Consultorio Legal
Consultorio legal: nuevas preguntas y respuestas sobre nuestros derechos en el 'estado de alarma'
Seguro que tienes muchas dudas legales sobre tus derechos después de que el Covid-19 llegara de golpe a tu esfera personal y la de tu entorno. infoLibre, junto con el letrado Eduardo Ranz, del despacho ERA Abogados [pincha aquí para ver su web], resuelven tus dudas respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno derivadas del estado de alarma.
Puedes enviarnos tus preguntas a este correo [pincha aquí] Aquí va la segunda tanda de preguntas y respuestas.
Civil
PREGUNTA. Salir a la compra siendo grupo de riesgo. Hola, soy asmática, de grupo de riesgo, y llevo confinada en casa desde que se activó el estado de alarma. Mi pregunta es la siguiente: ¿cómo puedo hacer compra si no puedo salir sola? ¿Podría ir acompañada, en coche, cómo puedo hacer? Gracias y un saludo. María José.
RESPUESTA. Estimada María José, el uso de vehículo habitual está permitido para realizar la actividad de adquisición de alimentos.RESPUESTA
P. Moratoria de hipotecas. Hola. Quisiera saber si mi banco me va a cobrar el préstamo hipotecario que tengo este mes. Cobro un subsidio de 430 euros y todos los meses pago 358 euros. Muchas gracias, un saludo. Miguel Ángel.
R. La moratoria de hipotecas, en estos momentos únicamente compensa la situación de vulnerabilidad en la vivienda habitual, y con hipoteca, por tanto, en estos momentos esa protección no es ampliable al préstamo personal.R.
P. Permisos paternales. Tengo un hijo de dos meses que vive con su madre. Laboralmente estoy disfrutando del permiso paternal. No vivimos juntos. Acudo todos los días donde ellos para ayudarles, compras, preparar comida, etc. Vivimos cerca, a uno 15 minutos caminando. Un día me paró la policía municipal y, mientras una entendía la situación, el otro decía que no podía ir, que se podía arreglar la madre sola. ¿Mi caso entra en las excepciones de menores que precisan ayuda?
R. Al estar separados, puedes acudir al domicilio de la madre tantas veces como esté estipulado en el convenio de separación, o las veces en que ambos progenitores estéis de acuerdo. Sería recomendable que llevaras contigo el convenio de separación, así como algún tipo de prueba que acredite el porqué vas en ese momento a otro domicilio, un correo electrónico que refleje las horas y el desplazamiento podría servir para convencer a la autoridad. De no existir convenio, el correo es mejor que nada.R.
P. Cómo recuperar billetes de avión. El 15 de enero adquirí dos pasajes aéreos para viajar a Medellín (Colombia) del 15 de marzo al 15 de mayo con la compañía Iberia. El 12 de marzo Iberia me comunica por e-mail que debido a las restricciones aeroportuarias impuestas por la pandemia del coronavirus se ven obligados a cancelar mi vuelo. La única compensación ofrecida por Iberia es aceptar un bono por el importe del viaje con fecha de caducidad diciembre de 2020. He intentado ponerme en contacto con Iberia a través de su central de reservas e Iberia Plus y no ha sido posible por estar las líneas permanentemente saturadas desde que se decretó el estado de alarma. Para mí la solución que me ofrece Iberia es inaceptable, pues la anulación del vuelo ha sido una decisión suya , y el hecho de no poder efectuar este viaje es por causa mayor, por lo que debería ofrecerme la posibilidad de aplazamiento del viaje sine die, para poder viajar con seguridad una vez la pandemia esté controlada, o bien el reintegro del importe del vuelo por el mismo medio de pago que se efectuó. Desearía saber cómo puedo ejercitar este derecho ante Iberia de forma efectiva, pues como he comentado antes el contacto con Iberia actualmente es casi imposible, y qué legislación y el articulado que la ampara. Muchas gracias. Jesús.
