caso Mercasevilla
Alaya rechaza imputar a Monteseirín porque el delito habría prescrito
La juez Mercedes Alaya rechazó imputar al exalcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE) y al exconcejal Alfonso Mir en la causa donde investiga presuntos delitos societarios en cuanto a la anterior gestión de Mercasevilla al entender que, aunque ambos podrían haber cometido dicho delito, este ya habría prescrito.
Fuentes del caso informaron a Europa Press de que la magistrada ha dictado un auto en el que rechaza la petición realizada por las acusaciones que ejercen PP, Mercasevilla y Fundación Socioasistencial Mercasevilla, solicitud a la que también se opuso en su día la Fiscalía al entender que no existe "ningún indicio" de que "conocieran o cooperaran" en la comisión de los delitos societario y de malversación que se investigan.
La juez considera que la actuación tanto del entonces alcalde como del concejal, en su condición de presidente y consejero delegado de Mercasevilla, respectivamente, presuntamente "podría haber sido constitutiva de un delito societario" del artículo 290 del Código Penal, tal y como adelantaron este viernes Diario de Sevilla y El Mundo.
Según la instructora, dicho delito estaría relacionado con el hecho de "no haber impedido la firma de las cuentas anuales por el Consejo de Administración o, al menos, sin expresar en la memoria la incertidumbre sobre la situación patrimonial de la sociedad por la investigación penal a la que estaba sometido su director general", Fernando Mellet, en referencia a la investigación por la exigencia de una mordida a los hosteleros de La Raza.
En su auto, notificado este jueves, Alaya también considera que podría ser delictiva la "omisión" en la carta de manifestaciones entregada a la firma auditora de Mercasevilla de esta investigación a Mellet, porque de conocerla "le hubiera permitido a ésta hacer un análisis exhaustivo de la contabilidad de la empresa".
A pesar de todo lo anterior, la juez señala que este hecho sería "nuevo y posterior a los que son objeto de investigación" en las diligencias, por lo que ese delito societario estaría prescrito, de acuerdo con los artículos 131.1 –que establecía un plazo de prescripción de tres años– y 33.3 del Código Penal vigente en el momento en que se produjeron los hechos.
La Fiscalía ya se opuso
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La magistrada pidió al fiscal que se pronunciara en relación a la petición de imputación de ambos "teniendo en cuenta el cómputo de la prescripción en delitos conexos y que la denominada 'Carta de Manifestaciones' de fecha 17 de febrero de 2009 y su posterior actualización de fecha 31 de marzo de 2009", en función de la declaración del auditor, José Ignacio Alonso Rivero, "se podía tratar de un documento que debía reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, pudiendo ser contrario a la realidad el contenido de la misma de conformidad con el artículo 290 del Código Penal".
Todo ello, según asevera la juez, "al omitirse en las causas del cese de Fernando Mellet como director general" que estaba "involucrado en un delito de cohecho, y todo ello teniendo en cuenta que en la presente causa, además del delito societario, se siguen actuaciones por presuntos delitos de malversación, cuyo plazo de prescripción es más elevado".
En un escrito, el fiscal Juan Enrique Egocheaga se opuso a la imputación a pesar de entender que el exprimer edil podría haber incurrido en un delito societario por omisión al haber ocultado al auditor de la lonja en la denominada Carta de Manifestaciones suscrita el 17 de febrero de 2009 que el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet estaba siendo investigado por exigir una 'mordida' a los empresarios de La Raza, pero considera que en todo caso este delito habría prescrito.