El primer día de la primavera, cuando todo empieza a florecer, el Consejo de Estado ha hecho público un dictamen sobre el registro horario que, sin embargo, nos devuelve al invierno en el que la jornada laboral sigue sin control real. Nos lleva de nuevo a hacerlo en papel —casi escrito con plumilla— y reabre un debate que, jurídicamente, ya estaba resuelto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo dejó claro el 14 de mayo de 2019 (Asunto C-55/18): los Estados deben garantizar sistemas de registro de jornada objetivos, fiables y accesibles. Y lo ha reiterado el 19 de diciembre de 2024 (C-531/23), incluso para el trabajo doméstico. La conclusión es sencilla: sin registro no hay forma de garantizar derechos. Y hoy ese registro solo puede ser digital, interoperable y no manipulable. No es una opción política ni una preferencia técnica: es una obligación jurídica. España tiene que cumplirla y no puede exponerse a una nueva condena europea.
Sin embargo, el debate vuelve a desviarse hacia argumentos difíciles de sostener: la protección de datos —como si el problema fuera registrar la jornada y no que millones de horas se trabajen sin pagar— y, cómo no, el coste.
La contradicción es clara: inquieta el coste de cumplir la ley, pero no el —muy superior— de incumplirla
El informe del Consejo de Estado señala que implantar un registro horario digital podría suponer unos 55,4 euros por trabajador al año, lo que proyectado sobre las pymes alcanzaría cerca de 867 millones de euros. Resulta llamativo que esa sea la preocupación central, mientras se ignora un coste mucho mayor: los más de 3.200 millones de euros que cada año se sustraen a las personas trabajadoras por las horas extraordinarias realizadas no pagadas ni cotizadas. La contradicción es clara: inquieta el coste de cumplir la ley, pero no el —muy superior— de incumplirla. Y bastaría con aflorar esas cotizaciones e impuestos para financiar sobradamente la implantación del propio registro.
Las relaciones laborales han experimentado en los últimos años una transformación profunda por la incorporación masiva de tecnologías: inteligencia artificial para gestionar el trabajo, análisis de datos para medir el rendimiento, plataformas digitales que organizan la actividad, sistemas de geolocalización o reconocimiento facial para controlar presencia y tiempos. Tecnologías que se han incorporado con rapidez, sin grandes controversias sobre su coste ni necesidad de reformas estructurales del Estatuto de los Trabajadores, y que, además, están obligando a establecer límites y garantías para proteger a las personas trabajadoras frente a sus efectos.
Es decir, hasta ahora el problema jurídico no ha sido su implantación, sino cómo contener sus riesgos. Y, sin embargo, cuando se trata de utilizar esos mismos medios para algo mucho más básico —saber cuántas horas trabaja una persona— aparecen de pronto obstáculos insalvables: reserva de ley, dificultades técnicas, problemas de protección de datos.
La paradoja es evidente: no se trata de un control invasivo ni de datos sensibles, sino de algo elemental, conocer el tiempo de trabajo; no cómo se paga, sino cuántas horas se trabajan. Y cabe preguntarse: ¿de verdad ese dato es sensible o lo que se pretende proteger es al incumplidor?
Fue ese incumplimiento masivo —horas extraordinarias sin abonar, sin cotizar y sin registrar— y el fracaso del sistema vigente lo que llevó a UGT a presentar una reclamación ante el Comité Europeo de Derechos Sociales. Porque no se trata solo de falta de control, sino de la negación de derechos básicos: que el trabajo realizado se abone y que las horas extraordinarias se retribuyan con un recargo mínimo del 25% sobre la hora ordinaria, tal y como exigen los estándares internacionales de la OIT.
No está en juego una cuestión técnica, sino decidir si la ley se cumple
La resolución, prevista a corto plazo, evidenciará esa ineficacia estructural y apunta a una nueva condena para España. Nuestro país no puede seguir incumpliendo la ley, la Constitución, el Derecho de la Unión y los estándares internacionales, ni hacerlo a costa de la salud y los salarios de las personas trabajadoras y de los recursos públicos.
En el fondo, la cuestión es simple: si la tecnología sirve para organizar el trabajo, también debe servir para proteger a quien trabaja; lo contrario no es prudencia jurídica, sino permitir que el incumplidor siga teniendo ventaja.
En un entorno donde las empresas gestionan plantillas con algoritmos, miden el rendimiento en tiempo real y se comunican digitalmente, resulta difícil aceptar que conocer algo tan básico como el tiempo trabajado sea un problema. La paradoja es evidente: las resistencias que laten en el dictamen —no vinculante— del Consejo de Estado conducen, en la práctica, a que el control de la jornada siga resolviéndose con instrumentos propios de otra época, perpetuando su ineficacia.
De ahí la necesidad de aprobar cuanto antes el Real Decreto, para sustituir soportes obsoletos por un registro digital, fiable, accesible y no manipulable. De lo contrario, sería como si las empresas se comunicaran por correo electrónico y se les respondiera por paloma mensajera.
Aquí no está en juego una cuestión técnica, sino decidir si la ley se cumple. Y ese debe ser el papel del Gobierno progresista: hacer efectivos los derechos y acabar con la invisibilidad del tiempo de trabajo.
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Fernando Luján es vicesecretario general de Política Sindical de UGT y profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la UAM.
El primer día de la primavera, cuando todo empieza a florecer, el Consejo de Estado ha hecho público un dictamen sobre el registro horario que, sin embargo, nos devuelve al invierno en el que la jornada laboral sigue sin control real. Nos lleva de nuevo a hacerlo en papel —casi escrito con plumilla— y reabre un debate que, jurídicamente, ya estaba resuelto.