R. Estimado Jesús, Iberia ante esta situación se produce la opción de la devolución del importe del vuelo, o una compensación equivalente. Dado que no estás conforme con la solución que te impone Iberia, lo recomendable es que plantees una reclamación ante la oficina de consumo, alegando fuerza mayor.R.
P. Consumo de cannabis. Tengo 57 años, tomo medicación para VIH desde hace 30, consumo cannabis como antidepresivo, aperitivo y ayuda al dormir, ¿qué derechos tengo? ¿Puedo ir a comprar? Si se lo digo a un policía se ríe de mí y me multa, nadie habla de esto, gracias por escucharme. Oscar Miguel.
R. La compra de cannabis en España no es una actividad que esté permitida, ni en estado de alarma ni en situaciones ordinarias, por tanto, no tiene amparo legal.R.
P. Restricción de movimientos. Hola. Tengo una duda en cuanto a la restricción de movimientos. Mi padre es natural de un pueblecito a 35 kilómetros de donde vivimos. Allí tiene dos fincas de olivos, almendros y frutales y otro terreno que es una huerta. Lo que producen las fincas es para nuestro abastecimiento, no para venta, pero de las aceitunas hacemos aceite con el que pasamos el año para auto consumo. Mi padre tiene 65 años y es persona de riesgo. ¿Puedo desplazarme yo para el cuidado de las fincas y huerta ya que mi padre es de riesgo? ¿Está permitido este desplazamiento? ¿Qué documentación debería aportar para justificar dicho desplazamiento? Gracias. Cristian.
R. Estimado Cristian, la explotación de esas tierras no sería objeto de libre circulación, por tanto, ese desplazamiento sería cuestionable, salvo que lo que producen las tierras fuera considerado como adquisición de alimentos de primera necesidad, y aun así, seguiría siendo discutible puesto que en esos 35 kilómetros es probable que exista algún supermercado sobre el que abastecerse.R.
P. Venta de un automóvil. Buenas tardes. Tengo mi coche en un concesionario ya que lo llevé para que me lo vendieran. El contrato finaliza el día 29 de marzo y el coche no se ha vendido. Me informan de que el coche no me lo pueden devolver por el decreto del estado de alarma y que el contrato se prorroga automáticamente. Yo necesito mi coche para trabajar, ya que soy miembro en las Fuerzas Armadas y lo necesito para desplazarme dada esta situación de alarma. Dado que el contrato ha finalizado, yo no quiero que se prorrogue dicho contrato y ellos me comentan que sí se va a prorrogar aparte de no entregarme el coche. Un saludo y gracias. Conchi.
R. Se trata de un contrato privado cuya obligación no ha podido ser posible por causas imprevistas, por tanto, debería acordarse mutuamente continuar o no, otra cuestión es que no exista indemnización a ninguna de las partes, por no haber sido posible vender el coche por fuerza mayor. Si tu labor en las fuerzas armadas en estos momentos es considerada como esencial, tienes derecho a circular con tu vehículo particular, el problema está en que al ser un concesionario y no una estación de servicio o gasolinera, su profesión no está considerada como esencial, pero sería recomendable aplicar el sentido común, y que el dueño del concesionario flexibilizara su postura. R.
P. Alquiler de estudiantes. Un estudiante con piso de alquiler con contrato durante el curso escolar, ¿tiene que pagar el tiempo que dura el estado de alarma si no está residiendo ahora durante la cuarentena? Mi pregunta es si hay que pagar los meses de la residencia de estudios si mi hija durante el tiempo que dure el confinamiento está en casa. Se supone que hasta mayo o junio no continúa el curso. Gracias, un saludo.
R. Si no duerme en la residenciaR. no tiene que pagar, puesto que si no hay servicio no hay desembolso. Por tanto, la solución es o que devuelvan la parte proporcional o algún tipo de compensación en las cuotas de los próximos meses. De no ofertarse nada, es recomendable presentar una reclamación alegando fuerza mayor.
