Plaza Pública

Solo era cuestión de tiempo

Sede del Tribunal Constitucional.

Lucia Ruano Rodríguez

Que el Tribunal Constitucional padece una grave patología, se sabía. Se trata de una enfermedad insidiosa de la que estaría aquejado desde hace años y que finalmente ha debutado ante la opinión pública con la sentencia que ha declarado la inconstitucionalidad del estado de alarma acordado por el Gobierno y convalidado en el Parlamento para hacer frente a la pandemia que padecemos desde marzo de 2020.

En realidad, era sólo cuestión de tiempo que aflorara la gravedad de la enfermedad, de la que se han ido acumulando síntomas desde al menos el año 2000.

A principios de los años ochenta, un día me personé en el despacho del fiscal ante el Tribunal Constitucional, con la pretensión de que presentara un recurso de súplica, que sólo podía interponer el Ministerio Fiscal, frente a una resolución de inadmisión de un recurso de amparo que había interpuesto en mi condición de abogada por aquel entonces. El fiscal consideró que esta visita era una osadía inaceptable. Después de una larga espera en la antesala de su despacho cuando finalmente aceptó recibirme me lo recriminó. ¿Usted se cree que si estuviéramos en Alemania el fiscal ante su Tribunal Constitucional estaría recibiendo a una abogada (supongo que diría abogado), que es parte en el proceso"? "Quizás tenga usted razón, pero en Alemania llevan décadas de justicia constitucional para tutelar los derechos fundamentales de sus ciudadanos y en España la acabamos de estrenar", fue la respuesta que acerté a expresar.

Inmediatamente me invitó a sentarme y a exponer mis cuitas. Durante las siguientes dos décadas el Tribunal Constitucional español sería una pieza clave en la construcción de nuestra democracia, como última instancia de tutela de derechos y libertades ciudadanas y de erradicación de la discriminación de cualquier origen y causa. Un repaso a las sentencias de la época ilustra a la perfección su importantísima contribución a la creación de una justicia de las libertades y de prevalencia de los derechos fundamentales, sin la cual –junto a la separación de poderes– no hay democracia constitucional. Fueron muchas las sentencias dictadas en recursos de amparo de los ciudadanos por lesiones padecidas en sus derechos fundamentales que contribuyeron al prestigio creciente del TC. A través de todas sus resoluciones, que componen un acervo ingente de doctrina, se fue armando nuestra democracia constitucional en diálogo con los demás poderes del Estado, con el insustituible protagonismo de los propios ciudadanos, el pueblo soberano, del que emanan todos los poderes, incluido el del propio TC. Al ejercer sus derechos individuales, cada ciudadano particular que demandaba en amparo ejercía los derechos de toda la ciudadanía en igualdad de circunstancias. En esa primera etapa el TC se adelantó en muchas ocasiones a los poderes ejecutivo y legislativo, ofreciendo la interpretación más acorde con la Constitución y con el contenido esencial de los derechos fundamentales en ella enunciados. La mayor parte de las resoluciones de aquellas dos primeras décadas anulaban sentencias dictadas por la jurisdicción ordinaria, lo que significaba que eran los propios jueces y tribunales los que al no restablecer el derecho o libertad individual lesionado habían acabado por asumir la lesión denunciada y lesionar ellos mismos como poder público el derecho fundamental.

El nombramiento de magistrados de marcado perfil partidista, junto al de magistrados provenientes del Poder Judicial sin una clara trayectoria democrática, fue sólo el comienzo del notable deterioro de la institución. Ninguno de esos sesgos en los nombrados habría resultado tan fatal, en mi opinión, como podría haber sido la reforma de la Ley Orgánica del TC de 2007, que restringió radicalmente el acceso ciudadano al recurso de amparo constitucional. En aquel momento fueron pocas las voces críticas con la forma en que el legislador trató de resolver el grave problema que, para el normal funcionamiento de la institución, conllevaba la ingente cantidad de demandas de amparo que cada año se presentaban, que lo estaban convirtiendo en muchos casos en una tercera instancia para dilatar el proceso judicial.

