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Leonor jura, pero no promete

La princesa Leonor ha jurado la Constitución utilizando la misma fórmula que empleó su padre cuando cumplió con este rito. Ante la inexistencia de una norma escrita que regule este acto, se sostiene que la fórmula utilizada durante la jura del Príncipe de Asturias, hoy Felipe VI, ha conformado una costumbre constitucional y parlamentaria, fuente no escrita del derecho que solo puede ser modificada si existen poderosas y justificadas razones. Como se ha recordado, Juan Carlos I no juró la Constitución porque el 2 de julio de 1969 había jurado ante las Cortes franquistas los principios fundamentales del Movimiento Nacional. Nostálgicos del régimen dictatorial apuntaron que si hubiera jurado la Constitución hubiera podido ser considerado como perjuro. La verdad es que los constituyentes a la hora de redactar el título II de la Corona no estuvieron muy afortunados e incluso incurrieron en notorias incongruencias con lo que es la esencia de nuestra forma de gobierno, monarquía parlamentaria y los principios constitucionales.

En primer lugar, conceden al Rey un poder moderador y arbitral del funcionamiento regular de las instituciones que afortunadamente no ha tenido que ejercitar porque en la mayoría de los casos resultaría conflictiva. La preferencia del varón sobre la mujer es contraria al principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Tampoco tiene explicación razonable que las personas que teniendo derecho a la sucesión al trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes generales quedarán excluidos de la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. ¿Debe entenderse que la prohibición del Rey puede ser corregida por las Cortes generales? En una monarquía parlamentaria es evidente que sí.  

El juramento de la princesa Leonor está previsto en el artículo 61.2 de la Constitución, que establece que el príncipe heredero (se entiende que la princesa heredera) al alcanzar la mayoría de edad prestará juramento comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, respetar los derechos de los ciudadanos y de las comunidades autónomas, así como fidelidad al Rey. La fórmula del juramento, sin la alternativa de la promesa, tiene unas incuestionables connotaciones religiosas y desconoce la naturaleza aconfesional del Estado proclamada por la Constitución.

El legislador admitió inmediatamente que la utilización exclusiva del juramento era contraria a la libertad ideológica y de creencias y por tanto inconstitucional. Por Real Decreto de 5 de abril de 1979 corrigió esta anomalía regulando la fórmula de juramento o promesa en la toma de posesión de cargos o funciones públicas incluyendo, como reliquia del pasado, la exigencia de lealtad al rey. Compromiso que puede rechazar una persona con convicciones republicanas. En ninguna Constitución se exige lealtad al Presidente de la República. La norma dice que esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa.

Creo que ya va siendo hora de suprimir este añadido de la lealtad al rey porque tiene unas connotaciones que recuerdan a los antiguos vasallajes y no añade nada a la condición del Rey como Jefe del Estado

Veamos lo que sucede en la toma de posesión de las personas que encarnan los tres poderes del Estado. Comenzando por el Poder Legislativo, el Reglamento del Congreso de los Diputados establece en su artículo 20 que se adquirirá la condición plena de diputado si además de otros requisitos, presta en la primera sesión del pleno a la que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución. La pregunta la formula el Presidente o Presidenta de las Cámaras y normalmente la contestación debe ser un escueto sí aunque, como estamos escuchando últimamente, se la adoba con una serie de añadidos que el Tribunal Constitucional ha tenido que homologar. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11 del Reglamento del Senado.

Por lo que respecta al Poder Ejecutivo, según el Real Decreto ya mencionado, el Presidente, designado en un Real Decreto exclusivo, tiene la potestad de nombrar a los Vicepresidentes, Ministros y demás miembros del Gobierno, que prestarán ante el Rey el juramento o promesa con la formula tradicional en la que se incluye la lealtad al Rey y la obligación de mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros. Creo que ya va siendo hora de introducir la alternativa de género.

