GALICIA

Condenado el Sabadell por subir la hipoteca a una empleada en excedencia tras ser elegida alcaldesa del BNG

María Xesús 'Chus' López, alcaldesa de Samos del BNG.

La ley establece que toda persona elegida para un cargo público tiene derecho a una excedencia forzosa durante la cual conserva su empleo además de mantener su antigüedad en la empresa. A esta figura se acogió en julio de 2023, tras ser elegida alcaldesa de Samos (Lugo) en las elecciones de mayo, María Xesús López, del BNG, que hasta entonces trabajaba en el Banco Sabadell. 

Gracias a un acuerdo de beneficios sociales entre la empresa y su plantilla, López disfrutaba, como otros trabajadores del Sabadell, de una hipoteca con mejores condiciones que la clientela. Pero cuando se tomó la excedencia para convertirse en alcaldesa, el banco le aumentó la cuota, lo que el tribunal considera ahora una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que anula por injustificada.

Según la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), María Xesús López disfrutaba, como empleada del Sabadell, de una hipoteca con un tipo de euríbor menos el 0,5%. Fue candidata del BNG en las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023, en las que su formación consiguió tres concejales en Samos que, unidos a los dos conseguidos por el PSdeG, le dieron la alcaldía frente a los cuatro ediles del PP, que se habían presentado a los comicios fichando al hijo del entonces alcalde socialista.

Tras las elecciones, y antes de asumir el cargo, López pidió a su empresa información sobre sus opciones laborales, a lo que le respondieron, entre otras cosas, que podía conservar la hipoteca. Sin embargo, posteriormente le informaron de que solo tenía la opción de cancelarla o que pasara del euríbor menos el 0,5% que disfrutan los empleados gracias al pacto social empresa-personal "a condiciones de cliente", con un 7,397%. Respecto a la respuesta previa que había recibido, el banco pasó a considerarla “no vinculante” ya que “sería un error en la interpretación de los citados acuerdos o un malentendido”.

Según la empresa, el acuerdo social sólo contempla mantener hipotecas favorables para el personal que disfrute de baja por maternidad o por cuidado de familiares "pero no establece nada para las bajas forzosas por función pública".

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López recurrió ante los tribunales y un Juzgado de lo Social de Lugo consideró que la hipoteca formaba parte de sus condiciones laborales, declarando en agosto del año pasado "injustificada la modificación sustancial" de éstas y reconociendo su derecho a mantener la hipoteca en las mismas condiciones.

Tanto López como Sabadell recurrieron dicha sentencia ante el TSXG, insistiendo el banco en que se debía aumentar la hipoteca y alegando la afectada que la compañía había vulnerado además su derecho fundamental a ocupar cargo público. Y ahora el TSXG acaba de ratificar la sentencia anterior sin tener en cuenta las nuevas alegaciones de ambas partes. 

Por una parte, el tribunal señala que, debido a la cuantía en cuestión, la sentencia anterior no podía ser recurrida. Aun así, analiza la cuestión de si la banca discriminó a López por ocupar un cargo público, lo cual desestima al considerar lo ocurrido como un simple debate de interpretación del acuerdo social interno. El resultado final es que el TSXG avala la sentencia anterior del Juzgado de lo Social de Lugo y el Sabadell tendrá que mantener las condiciones de la hipoteca que tenía la alcaldesa de Samos como empleada de la banca.

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