Reconozcamos que esta temporada de fútbol, que va concluyendo, ha ofrecido nuevas perspectivas de estudio para los analistas jurídicos, siempre ávidos de casos prácticos con los que novelar pleitos y cuitas. Ahí va uno: en mitad de un partido regular, un defensa lanza un puñetazo al centrocampista de su propio equipo y lo derriba violentamente. De inmediato, el árbitro le muestra la tarjeta roja y lo expulsa; a continuación, queda pensativo: ¿será tiro directo o indirecto? En realidad, la jugada no es falta. El reglamento limita la sanción a los comportamientos indebidos “contra un adversario”, sin decir nada de las zancadillas, bofetones o sopapos entre compañeros. Es posible que las recientes algarabías violentas del vestuario madridista aconsejen cambiar las normas, como lo hizo aquella canasta histórica que el Real Madrid se anotó en contra ante el Ignis de Varese en 1962, pero por ahora no se advierten movimientos en tal sentido.
¿Pero por qué no es falta si es un comportamiento antideportivo? La respuesta se antojaría obvia, pero no lo es tanto. Y no lo es porque la misma pregunta resulta provocativa y fuera de lugar: ¿cómo va a agredir un futbolista a un compañero? Por desgracia, en estos tiempos oscuros la pregunta se vuelve pertinente y la respuesta queda en el aire.
La agresión entre jugadores que visten la misma camiseta no es falta porque el equipo se constituye, comparece y se comporta como una sola unidad. Es el equipo el que juega, se clasifica, asciende o desciende de categoría. Por ello, las conductas de las que hablo no son agresiones de uno contra otro, sino más bien faltas que el equipo comete contra sí mismo; no hay un otro al que considerar responsable o víctima, y esta falta de otredad garantiza la inmunidad, ya que un principio general del derecho nos explica que nadie puede cometer un delito contra sí mismo.
La categorización de un grupo de personas como unidad, a efectos del derecho penal o sancionatorio, puede resultar problemática. Durante siglos, por ejemplo, la familia fue entendida como una unidad orgánica a cuyas puertas el derecho debía detenerse. A día de hoy se conservan vestigios de esta resistencia ancestral, no solo a nivel legislativo (no se castigan los encubrimientos, hurtos o estafas entre familiares directos) sino incluso puramente judicial: por una norma no escrita, cuando un niño sufre un accidente grave en el hogar, es fácil que se abra un procedimiento penal si el menor estaba a cargo de un cuidador, pero no tanto si estaba en compañía de sus padres.
La institución familiar se ha ido abriendo, otorgando mayor individualidad a cada uno de sus miembros, lo que favorece que se vayan castigando cada vez más las conductas cometidas en su seno. Pero otras instituciones no se han abierto tanto, o más bien nada, y de ahí que el derecho parezca quedar a las puertas de un coto cerrado.
Tomen ustedes el caso de la agresión de Tchouaméni a Valverde, que terminó con éste último en el hospital con una conmoción cerebral. Aquí la idea de coto cerrado resulta pertinente y doblemente ajustada, porque la agresión no solo se produce en el interior del equipo sino en el interior del reducto más íntimo de esta mismidad orgánica que es el club: el vestuario. Este doble caparazón de pertenencia y de ubicación explicaría, así, que nadie parezca haber planteado siquiera la hipótesis de que esta agresión pudiera ser delictiva. No he leído que exista denuncia, y no me consta que la policía haya abierto diligencias; al no ocurrir en un lance de juego, tampoco la justicia deportiva ha tomado cartas en el asunto.
Si alguno de estos dos caparazones no existiera, la realidad sería distinta: si el agresor del vestuario no fuera un compañero sino un intruso que hubiera accedido sin permiso para golpear a Valverde, hubiera sido detenido; y si ambos jugadores no estuvieran en el vestuario sino paseando por la calle, es muy posible que la policía les hubiera tomado la filiación. Desde luego, si se hubieran peleado entre Tirso de Molina y Lavapiés, es bastante probable que Tchouaméni, hijo de camerunés, pasara un tiempo a la sombra. Es algo curioso pero, como ven ustedes, el lugar determina la lesividad antijurídica de una conducta.
El vestuario es un lugar donde el derecho no podría entrar. Esta conclusión nos la confirmaron tanto Arbeloa como el presidente del Real Madrid, con la vehemente cantinela de que lo que pasa en el vestuario debería quedarse en él, jugando con los paralelismos entre Valdebebas con la ciudad de Las Vegas, que cada vez se parecen más. Esta protesta muestra, entre otras cosas, el cinismo de haberles impuesto a ambos jugadores una sanción económica supuestamente ejemplar: si el hecho no hubiera trascendido, es obvio que no se les hubiera castigado de ninguna forma, porque un castigo semejante habría dado a la agresión la publicidad que el club deplora. Así que han sido castigados no por lo que hicieron ellos sino por lo que hizo un compañero de vestuario: cantarlo a un periodista.
