Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional deja en libertad a los dos CDR que quedaban en prisión tras recibir las fianzas

El CDR detenido Jordi Ros declara en la Audiencia Nacional.

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha firmado la puesta en libertad de los dos últimos miembros de los Comités en Defensa de la República (CDR) que quedaban en prisión provisional investigados por terrorismo, Jordi Ros y Germinal Tomás Abueso, que han depositado fianza.

Según informan en fuentes jurídicas a Europa Press, en el caso de Tomás ya constaba consignada la caución de 15.000 euros que se le ha impuesto y la de Ros se ha aportado esta misma mañana, cuando García Castellón ha acordado que pudiera eludir la prisión previo pago de 30.000 euros.

Ambos saldrán así en las próximas horas de la cárcel de Soto del Real en la que permanecen desde que fueron detenidos en septiembre de 2019 investigados como pertenecientes a una facción de los CDR con fines terroristas, en el marco de la Operación Judas.

Las imputaciones sobre ellos se mantienen, igual que sobre los otros 5 que igualmente fueron detenidos y han ido abandonando la prisión provisional bajo fianza y con medidas cautelares. El magistrado ha primado su situación de arraigo social y familiar para adoptar sobre ellos medidas de control menos gravosas que la cárcel.

Las fianzas impuestas a Ros y Abueso son las más altas impuestas al grupo de CDR detenido el pasado 23 de septiembre y que siguen imputados por pertenencia a organización terrorista, fabricación y tenencia de explosivos y conspiración para cometer estragos.

Fue la Sección Segunda de la Sala de lo Penal la que abrió la puerta a la salida de tres investigados, Guillem Xavier Duch, Eduard Garzón y Xavier Buigas, previo pago de fianzas de 5.000 euros. Días después, el juez hizo lo propio con respecto a Ferran Jolis, ya que ninguno de los cuatro formaba parte del 'núcleo productor' de explosivos.

Sin embargo, el mismo día los magistrados José Ricardo de Prada, Fernando Andreu y María Fernanda García Pérez acordaron fianza de 10.000 euros para Alexis Codina, quien sí había manipulado las sustancias precursoras de explosivos. Así pues, y tras recibir escritos de las defensas de Ros y Tomás Abueso, el instructor ha decidido seguir el criterio de la Sala, aunque imponiéndoles fianzas mayores.

Pero antes de argumentar los motivos para permitir la salida de prisión de los dos detenidos, García Castellón hace una defensa de la investigación por terrorismo que dirige desde hace más de un año y que desembocó en las detenciones de nueve personas, siete de las cuales ingresaron en prisión provisional.

En este sentido, afirma que el hecho de que este grupo no haya sido declarado oficialmente como terrorista, al no haber todavía una sentencia judicial que así lo acredite, no significa que no haya indicios de la "naturaleza terrorista de la organización a la que pertenecen" los imputados.

Esta organización, el Equipo de Respuesta Táctica (ERT) tal y como ellos mismos la denominaban, "resulta acorde con las últimas tendencias legislativas y jurisprudenciales que han abordado el tema de la irrupción y proliferación de grupos terroristas inmersos como ocurre recientemente en el islamismo violento, donde priman las estructuras horizontales en detrimento de las verticales".

Tratados de la ONU y la UE

El magistrado cita aquí el Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo y la Posición Común de la UE sobre este asunto para sustentar su afirmación tanto en lo que respecta a la finalidad de las organizaciones terroristas como a los requisitos para ser considerado integrante de ellas.

"Las características de la organización criminal a la que pertenecería el solicitante de libertad son conformes con las nuevas modalidades de terrorismo que han aparecido en la escena criminal interestatal y mundial, a las que los legisladores han de hacer frente para evitar sus dañinos efectos", subraya.

Aparte de citar jurisprudencia de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, también acude el juez al Código Penal español para recordar que establece que son delitos de terrorismo los que se cometen con una de estas finalidades: subvertir el orden constitucional o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional y provocar un estado de terror en la población.