Las restricciones en el acceso al recurso, a través de la selección que hace el propio Tribunal de los casos que a su juicio tienen transcendencia constitucional, no era la única opción posible para descargar al órgano de demandas infundadas y abusivas. Teniendo en cuenta el origen y la falta de compromiso con los valores de la democracia de una parte sustancial de la magistratura en España, veinticinco años de experiencia constitucional quizás no eran suficientes, después de una larga historia no constitucional, de la cual cuarenta años lo fueron de una dictadura de corte fascista. Por otra parte, desde aquella reforma hasta la actualidad, el número de demandas de amparo ante el Tribunal apenas ha variado: eran 7.900 en 2004, según la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2007, habiendo ingresado 7.554 demandas en 2019 y 6.515 en 2020, según la última Memoria del Tribunal. De estas demandas acceden al recurso algo menos del 2 por 100 y se estiman en torno al 0,58 por 100. En 2020 se dictaron 64 sentencias de recursos de amparo y dos autos de inadmisión. Por tanto, las restantes, más de seis mil demandas, fueron inadmitidas por una resolución –providencia de inadmisión– que no exige fundamentación.

El recurso de amparo constitucional, que España importó varias décadas después, aprendiendo las lecciones de la Historia, fue una creación novedosa y eficaz de las Constituciones posteriores a la segunda guerra mundial, como último recurso de los ciudadanos frente a la opresión y para hacer valer sus derechos constitucionales, tras el dramático final de las experiencias constitucionales previas en Alemania y Austria.

Decía el insigne jurista italiano Cappelletti, estudioso del recurso de amparo y del papel de la justicia constitucional para la conservación de la democracia, que "no se debe dejar la defensa de la Constitución en manos de los poderes públicos".no se debe dejar la defensa de la Constitución en manos de los poderes públicos Cuando esto sucede, los derechos y libertades individuales pueden devenir en simples principios programáticos, lo que no es propio de las constituciones democráticas. Si los ciudadanos y ciudadanas dejan de experimentar su eficacia y no ven traducidos a sus vidas esos derechos, estos acabarán siendo "papel mojado". ¿Quién los defenderá entonces? Si la libertad y la igualdad no tienen concreción práctica, se convierten en proclamas. Entonces aparecen los defensores abstractos de la Constitución, de cuyo verdadero significado y eficacia se desentienden, mientras se apropian de ella a través de una idea esencialista de lo que es el texto constitucional que, por ello, puede ser incumplido en sus preceptos concretos.

De la alarma a la excepción, la Justicia en estado de estupefacción

Si queremos conservar la democracia, los jueces y tribunales deberán de asumir esa tarea. Es tiempo de pensar en reformas del sistema judicial y del sistema político, incluyendo una reflexión necesaria sobre cómo estamos articulando nuestra Justicia constitucional con tareas compartidas entre los integrantes del Poder Judicial y el Tribunal que en última instancia está llamado a garantizar los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas. En este afán quizás se pudieran reequilibrar las funciones de la justicia constitucional que asume el Tribunal Constitucional, actualmente desequilibradas en favor de la resolución de conflictos políticos entre los poderes públicos, con el riesgo de que este órgano acabe suplantando la voluntad soberana del Parlamento. Este riesgo podría estar ya siendo una realidad, cuando se interponen de forma sistemática recursos de inconstitucionalidad por los partidos que no gobiernan, pretendiendo ganar en el Tribunal Constitucional lo que en la sede de la soberanía popular no han logrado. También cuando partidos que no creen en la democracia deciden rebelarse abiertamente contra los poderes ejecutivo y legislativo, legítimamente constituidos, a través de espurios recursos sustentados en creaciones jurídicas abstractas e irresponsables; interpuestos contra esas mismas decisiones del Parlamento, incluso después de haberlas votado.

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Lucía Ruano Rodríguez es magistrada jubilada.

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