¡Ilegalizar la Fundación Francisco Franco!

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Carlos Jiménez Villarejo

Constituye una vergüenza más de nuestra democracia que haya tolerado y reconocido la constitución de dicha Fundación. Que, de conformidad con la Ley de 2002 que regula el derecho de asociación, establece en su Art. 2.1, como primer requisito de una asociación democrática que tenga “un fin lícito”. Por tanto, esa Fundación no debía haber sido autorizada nunca. Es radicalmente incompatible con los Principios que inspiran la Constitución democrática de 1978. Ya fue grave que la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, ni se lo planteara. Afortunadamente, el actual Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática plantea por fin, 45 años después del fallecimiento del dictador, su posible disolución. Así lo dispone la Disposición Final Quinta a través del trámite judicial previsto en la LO 1/2002, de asociaciones. Pero no deja de sorprender que las autoridades competentes previstas en la Ley de Fundaciones 50/2002 no impidieran su constitución. Las razones eran tan obvias como ineludibles.

Ya es hora de acabar, de una vez, con una Fundación dedicada no solo a un criminal, sino a un genocida. Quien, según el actual Código Penal, sería responsable penalmente de los Delitos contra la Comunidad Internacional, especialmente los de genocidio y de lesa humanidad. Delitos que en 1936 estaban previstos en los Convenios de La Haya y, posteriormente, ante los crímenes nazis, fueron expresamente definidos y castigados con las penas más graves. Pero aquí, en España, la dictadura franquista los cometió, siempre con plena y garantizada impunidad, desde 1936 hasta 1975. El primero y fundamental autor y responsable de tan gravísimos delitos fue el enaltecido general Franco. Presentado por una de las versiones de los Estatutos de esa fundación como "un modelo de virtudes puestas al servicio de la Patria”(art. 6).(¿) Una verdadera “apología del franquismo”.

Ante esta perspectiva legal, es necesario hacer un breve recorrido de lo que representó el golpe militar que él dirigió y ejecutó, con el apoyo del fascismo internacional. Pues ese criminal, aún hoy, después de 45 años de gobiernos democráticos, permanece” ensalzado” como un héroe.

Así lo describió, resumidamente, el profesor Casanova, refiriéndose a los fascismos europeos: “La destrucción del sistema democrático, el aplastamiento del movimiento obrero y de los partidos políticos y la implantación de un Estado omnipotente, que sin duda fue el fascismo español uno de los más avanzados en su ejecución".

Es absolutamente reprobable el reconocimiento legal del máximo responsable de la represión masiva impuesta por los facciosos y ¡que se haya hecho desde instituciones democráticas!. Y, a través de una Fundación que lleva su nombre y, con él, la viva memoria de sus crímenes y la permanente ofensa a sus miles de víctimas. Un reconocimiento radicalmente incompatible frente a las más de 100.000 fosas clandestinas, dispersas por toda nuestra geografía, que ocultan los restos de miles de personas asesinadas impunemente. Para alcanzar sus objetivos, los facciosos dictaron las primeras normas jurídicas precisas para ello. Normas que, por sí solas, son claramente expresivas del retroceso político y social que evidencian el planteamiento planificado y sistemático de la destrucción del orden jurídico republicano.

Normas, todas ellas, carentes de validez formal, como los Bandos de Guerra de 17 y 28 de julio de 1936 y cuantas disposiciones y leyes posteriores, que fueron dictadas con manifiesto abuso de poder y absoluto menosprecio del orden jurídico de la República. Así, crearon los Consejos de Guerra, constituidos por militares adictos, que funcionaban completamente al margen de las garantías y derechos de los encausados. No eran tribunales, eran instrumentos de terror causantes de detenciones arbitrarias, penas radicalmente injustas de condenas a muerte y de prisión, causantes de miles de víctimas indefensas. Todo ello en el marco de un régimen prolongado de detención y prisión que favorecía y protegía la tortura, bajo el control arbitrario de la Brigada Político-Social.

Y, desde el inicio de la sublevación, fueron adoptadas las medidas básicas para la destrucción del orden democrático, la disolución de los partidos y sindicatos, especialmente los integrados en el Frente Popular, la supresión de las libertades de expresión e información, las depuraciones de autoridades y funcionarios leales a la República, la suspensión del Tribunal de Jurado y, entre otras muchas medidas, tendentes a invalidar el orden republicano, la derogación del Estado laico y la implantación de un Estado confesionalmente católico, lo que quedó expresado en la primera ley de presupuestos para el clero cuando se refirió a éste como “cooperador eficacísimo de nuestra victoriosa Cruzada”.

Con el mantel puesto

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Ante este brevísimo retrato de la enorme tragedia que representó el general Franco y su Régimen, por la que ninguno de sus autores y partícipes ha respondido penalmente, es realmente inconcebible que, hasta 45 años después de su muerte, la sociedad española y sus instituciones hayan soportado que ¡las autoridades democráticas! lo hayan mantenido como un héroe exaltado a través de la Fundación de sus secuaces.

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Carlos Jiménez Villarejo fue fiscal Anticorrupción.

Constituye una vergüenza más de nuestra democracia que haya tolerado y reconocido la constitución de dicha Fundación. Que, de conformidad con la Ley de 2002 que regula el derecho de asociación, establece en su Art. 2.1, como primer requisito de una asociación democrática que tenga “un fin lícito”. Por tanto, esa Fundación no debía haber sido autorizada nunca. Es radicalmente incompatible con los Principios que inspiran la Constitución democrática de 1978. Ya fue grave que la Ley 52/2007, de Memoria Histórica, ni se lo planteara. Afortunadamente, el actual Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática plantea por fin, 45 años después del fallecimiento del dictador, su posible disolución. Así lo dispone la Disposición Final Quinta a través del trámite judicial previsto en la LO 1/2002, de asociaciones. Pero no deja de sorprender que las autoridades competentes previstas en la Ley de Fundaciones 50/2002 no impidieran su constitución. Las razones eran tan obvias como ineludibles.

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