El Poder Judicial, que como dice la Constitución administra la justicia que emana del pueblo, se ejerce por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La fórmula de la toma de posesión es semejante. Entiendo que la independencia y la sumisión al imperio de la ley que emana del poder legislativo prevalecen sobre la lealtad al Rey, por lo que se debería eliminar esta coletilla.  

El Tribunal Constitucional, que, como es sabido, no forma parte del Poder Judicial, tiene funciones jurisdiccionales que pueden corregir y anular las resoluciones emanadas de los jueces y tribunales. Según su Ley Orgánica es el intérprete máximo de la Constitución, por lo que su fórmula de juramento debería suprimir la lealtad al rey como condición para tener acceso a las altas funciones que desempeña.

Creo que ya va siendo hora de suprimir este añadido de la lealtad al rey porque tiene unas connotaciones que recuerdan a los antiguos vasallajes y no añade nada a la condición del Rey como Jefe del Estado. Los constituyentes, de forma no muy acorde con una democracia parlamentaria, añadieron que su título es el de Rey de España y podrán utilizar los demás que correspondan a la corona. El Real decreto de 6 de noviembre de 1987 sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la familia real y de los regentes contiene ya una referencia de género al emplear los términos Rey o Reina, Príncipe o Princesa de Asturias.   

Reformar el título de La Corona exige mayoría de dos tercios de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes, convocatoria de elecciones y aprobación de un nuevo texto por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras; difícilmente se darán las condiciones para abordar esta modificación de la Constitución. Por lo menos, para culminar la ardua tarea de ensamblar todos estos trámites se devuelve la soberanía directa al pueblo español que deberá ratificarla en referéndum.

Al margen de todas estas consideraciones constitucionales y legales, se reitera el error histórico de apoyar la Corona sobre la milicia y la Iglesia católica (Academia Militar y juramento). Considero que es ajena a los valores plurales de nuestra sociedad, la excesiva e innecesaria militarización de las tareas de aprendizaje del Príncipe o la Princesa de Asturias. Algunos argumentan que la militarización se debe a que el artículo 62 de la Constitución atribuye al Rey o Reina el mando supremo de las Fuerzas Armadas. Ninguna Constitución española precedente atribuye al Monarca la prerrogativa de ordenar la política militar, en contra de lo que dice expresamente el articulo 97 de la Constitución, que atribuye al Gobierno la dirección de la administración militar y la defensa del Estado.

La Casa Real tiene en sus manos la posibilidad de reducir la formación militar y ensanchar el aprendizaje y las experiencias del Príncipe o Princesa de Asturias. Realizar estudios en Facultades de Ciencias políticas, jurídicas y por qué no, filosóficas. Participar en tareas asistenciales en hospitales y residencias de personas mayores. Muchos ignoran que su abuela la Reina Sofía antes de contraer matrimonio se dedicaba a labores sanitarias. No seria una mala medida integrarse en grupos de trabajo que se preocupan por el medio ambiente y en las ONG¨S que defienden los derechos humanos y la solidaridad con los vulnerables. También conocer de cerca el funcionamiento de los tribunales de justicia. En fin, las posibilidades son amplias y me parecen convenientes y necesarias.  

Leonor, como abuelo que tiene dos nietas cercanas a tu edad, me permito darte algunos consejos. Dedícate a la lectura que siempre hay espacio para ello. Te recomiendo Los Ensayos de Montaigne, la poesía de Antonio Machado y los artículos y escritos maravillosos de Albert Camus. Por supuesto te ofrecerán  alternativas o buscarás por ti misma otras lecturas. Te sugiero la práctica del deporte sobre todo colectivo, sin asumir riesgos excesivos. Inevitablemente te organizarán la vida, pero lucha por preservar un espacio para ser tú misma. Lo más importante es que disfrutes de la felicidad personal que te deseo de todo corazón. De parte de un ferviente republicano.

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José Antonio Martín Pallin. Abogado. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

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