camiseta con un estampado de Miguel Ángel Blanco? Lo pregunto desde el respeto y el verano”.

Hay que tener en cuenta que el delito de enaltecimiento del terrorismo se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico con la aprobación de la Ley Orgánica 7/2000 de 22 de diciembre, durante el segundo mandato de Aznar y en el marco de la aprobación de otras leyes que tenían su base en el llamado Pacto antiterrorista, firmado con el PSOE, del que también trae causa la Ley de Partidos Políticos de 2002. Se trata pues, de un tipo delictivo que se enmarca, junto con las demás normas mencionadas, en un momento histórico muy concreto y que tenía una finalidad muy determinada, que no es otra que la de acabar con las manifestaciones públicas a favor de la banda terrorista ETA.

La mayor parte de la doctrina se ha pronunciado en contra de la constitucionalidad del mismo por entrar en contradicción con el derecho a la libertad de expresión pues, como han dicho los tribunales ordinarios de justicia al interpretar de manera literal este artículo, “no es necesario que la expresión utilizada incite directa o indirectamente a la comisión de un delito, ni que el dolo del autor abarque más allá del propio elogio”. Lo cual significa que lo que realmente castiga el delito de “enaltecimiento del terrorismo” es la expresión de una mera opinión o adhesión ideológica, pues no se requiere que el apoyo o elogio de los actos terroristas o de sus autores implique la incitación a la comisión de delitos.

Estamos, por tanto, ante un delito de opinión y de expresión ideológica, que no requiere que las manifestaciones realizadas induzcan a la comisión de delito alguno ni al uso de la violencia, por lo que, desde mi punto de vista, el mismo tiene difícil encaje constitucional. Pero es que además, en los casos que ahora nos ocupan, se da la particularidad de que está presente la sátira.

En el caso del Zapata, los chistes sobre el Holocausto o Irene Villa que difundió desde su cuenta de Twitter, tenían que ver con un debate y reflexión sobre los límites del humor negro, celebrado a través de la red social en el año 2011.Y, en el caso del líder de Def Con Dos, él mismo ha negado que con sus tuits quisiera ensalzar el terrorismo ni a bandas como ETA o los GRAPO, y los ha calificado de “fanfarronería irónica, de crítica sarcástica, de chistes y de chorradas”. Además, ha explicado al tribunal que su obra se caracteriza por un “nihilismo surrealista a través del humor, el sarcasmo y la ironía” y que con sus letras y sus opiniones trata de “desconcertar mucho al público” invitando a que “hagan reflexiones más allá de lo evidente”.

Como puse de manifiesto en mi post ¿Es censurable la sátira?, desde mi punto de vista no debieran existir los delitos ideológicos o de opinión, y menos aun cuando la vía empleada es la satírica, pues difícilmente a través del sarcasmo o de la burla se puede incitar a la violencia, único caso en que estaría legitimada la restricción de la libertad de expresión por ser constitutiva del discurso del odio. En este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que se encuentra presente el discurso del odio en aquellas formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican el odio fundado en la intolerancia, siendo la “intención” del emisor del mensaje y el “contexto” en que lo emite dos elementos determinantes. Y es evidente que ni el concejal de Ahora en Común, ni el cantante de la banda de rap-metal pretendían generar odio ni humillar a los destinatarios de sus mensajes que son y pretenden ser, sobretodo, provocadores.

Pero no se nos debe olvidar que, además, el artículo 578 del Código Penal ha sido objeto de una vuelta de tuerca a través de la reciente reforma de la Ley Orgánica 2/2015, consecuencia de un nuevo pacto, en esta ocasión, llamado Pacto antiyihadista.

Con dicha reforma se incrementa la pena básica prevista para este delito, de 1 a 2 años de prisión a 1 a 3 años, y se incorpora además una multa económica. Si el delito se comete por redes sociales o a través de medios de comunicación, la pena será de 2 a 3 años de prisión. Y si, además, los hechos resultan ser “idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella, podrá imponerse una pena de prisión de 4 años y 6 meses”, algo completamente desproporcionado.

Nos encontramos, pues, ante una segunda fase de la lucha contra el terror, primero fue el de ETA y ahora es el yihadista, que parece legitimar nuevas y más fuertes restricciones de la libertad de expresión. Y el riesgo que corremos es que la misma sirva de excusa al Estado para limitar nuestro régimen general de libertades. Algo que, a la vista de los acontecimientos, más que un riesgo parece ser un hecho.

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Publicado el
13 de julio de 2016 - 08:09 h
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