P. Compra de pisos. Buenas tardes. El día 11 de marzo realizamos la compra de un piso antes notario. Y a la vez un contrato precario donde se indica que la entrega de llaves se realiza el 31 de marzo y si no hay una indemnización de una cuantía de euros por día de retraso. Con el estado de alarma. ¿se puede realizar la entrega de llaves? Si no fuese así, ¿la indemnización sigue vigente? Lo digo porque eso me penalizaría ya que estoy de alquiler y debo entregar mi piso e irme a vivir al de compra. Gracias por su ayuda. Sonia.
R. Sonia, el estado de alarma ha imposibilitado que se pueda cumplir la obligación de entrega de llaves, por tanto la indemnización quedaría excluida. Lo más recomendable es intentar llegar a un acuerdo con el arrendador o arrendadora de donde actualmente pernoctas, puesto que si tus ingresos han descendido notablemente como consecuencia del estado de alarma, o has entrado en algún ERTE, puede ver peligrar el cobro de su renta.R.
P. Cuidados a mayores. Hola, mi sobrino trabaja en Sevilla y vive eventualmente de alquiler en una habitación. Sus padres están en cuarentena a 150 kilómetros y no tienen a nadie que les suministre lo necesario para vivir. ¿Se podría desplazar a casa de sus padres, que es su residencia habitual, para atenderlos? Y si lo hace en transporte público, ¿qué documentación acreditativa necesitaría? Muchas gracias. Antonio.
R. Estimado Antonio, la respuesta es compleja, lo ideal sería que se abastecieran a través de las compras online. En estos momentos nadie puede acercarse al domicilio en cuarentena, salvo para asistencia y cuidado de los mayores, o si estos estuvieran en una situación de dependencia, y, aun así, no podría haber contacto personal. Si finalmente tu sobrino decide dar el paso, debe acreditar que no existe otra forma de abastecer a sus padres que acudiendo él mismo en persona.R. online
P. Pago de cuotas de mutuas. Hola, buenas tardes. Me pregunto si estoy obligado a pagar la cuota de mi mutua privada (FIATC) durante el estado de alarma, ya que no puedo hacer uso de sus servicios habiéndome anulado varias pruebas que tenía programadas. Gracias de antemano. Moisés.
R. Estimado Moisés, si se suspende la actividad se suspende el pago. La mutua debe devolverte el dinero o facilitarte algún tipo de compensación, de lo contrario es recomendable que presentes una reclamación, por escrito, alegando fuerza mayor.R.
P. Medidas de protección. Hola. La semana pasada fui a un supermercado cercano a casa, y a falta de mascarilla de protección decidí ponerme el casco integral de moto, que considero más seguro. Después de esperar la cola correspondiente, me prohibieron la entrada por llevarlo puesto. Regresé a casa y me coloqué un gorro de lana hasta las cejas, unas gafas de sol y una braga de cuello cubriéndome hasta la nariz, y así sí pude pasar. ¿No se deberían relajar ciertas "normas", en situaciones excepcionales? Gracias. Miguel Ángel.
R. Estimado Miguel Ángel, la prohibición de entrada con el casco de moto tiene su sentido de cara a las cámaras de seguridad del supermercado, por lo tanto, la recomendación que recibiste del supermercado es correcta. R.
P. Segunda residencia. Hola. Mi pregunta es la siguiente: desde dos días antes del estado de alarma, estoy en mi segunda vivienda; me vine aquí por mi delicado estado de salud, ya que estoy trasplantado y tengo problemas respiratorios. Pensé que este era el sitio más seguro para mí. Pero ahora no sé si legalmente puedo seguir aquí. Gracias por la respuesta. Juan Francisco.
R. Estimado Juan Francisco, legalmente puedes permanecer en cualquier domicilio, lo que no es posible es cambiar de domicilio durante el confinamiento, por lo tanto, no solo debes permanecer en tu segunda residencia, sino que además en tu caso no estaría permitido regresar a la primera.R.
