TC
El Constitucional estudiará si fue legal suprimir la paga extra a los funcionarios
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la supresión de la paga extraordinaria de diciembre al personal laboral del sector público.
La Audiencia entendía que podría ser ilegal haber tomado esta medida con carácter retroactivo, por lo que pidió al TC que se pronunciara sobre esta cuestión. Ahora, el Alto Tribunal, en una providencia fechada el pasado 22 de mayo, ha aceptado la cuestión planteada por la Audiencia Nacional.
En una resolución conocida el pasado 1 de marzo, los magistrados de la Audiencia Nacional señalaban que la situación actual, "altamente inquietante y de dimensiones extraordinarias, probablemente justifique medidas restrictivas de derechos" como las que se han adoptado en los últimos tiempos, pero precisaban que ello "no abre la puerta, sin más, a que esas restricciones operen de modo retroactivo".
Por ello, la Sala Social de la Audiencia Nacional pedía al tribunal de garantías que resolviera si el Real Decreto 20/2012, que supuso la supresión de la extra de diciembre, contraviene el artículo 9.3 de la Constitución Española, que impide aplicar las normas con efectos retroactivos.
Para los magistrados de la Audiencia Nacional, este caso no cumple con las "exigencias cualificadas" que el Tribunal Constitucional demanda para poder aplicar una medida que restrinja derechos fundamentales.
"A nuestro entender, la reducción del déficit público puede justificar muchas cosas, pero no reúne la nota de cualificación absolutamente excepcional que sería necesaria. Es justamente el interés general lo que se ataca cuando se niega a quienes ya han prestado sus servicios el derecho a percibir el salario correspondiente", explicaban en el auto, en el que aclaraban que no se referían a los funcionarios, sino sólo al personal laboral.
El TSJM reconoce a 32.000 empleados públicos de Madrid el pago de una parte de la paga extra
Ver más
La Audiencia recordaba en su escrito que existe doctrina del Tribunal Supremo en la que se establece que la paga extra se devenga día a día, aunque se pague al final de cada semestre.
En este caso concreto, la norma que suprimía esta remuneración entró en vigor el 15 de julio de 2012, con lo que 14 días ya se habían devengado, puesto que el 30 de junio se había pagado la extra del primer semestre.
La resolución que emitió la Audiencia respondía a un recurso planteado por representantes sindicales de la Compañía Española de Tabaco en Rama (Cetarsa), participada mayoritaria y directamente por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).