Plaza Pública

Bangladesh, la tragedia anunciada

Ramiro Feijoo

La última y más grave de las tragedias en una fábrica textil de Bangladesh ha coincidido con la publicación de nuestro noveno informe sobre empresas del Ibex 35. A la luz de los resultados, no muy diferentes a los de otros países con una gran industria textil, poco pueden sorprender las condiciones de trabajo y seguridad de este último rincón del mundo. Como muestra un botón: un 40% de nuestras grandes empresas ni siquiera tiene un compromiso explícito para la protección de los Derechos Humanos. El 60% restante sí lo tiene, pero sus estándares de implementación y seguimiento muestran visos de ser, a la luz de la información suministrada, totalmente inoperantes o cuanto menos deficientes.

Hace escasamente dos años (2011) las Naciones Unidas aprobaron los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos, después de largos años en que académicos y organizaciones civiles insistieran en la enorme responsabilidad de las empresas en la preservación de éstos, dado el nuevo contexto globalizado en el cual las grandes corporaciones a menudo superan con creces a los Estados en medios materiales, poder e impacto. Se refrendaba así al máximo nivel intergubernamental la obligación de la empresa de respetar los Derechos Humanos, de evaluar los posibles impactos de su actividad en éstos, de establecer las vías de reclamación extrajudiciales adecuadas, así como de remediar convenientemente los daños en el caso de producirse. Estos Principios Rectores, a pesar de haber sido puestos en funcionamiento sin grandes alharacas informativas, probablemente supongan uno de los avances sociales más importantes de las últimas décadas, de aquellos que podrán cambiar nuestro mundo, y afortunadamente para bien.

No obstante, desde el principio los observadores señalamos, como Pepito Grillo, que semejantes principios podrían convertirse en agua de borrajas si no llevaban aparejadas medidas correctivas en el caso de ser ignorados, es decir, de convertir su ignorancia o violación en delito. Y es que por el momento, toda la letra y el esfuerzo de las Naciones Unidas en este sentidoy  tan sólo suponen para la empresa una guía de carácter voluntario autorregulatorio que dista muchísimo de convertirse en un imperativo para la aplicación real. 

Las cifras ahí están: el Principio Rector 16 establece la obligatoriedad de un compromiso explícito con los Derechos Humanos pero, como se ha dicho, un 40% de nuestras grandes empresas lo ha ignorado, con nombres tan sonados entre ellos como Bankia (uno de los prestamistas a proyectos en países en vías de desarrollo más importantes del país, y por tanto con mayor responsabilidad). El 86% de nuestras grandes empresas no protegen explícitamente a sus trabajadores en países donde no se aplica el artículo 23 de la Carta de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a sindicarse libremente. Esto tiene especial relevancia en China, por ejemplo, donde no se reconoce la libertad de asociación. El 94% no segrega por países los informes de las remuneraciones de sus trabajadores, cebando por tanto la sospecha de que puedan darse entre sus asalariados sueldos de miseria y quebrando así de nuevo este artículo 23 que protege la dignidad de las remuneraciones. Pero aún hay más: el 43% de nuestras empresas no aporta garantías acerca de la no utilización de trabajo infantil. A este respecto, a menudo se asegura a bombo y platillo su inexistencia, pero al tiempo no se halla ni rastro en sus informes de mecanismos de supervisión para que este no se produzca. Yendo más allá, el 51% no asegura explícitamente en la información pública que no utiliza trabajo forzoso u obligatorio, abriendo campo a la duda de que no respeten el artículo cuarto de la Carta de Derechos Humanos que condena el trabajo esclavo.

Debemos señalar que nuestro informe evalúa la calidad de la información suministrada, por lo que hay que remarcar que estas cifras no quieren decir en absoluto que el 51% de nuestras empresas empleen mano de obra en condiciones indignas, pero también se debe tener en cuenta la correlación positiva entre la calidad de la información y la política llevada a cabo, o al contrario, entre la insuficiencia de la información y la deficiencia de la política efectiva.

Podemos seguir: el Principio Rector 17 obliga a la evaluación del impacto real o potencial de la actividad de las empresas en los Derechos Humanos, pero el 97% de nuestros grandes grupos no informa de este estudio, el 89% no informa sobre las medidas para hacer frente a los riesgos y el 69% ni siquiera informa sobre medidas de seguridad e higiene en sus centros de trabajo. El Principio 22 obliga a reparar los daños surgidos de la actividad, pero no hay ni una sola empresa española que haya previsto protocolos para hacerlo.

Al menos 23 muertos y decenas de heridos en el incendio de una empacadora de productos en Bangladesh

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En general puede concluirse que nuestras empresas tienden a incluir cada vez más los Derechos Humanos en sus principios de actuación, al tiempo que no establecen mecanismos de seguimiento, supervisión o cláusulas específicas de estricto cumplimiento con los proveedores, por lo que las grandes palabras y los compromisos corren el riesgo de quedarse en pesados cortinajes inservibles. ¿Sorprende así, en este contexto, la catástrofe de Bangladesh?

Por todas estas razones creemos que es exigencia ineludible de nuestros tiempos que los Principios Rectores de la Naciones Unidas en relación a la Empresa y los Derechos Humanos lleven aneja la consideración de su violación como delito, y por tanto, la existencia de medidas punitivas para aquellas corporaciones que incorporen compromisos vacíos de contenido pero en realidad conviertan la negligencia de la supervisión de los Derechos Humanos en su pauta real de conducta. No creemos que exista otra manera de evitar nuevas tragedias.

Ramiro FeijooObservatorio de Responsabilidad Social Corporativa

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