P. Cuidado de huertos. Tengo un huerto particular a 8 kilómetros de mi domicilio, con hortalizas y verduras plantadas, además de una balsa con 50 peces. ¿Puedo ir cada 3 o 4 días para dar de comer a los peces y coger las verduras? Gracias. Pilar.
R. Ese tipo de desplazamientos no están contemplados entre las excepciones de desplazamiento, por lo tanto, de producirse serían susceptibles de ser multados.R.
P. Cuidados y dependencia. Mi madre es dependiente. Yo vivo en un municipio distinto a ella y debo trasladarme a cuidarla cuando me toque mi turno. ¿Me pondrán impedimentos? ¿La policía me puede parar? Manuel.
R. Estimado Manuel, el art. 7 del RD establece como posible circulación los casos de R. Asistencia y cuidado a mayores, y dependientes, por tanto el desplazamiento sería posible. Lo recomendable es que lleves siempre encima algún documento que acredite la situación de tu madre, su domicilio y tu parentesco.
P. Cuidado de perros. Buenas. Trabajo en una farmacia y a causa de ello estamos haciendo guardias de 13 horas y media desde la semana pasada. Yo vivo sola con mi perro y me gustaría saber si durante mi turno de trabajo algún familiar podría venir a estar con él y sacarlo mientras yo no esté, ya que no me parece moral tenerlo encerrado sin salir a hacer sus necesidades en todo el día. Mi familia vive a 20 minutos de casa. Si fuera posible, ¿qué documentación le haría falta? Gracias de antemano. Cristina.
R. Estimada Cristina, aunque sacar a pasear al can es un derecho en el estado de alarma, no lo es entrar en otro domicilio, por tanto, lo recomendable es que no fuera nadie a tu casa.R.
P. Desplazamientos para abastecimiento. Tengo alimentos en un trastero adjunto a mi plaza de garaje en otro edificio distinto al que vivo, puesto que en mi edificio no hay garajes ni trasteros. Está a una distancia en línea recta de 250 metros, las tiendas más próximas a mi casa están a la misma distancia. Yo compro al mayor siempre, no por estas circunstancias. Se me terminan los alimentos como leche, aceite de oliva, agua mineral, patatas, conservas, vino, cerveza. El trastero es de mi propiedad, puedo llevar foto de la escritura en el móvil. Se accede al trastero directamente desde mi plaza de garaje, a esta directamente desde la calle con puerta automática, sin pasar por portales u otras zonas comunes como jardines, etc, directamente desde la calle. También para evitar tener que hacer varios desplazamientos que aumentan el riesgo de contagio me propongo hacer un solo viaje, con mi bicicleta de ciudad, que lleva cesta incorporada en el trasportín para unos 50 kg de peso. A 450 metros de mi casa hay una residencia de ancianos en la que ha fallecido una persona, y hay varios positivos, según la prensa. He consultado a la policía municipal este desplazamiento, preguntando si se pude incluir en el apartado de supuestos análogos del decreto que autoriza el estado de alarma, y la respuesta es que "queda a mi criterio" (alucinante seguridad jurídica). En su opinión:
1. ¿Puedo trasladarme a por los alimentos, al ser considerado un caso dentro de los supuestos análogos? No hay tique de compra, se compraron hace un mes.
2. ¿Puedo hacerlo en la bicicleta de ciudad con el transportín, puesto que el decreto no prohíbe el uso de este vehículo para movilidad? Un saludo.
R. El RD en su artículo 7 permite la libre circulación para la R.adquisición de alimentos, por tanto, llegado el caso sí se podría argumentar. No obstante, lo recomendable es reducir al mínimo ese tipo de salidas que, aunque sí podrían estar permitidas, suponen un problema a la hora de demostrar que ese es el propósito del desplazamiento. En cuanto al trasportín, sería posible su uso, si estuviera considerado como vehículo.
