En todas las sociedades la cuestión del aborto ha suscitado encendidos debates entre los que se autodenominan defensores de la vida que anatemizan y criminalizan a los defensores del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
En nuestro país, la controversia adquiere unos niveles de confrontación que no se producen en otras naciones. La Iglesia católica y los cuarenta años de dictadura bajo el nacionalcatolicismo siguen marcando nuestra vida presente. Los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional proclamaban: “La nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica. Apostólica y Romana, única, verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará su legislación”. El Estado reconoce y ampara a la familia como fundamento natural de la sociedad. Asimismo, fomentará la natalidad incentivándola con los Premios nacionales de natalidad. El récord lo ostenta un matrimonio canario con diecinueve hijos.
Sociológica y económicamente, este insólito fenómeno es impensable en estos momentos, pero subsisten las amenazas de criminalizar de nuevo el aborto o de recortar drásticamente las posibilidades de llevarlo a cabo. Las estadísticas indican una abrumadora derivación de la práctica de abortos a clínicas privadas ante el rechazo a realizar esta prestación médica a pesar del mandato constitucional y de la Ley General de Sanidad. Por ello creo que es el momento adecuado para plantear su constitucionalización a pesar de las dificultades que presenta el sistema de modificación del texto constitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional que declara la constitucionalidad de la ley de 2010 ha suscitado el rechazo de algunos sectores políticos y grupos provida a los que me gustaría recordar que los que defendemos la libre voluntad de la mujer no somos los novios de la muerte. La Conferencia Episcopal reaccionó con una Nota que seguramente se esgrimirá durante el debate constitucional que se avecina. Sostienen que el feto no es una cosa, es un ser humano (¿también un anencéfalo). “Es un verdadero sin papeles, candidato a la expulsión del seno materno” que pudiera dar lugar a interpretaciones extensivas en favor de la inmigración. Otra pieza: “Reiteramos que, con esta ley, los derechos y obligaciones del padre del no nacido quedan inhibidos y censurados”. ¿También de los violadores o maltratadores? La decisión de la mujer es personal e intransferible.
Se anticiparon al debate sobre los Registros de los profesionales de la medicina que se oponen a la práctica de abortos, invitándoles a ejercer su derecho a la objeción de conciencia. Sería interesante conocer su posición sobre este tema, pero reconozco que no es de su competencia, aunque llevan un registro de apóstatas. Según la última ocurrencia del señor Nuñez Feijoó, la objeción de conciencia debe permanecer en la clandestinidad. Terminan adentrándose por caminos terrenales para afirmar que las democracias que autorizan el aborto se encaminan hacia el autoritarismo.
Sin duda, la iniciativa de Francia para constitucionalizar el derecho al aborto ha sido el detonante que ha impulsado al Gobierno para presentar su proyecto de incluir en nuestro texto constitucional el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Pero nuestro sistema es rígido y hay que manejar y ensamblar sus posibilidades. Según el artículo 10 CE: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás. Precisamente por ello la Exposición de Motivos de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo de 2010 se justifica por el respeto a la dignidad de la persona y en el libre desarrollo de la personalidad como garantía de la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar.
La iniciativa de Francia para constitucionalizar el derecho al aborto ha sido el detonante del Gobierno. Pero nuestro sistema es rígido y hay que manejar y ensamblar sus posibilidades
La modificación constitucional no va a ser un camino de rosas. Si acudimos a los escasos precedentes de modificación del texto constitucional (Art. 13 derechos de los extranjeros, 49 sustitución de la expresión "disminuidos" por "discapacitados" y el 135 la preferencia de la deuda pública) la decisión estaba reforzada por el hecho de que se apoyaba en compromisos internacionales (Unión Europea y Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). De igual manera el articulo 95 de la CE, con el que se justificaron anteriores modificaciones, puede servir de apoyo a la inclusión del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por la vía del artículo 43 de la CE que reconoce el derecho a la protección de la salud.
La vigente ley orgánica (2023) que regula la interrupción voluntaria del embarazo recuerda que la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos relaciona la salud sexual y reproductiva de las mujeres con los derechos humanos, incluyendo el derecho a la vida, a la salud, a la intimidad, a la educación y a la prohibición de discriminación. Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en su artículo 16, establece el derecho de las mujeres a decidir de manera libre y responsable sobre su maternidad y el derecho a acceder a la información y a la educación que les permitan ejercer esos derechos.
El Gobierno ha optado, acertadamente, por la vía del artículo 167 CE que permite la modificación constitucional sin necesidad de disolver Cortes, convocatoria de nuevas elecciones y celebración de un referéndum. Propone un nuevo apartado en el artículo 43 CE en el que se reconozca el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo proclamando que “El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.
La tramitación es compleja. Si no se aprueba por la mayoría de tres quintos en ambas Cámaras (Congreso y Senado), se puede acudir a la creación de una Comisión paritaria (igual número de Diputados y Senadores) para conseguir un texto consensuado. Si fracasan, el texto inicial puede seguir adelante con la mayoría absoluta del Senado o con el apoyo de los dos tercios del Congreso de los Diputados. Si se aprueba el texto, se puede someter a referéndum si lo solicita una decima parte de los miembros de cualquiera de la Cámaras.
En todo caso el debate está abierto y cada uno de los Grupos parlamentarios va a tener que retratarse ante la opinión publica justificando su apoyo o rechazo. Se pueden sostener argumentos basados en la religión o en teorías filosóficas carentes de valor científico, pero en ningún caso se puede desconocer la supremacía de los valores constitucionales que consagran la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad y su libertad de decisión. Nadie es partidario del aborto, ni es tan frívolo como para equipararlo a una operación de cirugía estética. Se trata de ayudar a la mujer embarazada para que decida libremente. En definitiva, que la tolerancia prevalezca sobre la intolerancia y los dogmatismos morales, cuya supremacía es indemostrable si no es por la vía de la imposición y de la fuerza.
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José Antonio Martin Pallin es abogado, ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.
En todas las sociedades la cuestión del aborto ha suscitado encendidos debates entre los que se autodenominan defensores de la vida que anatemizan y criminalizan a los defensores del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.