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El "interés superior" de una niña apátrida

Luis Carlos Nieto

Recientemente varios medios de comunicación daban cuenta de que se había reconocido la nacionalidad española de origen a una niña de siete años en atención a su condición de apátrida, situación motivada por haber nacido durante la ruta migratoria que había emprendido su madre desde Camerún. Al carecer de nacionalidad ha estado privada de sus derechos fundamentales básicos que la legislación nacional e internacional reconocen a todos los menores de edad independientemente de la forma y lugar de entrada en un país, por primar siempre su condición de menores sobre la del origen nacional. Esta situación impedía que la niña pudiera estar empadronada en un municipio, acceder al permiso de residencia y tener acceso a la educación y sanidad públicas, entre otras muchas discriminaciones.  

La información se refería a la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de 11 de mayo de 2022, que confirmaba otra sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº5 de San Sebastián de 24 de noviembre de 2021, que había considerado que la situación de apátrida de una niña constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y declaraba la nacionalidad española de origen de la menor como forma de reparar la privación de esos derechos. La sentencia analiza la dificultad de su biografía personal, nació en Agadir (Marruecos) durante el tránsito migratorio de su madre, de origen camerunés, y actualmente reside en San Sebastián. La madre de la menor había iniciado la ruta migratoria desde Camerún a Europa y en ese contexto de migración forzada a su paso por Marruecos nació la niña, sin asistencia médica y al parecer en una casa particular. Tiempo después, en mayo de 2018, madre e hija entraron en España de forma irregular en una patera. Actualmente residen en la ciudad de San Sebastián.

Las sentencias son novedosas y tienen una gran importancia al reconocer el derecho a tener una nacionalidad, contenido en el artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7 de la Convención de Derechos del Niño, a una niña que nació en Marruecos durante la ruta migratoria africana hacia Europa que había emprendido su madre. La restricción de derechos de una menor por carecer de nacionalidad es una situación incompatible con las normas nacionales e internacionales de protección a la infancia, y el pronunciamiento del tribunal fortalece y da vitalidad a los derechos de los menores y sitúa en el centro de la decisión el principio del “interés superior del menor” y el derecho a tener una nacionalidad, evitando uno de los síntomas más preocupantes de nuestras sociedades democráticas, la precarización de los derechos y el vaciamiento de su contenido, especialmente grave cuando afecta a niños y niñas. Para ello, hace una interpretación extensiva del art. 17.1.c) del Código Civil y reconoce la nacionalidad española a la niña, que nace en un tercer país (Marruecos) que no tiene la nacionalidad de su madre (Camerún) y que reside en España, por haber nacido durante el tránsito de una migración internacional forzada, como único mecanismo que permite dar cumplimiento a los tratados internacionales de los que España es parte y así evitar que permanezca en el limbo de la apátrida, en situación de desigualdad respecto a otros menores, con una merma significativa de sus derechos básicos y fundamentales, y lo hacen aplicando el mejor interés de una menor que carece de nacionalidad y que reside de hecho en nuestro país.

Decidir que el mejor interés de una niña apátrida de siete años es reconocerle la nacionalidad del país en el que reside es un argumento sólido desde la razón jurídica, pues la apátrida le limita sus derechos más básicos.

El argumento es consistente pues hay unanimidad en la doctrina y en las decisiones judiciales en considerar que al menor extranjero que se encuentra en nuestro territorio le ampara un único estatuto jurídico, que es el determinado por las normas nacionales e internacionales de protección a la infancia, independientemente de su nacionalidad. El interés superior del menor está en el código genético de los derechos de la infancia, se recoge en el art. 3 de la Convención de Derechos del Niño y en nuestro derecho interno en el art. 2.1 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor que consagran la consideración primordial de este principio en todas las decisiones que conciernan a un menor que tomen las autoridades o instituciones, incluyendo los tribunales de justicia, y que siempre primará sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir. Este mejor interés de los niños y las niñas es un concepto dinámico, contingente, y tiene como objetivo garantizar al menor el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño y su desarrollo holístico, es decir, físico, mental, moral, psicológico y social. Decidir, tal como lo hacen las dos sentencias referidas, que el mejor interés de una niña apátrida de siete años es reconocerle la nacionalidad del país en el que reside es un argumento sólido desde la razón jurídica, pues la apátrida le limita sus derechos más básicos como el derecho a la identidad, el derecho a la educación o a poder acudir a un centro de salud en el que le pueda atender regularmente el pediatra que le corresponda.

Al parecer la menor ha recibido asistencia sanitaria y está escolarizada, pero la importancia de este reconocimiento de nacionalidad reside en que convierte en derechos su acceso a la salud, a la educación, a la identidad y tantos otros que por su condición de menor le corresponden, tal y como se comprometieron los países firmantes de la Convención de Derechos del Niño de 20 noviembre de 1989, en un paso adelante del proceso civilizatorio. Los derechos humanos se enraízan en la dignidad de la persona y los de la infancia son de todos los niños y las niñas sin discriminación por el lugar de nacimiento, y abundando en esto el derecho al buen trato ha sido recogido como tal hace ahora un año en la nueva Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio (BOE 5 de junio de 2021) de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia de aplicación a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia.

También es importante resaltar el tratamiento y el conocimiento que se aprecia en las dos resoluciones judiciales de la realidad de las migraciones internacionales, rutas inseguras que pueden durar dos, tres o más años desde su inicio, que muchas veces terminan en tragedia y muerte y que se dan en un contexto de vulneraciones reiteradas de los derechos humanos de las personas que las emprenden huyendo de hambrunas o persecuciones. Son recorridos sin seguridades que dejan huellas dolorosas y cicatrices físicas o psíquicas en personas a las que no se les reconocen derechos en esos caminos minados de dolor, especialmente si son mujeres o niñas. De aquí la importancia de la reparación del pronunciamiento judicial que reconoce la nacionalidad pues esa niña de siete años ha cruzado por una de las fronteras más peligrosas del mundo, la que va desde Lesbos a Canarias, la frontera sur de Europa, donde se produce una cantidad de muerte y tragedia inasumible para unas sociedades democráticas que deben exigir a sus Estados cumplir con “sus obligaciones para con el ser humano” en palabras de la filósofa Simone Weil, lo que significa no ser insensibles al dolor de los demás, obligaciones que están recogidas en los tratados constitutivos de Europa como derechos.

Paralelamente a esta noticia los periódicos recogían la muerte de cuatro personas en el naufragio de una patera en las costas de Murcia, entre ellas un niño que falleció por hipotermia mientras era trasladado a tierra. Acostumbrados a que las noticias sobre migraciones se refieran a naufragios, muertes, hacinamiento, internamientos, deportaciones sin garantías, tratados con terceros países para externalizar el mal trato a los migrantes, el reconocimiento de la nacionalidad por un tribunal de justicia a una niña como reparación de sus derechos vulnerados es una ventana de luz para la justicia, un ejemplo de buen derecho, con referencia a los tratados internacionales que protegen a la infancia.

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Luis Carlos Nieto es magistrado, especialista en menores y coordinador de la Comisión de Menores de Juezas y Jueces para la Democracia.

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