P. Custodia compartida. Hola. Vivo en Palma de Mallorca, estoy separada con dos hijos y tengo yo la custodia. ¿El papá puede venir a buscar a los niños para que estén con él el fin de semana que le tocan según el convenio regulador? Y tengo otra cuestión. Yo trabajo en uno de los servicios esenciales y tengo que ir a trabajar un par de veces a la semana, ¿puede venir el padre de los niños a cuidarlos para que no estén solos? Gracias. Natalie.
R. Estimada Natalie, el estado de alarma no declara nulo el convenio, es decir, está plenamente vigente y se debe cumplir lo estipulado, y además nada impide hacer pequeñas modificaciones siempre y cuando ambos progenitores estéis de acuerdo en las mismas, respetando el criterio de Salud Pública.R.
LABORAL
PREGUNTA. Posible ERTE. Me gustaría explicarles mi caso para ver si me pueden asesorar. Estando en el paro, encontré en septiembre del 2019 un trabajo de conserje en un Casal Cívico de la Generalitat de Catalunya, a través de un centro especial de trabajo para personas discapacitadas. En el momento de la alarma nacional yo estaba con un contrato indefinido a tiempo parcial (media jornada). Me sugirieron en su momento que podía complementar mi sueldo con parte del paro y así lo hice (todavía me queda paro, hasta aproximadamente mayo del 2021). El Casal ha sido cerrado y no voy a trabajar. De momento nadie de la empresa me ha dicho nada respecto a mi situación laboral actual. Solamente la directora del Casal me comunicó que iba a ser cerrado. Mi empresa sí esta al corriente de este hecho. Si mi empresa hiciera un ERTE, ¿en qué situación me quedo? Me espero cualquier cosa. Para más información mi empresa es Integra (unos sinvergüenzas). infoLibre tendría un buen trabajo de investigación periodístico de este tipo de empresas. Espero haberme explicado lo suficientemente bien, para que me puedan dar una contestación. Quedo a la espera de su amable respuesta. Joaquín.
RESPUESTA. Si la empresa ha solicitado el ERTE, lo adecuado es incluirte y percibir la prestación sin que consumas paro. Lo ideal es que consultes a través del portal del SEPE, a título informativo, a cuánto ascendería tu prestación.RESPUESTA.
P. Plazos de abogados. Hola, quería preguntarles si los plazos dados para contestar un burofax enviado por un despacho de abogados están parados o continúan contabilizando dado el estado de alarma. Muchas gracias, un saludo. Rosa.
R. Son plazos privados, por tanto continúan sin suspensión. Cuestión distinta es que si ese burofax anuncia acciones legales, éstas no puedan llevarse a cabo hasta que se levante el estado de alarma.R.
P. Paro y ayudas. Estoy parado, tengo 53 años y no cobro nada. Estoy cuidando a mi madre de 82 años y me faltan 40 días de trabajo para cobrar ayuda. ¿Qué ayuda me pueden dar? Gracias. Máximo.
R. Entiendo que su situación no ha variado desde antes del estado de alarma, ni que tu madre sea una persona dependiente, por tanto, lo más inmediato en tu situación, quizás sea solicitar la moratoria por hipoteca en vivienda habitual, o ayuda en el pago del alquiler.R.
P. Teletrabajo. Buenos días. Mi nombre es Ángela Mora, trabajo en un hospital público en Córdoba, en un servicio que permite realizar mediante teletrabajo buena parte de su actividad. El jefe del servicio ha propuesto que nos acojamos a esta medida todo el servicio, de manera que haya un grupo presencial y otro teletrabajando. Para ello, el servicio de personal ha emitido una autorización en base a supuesta declaración responsable que nadie a realizado. Dicha declaración responsable hace referencia a una resolución de Secretaría General de Administración Pública en la que establece que el teletrabajo se facilitará a grupos de riesgo y perdonas con menores y dependientes a su cargo. Yo no estoy en ninguno de esos supuestos. ¿Puedo tener algún problema por acogerme a teletrabajo? Gracias. Ángela.