El error del argumento exculpatorio es, claramente, que la cosa no se quedó en el vestuario; desde luego, no se quedó Valverde, que tuvo que ser trasladado al hospital. Y sería interesante, por pura curiosidad, ver qué parte rinde el médico que le asistió porque, derivada de una agresión, tendría que denunciar la lesión a las autoridades. Recordemos que, en principio, es delito causar una lesión que requiera tratamiento médico, concepto amplio que incluye, según los jueces, el hecho de poner y retirar puntos de sutura o de aproximación.
El asunto ofrece matices para un debate. Por un lado, es absurdo pretender que el derecho penal se entrometa en todos los altercados, reyertas y peleas de gallitos que se producen por doquier; mucho más absurdo, diría yo, en las típicas agarradas entre colegas que se resuelven y se olvidan antes de que termine la noche. Pero por otra parte, también es perturbador la pretensión de impunidad que subyace en estas disputas de machos que resuelven sus diferencias a puñetazos.
Es absurdo pretender que el derecho penal se entrometa en todos los altercados, reyertas y peleas de gallitos que se producen por doquier
Por ello, es probable que aplicar el derecho penal a estas conductas resulte excesivo; sin embargo, y sin entrar en debates de pura moralidad, no parece que lo sucedido, una vez aireado, pueda ventilarse sin una respuesta clara.
Desde esta perspectiva, me resultaron muy desafortunadas las declaraciones de Florentino y Arbeloa, que tanto monta uno como no monta el otro, porque una cosa es echar pelillos a la mar y otra bien distinta enaltecer al agresor, explicando ambos lo orgullosos que estaban de estos chicos malos. Esto ya es terreno resbaladizo. El entrenador dijo que no quería “quemar a sus jugadores en una hoguera pública”, así que Tchouaméni jugó el partido siguiente como si tal cosa; no hubo hoguera ni pública ni privada. Me pregunto qué pensará Arbeloa de David Navarro, entrenador del Real Zaragoza que, con más modestia y dignidad, afeó seriamente la conducta de su portero Andrada que dio un puñetazo a un contrario, sin mostrar ningún orgullo por su comportamiento. Cabría pensar que si mal está pegar a un contrincante, peor será pegar a un compañero, da igual el lugar, pero uno ya no sabe qué pensar.
Cuando escuché el discurso de Griezmann en su despedida del Metropolitano y lo comparaba con la rueda de prensa de Florentino, recordé que el término orgullo es una extraña palabra que tiene una acepción positiva y otra negativa: es orgullo el sentimiento de satisfacción por los logros propios, pero también se aplica a la vanidad, la petulancia o el engreimiento. Griezmann, orgulloso de su equipo, agradeció a las familias que llevaran a sus hijos al fútbol; Florentino, desde el orgullo, desaprovechó una oportunidad para aclararle a los niños, incluidos los de África, que no es propio de las personas pegarse. Esa es la diferencia entre una persona que está orgullosa y una persona que lo es. De hecho, escuchando al presidente comprendí perfectamente que defendiera la conducta de su jugador: su comportamiento en la rueda de prensa, retador y altanero, me pareció coherente y en la línea de la conducta atrabiliaria de su futbolista, que al verse cuestionado en el vestuario respondió, como su presidente, desde la arrogancia y el orgullo.
En fin, cuando un matón de escuela elija su camiseta favorita para llevar al colegio, es improbable que escoja la de Andrada, denostado por los suyos, pero tal vez se decante por la de Tchouaméni, orgullo del Real Madrid. Este será el mayor daño de este incidente, que ha venido a demostrar que Florentino no será nunca Bernabéu. Don Santiago hubiera puesto a los dos pendencieros de patitas en la calle.
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Carlos López-Keller es abogado, especialista en derecho penal. No ha escrito ningún libro.
Reconozcamos que esta temporada de fútbol, que va concluyendo, ha ofrecido nuevas perspectivas de estudio para los analistas jurídicos, siempre ávidos de casos prácticos con los que novelar pleitos y cuitas. Ahí va uno: en mitad de un partido regular, un defensa lanza un puñetazo al centrocampista de su propio equipo y lo derriba violentamente. De inmediato, el árbitro le muestra la tarjeta roja y lo expulsa; a continuación, queda pensativo: ¿será tiro directo o indirecto? En realidad, la jugada no es falta. El reglamento limita la sanción a los comportamientos indebidos “contra un adversario”, sin decir nada de las zancadillas, bofetones o sopapos entre compañeros. Es posible que las recientes algarabías violentas del vestuario madridista aconsejen cambiar las normas, como lo hizo aquella canasta histórica que el Real Madrid se anotó en contra ante el Ignis de Varese en 1962, pero por ahora no se advierten movimientos en tal sentido.