Sanidad pública
Condenada la sanidad gallega por un paciente fallecido tras ir varias veces a urgencias
La Sección Tercera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 91.000 euros a la familia de un paciente que falleció de un infarto tras acudir tres veces al servicio de urgencias del Complexo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS).
Así lo ha informado la Asociación el Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos han tramitado la demanda, en relación a la muerte de un hombre de 66 años vecino de Silleda, Pontevedra, tras acudir en tres ocasiones a urgencias del Hospital Clínico.
La familia, tras la muerte del hombre, acudió a los Servicios Jurídicos del Defensor del Paciente, que presentaron la oportuna reclamación, "obteniendo un informe favorable de la inspección médica que señalaba que se había producido una asistencia sanitaria deficitaria en la que no se utilizaron todos los recursos diagnósticos posibles, motivo por el que se privó al paciente del tratamiento que precisaba", ha explicado.
"El paciente presentaba signos de afección cardiaca con alteración de los parámetros enzimáticos sugestivos de sufrimiento cardíaco", señala la asociación, que añade que, sin embargo, el diagnóstico se orientó "hacia una posible patología de origen digestivo, siendo dado de alta en el mismo servicio de urgencias sin tratamiento específico alguno".
"Únicamente en la primera visita al servicio de urgencias en junio de 2007 fue valorado por un cardiólogo, presentando además de clínica característica de insuficiencia cardiaca, alteradas las enzimas especificas de daño miocárdico, y la radiología de tórax evidenciaba la existencia de cardiomegalia", ha señalado.
En las dos asistencias prestadas en julio de 2007 y 16 de agosto de 2007, se le practican determinadas pruebas que, según recuerda la asociación, "en urgencias determinan que no son relevantes al efecto de clínica orientando el diagnóstico hacia patología de tipo digestivo cursando alta al domicilio".
Sin embargo, según ha señalado el abogado de la familia, Cipriano Castreje, en el servicio de Digestivo habían descartado que dicha dolencia tuviese tal origen. Dos días más tarde después del último ingreso en el servicio de urgencias del CHUS, y tras ser dado de alta, el paciente falleció el 18 de agosto de 2007 por un infarto agudo de miocardio.
La Sala del TSXG señala en la sentencia que a la vista del informe de la propia Inspección Médica, se aprecia que "no se aplicaron todos los medios diagnósticos posibles y disponibles que hubieren podido conducir a un diagnóstico correcto y, por ende, a la prescripción del tratamiento adecuado a la dolencia del paciente, lo cual, pudiera haber evitado el resultado finalmente producido".
Es firme
La sentencia, que es firme, reprocha al Servizo Galego de Saúde, según destaca la Asociación el Defensor del Paciente, "que se pretenda apartar del dictamen del Consello Consultivo, del dictamen de la propia instructora del expediente nombrada por el Sergas que señalaba que no se habían puesto los medios diagnósticos suficientes para la adecuada atención a este paciente".
Además, "indica que con la mera testifical de la jefa de servicio o coordinadora de urgencias no se puede desvirtuar ese criterio, y que ni tan siquiera propuso el Sergas pericial". "Igualmente la Sala reprende al Sergas que con ese informe y dictamen a favor de los reclamantes no haya dictado resolución expresa, lo que obligó a la familia del paciente a acudir a los tribunales", concluye.