R. Lo ideal es presentar la declaración, y no habría problema en la medida en que tu trabajo se puede desempeñar desde casa, y más aún cuando ha sido propuesto por el propio hospital.R.
P. Trabajo y cuidado de hijos. Buenos días, a día de hoy tengo una situación laboral un poco rara. Mi contrato se acaba el día 30 de abril y empecé a trabajar en esta empresa en septiembre, por lo que me pertenecen 20 días de vacaciones. Antes de empezar con esta situación, mi jefa me dijo que no me daba ni me pagaba las vacaciones, por lo que desde entonces andamos en una lucha constante. Yo tengo dos hijos, de 7 y 3 años, y al suspenderse las clases me tuve que coger unos días de vacaciones la semana pasada, pues no tenía con quién dejar a mis hijos, y la semana que viene estoy en la misma situación, ya que a los niños los cuidamos mi madre y yo y ella trabaja por turnos una semana de mañana y otra de tarde. Yo tengo media jornada y trabajo de 9,30 a 13,30 por lo que la semana que mi madre trabaja de mañana no tengo con quién dejar a los niños. Cuando empezó la cuarentena, le dije a mi jefa que necesitaba una semana sí y otra no, y ayer le recordé que la semana que viene me cogía vacaciones y me dijo que no, que no me las daba. Mi duda es ¿qué tengo que hacer? ¿Me tengo que coger una reducción de jornada del 100%? ¿Puedo negarme a ir a trabajar por tener que quedarme con mis hijos? No sé qué pedo hacer ante esta situación. En mi gestoría me han dicho que no me preocupe, que si no me da las vacaciones cuando se me acabe el contrato me las va a tener que pagar, pero si yo me cojo una reducción apenas voy a cobrar nada este mes. Gracias por su ayuda. Un saludo. Tania.
R. La situación del cuidado de hijos es una excepción a la libre circulación, y en cuanto a las vacaciones, deben ser acordadas por ambas partes. La reducción puede afectar sustancialmente a tus ingresos, por tanto, lo recomendable es seguir acudiendo al centro de trabajo, cuya actividad, entiendo, está considerada como esencial. R.
P. Contratos por obra. Buenos días. Tengo contrato por obra desde hace más de 1 año. Me gustaría saber el tiempo que la empresa debería mantener mi puesto de trabajo después de reincorporarme tras el ERTE. Un saludo. Raúl.
R. El contrato ha quedado en suspenso, por tanto, el periodo de estado de alarma "no corre".R.
P. Plazos ERTE. Buenas tardes, os escribo por una situación que se produce en la empresa donde mi hija trabaja. Ella es técnico de prevención, está realizando su trabajo desde casa para una empresa de prevención de riesgos laborales. Su actividad dura toda la jornada de trabajo, ampliada para dar respuesta a la exigencia de las empresas que aún están abiertas y otras que han de ser atendidas por exigencia de la dirección de la empresa de prevención. Añadir que han solicitado un ERTE cuyo inicio será desde el día 14 de marzo. La cuestión es la siguiente, ¿el ERTE debería comenzar desde fecha posterior porque aún tienen actividad completa en casa? ¿Si el ERTE es parcial deberá adaptar la jornada desde casa? Gracias y cuídense. José.
R. El ERTE por fuerza mayor prevé los efectos retroactivos, sin embargo, y al tratarse de una empresa de prevención, lo más recomendable sería observar las instrucciones que la empresa ha podido facilitar a la trabajadora.R.
P. Jubilaciones. Buenas tardes, tengo 62 años y 46 años cotizados. Con el problema del coronavirus llevo dos días llamando a la seguridad social y no me cogen el teléfono. Tengo ya las tres posibilidades de mi jubilación, pero el otro día vi que el servicio militar para casos como el mío llevo parado seis meses computa, no para una jubilación normal. Quisiera saber en caso de que a mí me compute en qué consiste. Vicente.
R. Al tratarse de una consulta tan específica, lo recomendable es que la plantearas por escrito, ante el portal digital de la Seguridad Social, aportando la documentación que obre en tu poderR..