"Todo lo dicho concurre en la organización a la que pertenece el señor Tomás Abueso como resulta de lo actuado y como incluso le atribuye alguno de los sujetos del grupo al que pertenece", explica García Castellón, que recuerda que la investigación ha puesto de manifiesto que el ERT era una organización que tenía una "estructura estable y permanente en el tiempo que pretendía instaurar la república catalana por cualquier vía, incluida la violenta".

"Se ha evidenciado la existencia de grupúsculos de personas muy radicales, dentro de los CDR, llamados 'comité de acciones', quienes están dispuestos a llevar a cabo las acciones más graves, las cuales tendrían una gran repercusión en los medios de comunicación y consiguiendo con ello dar mayor visibilidad al conflicto separatista, con el objetivo final de conseguir la materialización de la separación de la comunidad autónoma de Cataluña del resto de España", constata el instructor.

Acciones rápidas y reactivas

Estos 'comités de acciones', apunta, "serían autónomos en la toma de decisiones a la hora de realizar sus acciones, buscando con ello que sean rápidas y reactivas con el objetivo final de conseguir esa repercusión en los medios". Algunos de los investigados intervinieron en la "planificación, dinamización y consecución en la totalidad de los altercados más relevantes realizados por los sectores independentistas durante los años 2017, 2018 y 2019 en Cataluña, como el intento de sabotaje durante un traslado de los presos de la causa del procés.

"Nos hallamos ante una célula fuertemente organizada y clandestina, integrada en el paraguas de los CDR, cuyos miembros abogan por un aumento manifiesto de la radicalidad en sus acciones, a los que los elementos probatorios hallados situaban en un avanzado estadio respecto a la confección de materiales explosivos y/o incendiarios susceptibles de ser utilizados en acciones que comprometían gravemente la integridad de personas y bienes", explican los autos.

Por todo ello, el magistrado afirma que "no se puede cuestionar la ausencia de indicios incriminatorios que justifican el mantenimiento de la medida" de prisión provisional, dado que las investigaciones realizadas aportan "indicios racionales claros" tanto de los planes de la organización como de la participación de Germinal Tomás Abueso y Jordi Ros en el "núcleo productor" del ERT encargado de la "manipulación, confección y preparación de sustancias con la finalidad de ser convertidas en compuestos explosivos e incendiarios".

Ensayos a pequeña escala

En el caso de Ros, dice que "ha estado manipulando sustancias químicas con la finalidad de conseguir Termita, Cloratita y otros explosivos" así como ha utilizado el domicilio de sus propios padres como "laboratorio" para hacer "ensayos a pequeña escala" y el del también investigado Alexis Codina para pruebas de mayor envergadura. Además, se le intevino material que evidencia "la intencionalidad" de aprender y practicar fabricación de sustancias de este tipo.

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Mientras, "la aportación de Germinal Tomás sería una pieza clave en el éxito del plan delictivo, ya que participaba en la fase de elaboración y producción de los compuestos explosivos e incendiarios sin los cuales no podría llevarse a cabo el propósito perseguido por la organización terrorista". El auto expone que está "profusamente documentada" su participación en las actividades que desarrollaban en este sentido los ERT en 'el laboratorio'.

El instructor explica todos estos indicios a lo largo de 10 páginas de los autos, si bien en la número 11 considera que al margen de ello debe modificarse la situación de los dos investigados atendiendo "fundamentalmente a sus circunstancias personales" y, en concreto, a su arraigo social. Ambos tienen un domicilio concreto en el que conviven con sus parejas. Tomás Abueso además tiene hijos y un empleo, mientras que Ros cuenta con la "perspectiva fundada" de encontrarlo.

Por eso, García Castellón aprueba que con una fianza de 30.000 euros en el caso de Ros y de 15.000 euros en el de Abueso, puedan salir de prisión. Tiene que comparecer semanalmente ante el juzgado más cercano a su casa, y respetar la prohibición de salir de España y entregar su pasaporte.

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