P. Moratoria y ayudas. Hola, agradezco poder consultar sobre temas fiscales, pues el gobierno promete, pero solo pone trabas burocráticas que ni explican cómo hacerlas. Vivo en el domicilio familiar en el que estamos empadronadas cinco personas. Este domicilio está a nombre de mi abuela, que cobra de pensión 760€; yo cobro paro también (760€), mi hermana de 32 años no cobra ni trabaja, la pareja de mi madre no cobra ni trabaja, mi madre de 52 años no cobra ni trabaja, tiene una hija de 16 años (mi hermanastra) que no está empadronada en el domicilio, pero ahora mismo está pasando la cuarentena. Mi gran pregunta es si este conjunto familiar se consideraría vulnerable. Hay que decir que el domicilio a nombre de mi abuela está valorado, según el catastro, en cerca de 350.000€, no sé si el patrimonio influye para que mi madre reciba alguna prestación o acogerse a alguna ayuda, ni hay mas casas ni terrenos a nombre de mi madre o abuela. Yo de mis 760€ de paro, pago de préstamos de vehículo y tarjeta 400€, pago el teléfono e Internet de casa otros 100€. Quería hacer una moratoria de mis préstamos, pero por teléfono no me solucionan nada, y no sé si tengo derecho a una carencia, pues el paro no está relacionado directamente con el Covid-19. Agradecería algún comentario sobre mi situación, o sobre todo si mi unidad familiar podría acogerse a algún beneficio, ya no solo durante esta cuarentena, pues a mí se me acaba el paro en 2 meses, y ahora mismo con todo esto va estar difícil conseguir un empleo. Gracias.
R. La moratoria para el pago de hipoteca es para sus titulares, y en caso de vivienda habitual, por tanto y por lo que interpreto éste no es tu caso, los siguientes pasos son una negociación privada con los bancos.R.
P. Plazos de preaviso. Buenas tardes. En la empresa en la que estoy, desde el martes de la semana pasada (17/03), se presentó un ERTE el cual me empezó a aplicar el lunes 23. Actualmente dicho ERTE no ha sido aprobado todavía y cuando solicito una vida laboral online, me aparece que sigo de alta en la empresa. Ahora bien, por otro lado, estoy en un proceso de selección en otra empresa, y parece que el nuevo puesto está en puertas. Mi duda es: ¿los tiempos de preaviso se mantienen? ¿Se debe de notificar a la empresa "actual" que voy a ser baja definitiva? Notificar, de buena fe, lo haría, pero sobretodo, necesito entender el tema del preaviso. ¡Muchas gracias, equipo! Saludos. Alberto.
R. Las comunicaciones con el Ministerio de Trabajo, en cuanto a los ERTEs por fuerza mayor, únicamente se pueden realizar desde la empresa, dando por hecho que se aprueba el ERTE, nada impide que trabajes en otro sitio, eso si, tu prestación sería susceptible de ser revisada. R.
P. Reducción de sueldo y de jornada laboral. Buenas tardes. Trabajo en una productora de televisión con 50 trabajadores en plantilla y nos acaban de informar de que nos van a reducir el sueldo y la jornada a todos, empezando por los jefes, hasta el mes de diciembre. La bajada dependerá del sueldo: los jefes se lo van a bajar un 70% y los sueldos más bajos, un 10%, sin que nadie baje de 1.200 euros al/mes. Para esta bajada tan extrema en cantidad y duración, la empresa argumenta que después del confinamiento, que ha obligado a suspender proyectos o posponerlos, vendrá una “posguerra” que será muy complicada e incierta. Han hecho sus números y explican que de aquí a diciembre, estos son los sueldos que se pueden permitir. No tengo la menor idea de por qué no ha preferido recurrir a la fórmula del ERTE, que es la que están usando en el resto de productoras que conozco. El lunes debemos contestar si nos quedamos y aceptamos estas condiciones, o nos vamos. (Hablaban de despedir a quien lo prefiriera, pero hace un rato se ha decretado la prohibición de despedir durante la crisis, así que no sé muy bien cómo lo resolverán). En mi caso, con la mitad de sueldo no puedo afrontar mis gastos habituales. Estoy recién separada y tengo una hipoteca y dos hijas. La duda que me surge es si con esta extraña fórmula que se ha implantado en mi empresa yo tendría derecho a acogerme a alguna ayuda de las que está ofreciendo el Gobierno. No sé, la moratoria de mi hipoteca, ampliación del sueldo a través del INEM (por la media jornada que me han quitado). Muchas gracias por vuestra ayuda, perdón si he dado información de más y un saludo. Esti.
R. La opción empresarial es la de solicitar el ERTE, el calendario de reducciones que plantea debe realizarse en un periodo de negociación, aportando documentación contable por la que se llegue a la conclusión de esa previsión, y en ningún caso en periodo de estado de alarma, obligar al trabajador a optar por la baja voluntaria, por tanto, lo recomendable es poner inmediatamente en conocimiento de la Inspección de Trabajo lo que está ocurriendo, y cualquier tipo de actuación directa que implique reducción de derechos al trabajador, que no sea como consecuencia del ERTE por fuerza mayor, proceder a su impugnación ante el Juzgado de lo Social, tan pronto como termine en estado de alarma. Si necesitas más información, podemos contactar: eduardoranz@icam.esR.
P. Ir a buscar a la esposa a su trabajo. Buenas tardes. Tengo una duda. Mi mujer trabaja de 17.00 horas hasta las 01.00. ¿Puedo salir para buscarla de su trabajo si no tiene carné de conducir y a esa hora no hay urbano y tampoco podemos pagar todos los días una media de 15 euros en taxi?
R. Las excepciones a la libre circulación del Real Decreto de gestión sobre el estado de alarma, no lo contempla, por tanto, ese desplazamiento por tu parte, es susceptible de ser sancionado.R.
P. Presentar reclamaciones. Quisiera saber cómo poner una reclamación a la SS sin llegar a la vía civil ni penal ya que estas las veo muy complicadas. Gracias. Aniceto.
R. Se pueden presentar escritos, solicitudes y comunicaciones, a través de la sede electrónica tanto del INSS como de la TGSS.R.
P. Cobro del paro. Yo estaba cobrando el paro, cuando se decretó el estado de alarma y se me acabó el día 24 de marzo. ¿Seguiré cobrando por estar el estado de alarma y no poder buscar trabajo? Lo mismo que los del ERTE no van a consumir paro, los que estábamos cobrando tendía que ser igual. Pedrito.
R. Tras la entrada en vigor del Real Decreto de 18 de marzo, el subsidio por desempleo se prorrogará de oficio, sin presentar solicitud alguna.R.
P. Despedido días antes de un ERTE. Buenos días. Antes de nada darles la enhorabuena por su periódico ya que es necesario que haya diarios independientes en los que poder escapar de las noticias pretenciosas. Quería hacer la siguiente pregunta: la empresa en la que estaba trabajando me despidió porque estaba en periodo de prueba y tres días después hizo un ERTE, en el que yo no entré. Me han dicho en el SEPE que no tengo derecho a la prestación porque hace menos de 3 meses que dejé mi anterior trabajo voluntariamente, a pesar de tener tiempo cotizado más que suficiente. Entiendo que las medidas del Gobierno no contemplan casos como el mío. ¿Hay algún tiempo mínimo que deba trabajar ahora para poder recibir la prestación, o me valdría por ejemplo un contrato de un día? Muchas gracias. Roi Noguerol.
R. Por desgracia en el periodo de prueba la empresa puede despedir, y en estos momentos la protección del gobierno no alcanza a este tipo de situaciones. Necesitas un nuevo contrato, pero de ser una duración tan breve como la que consultas, la Seguridad Social puede entender que ha habido fraude en la contratación.R.
P. Conducir solo o acompañado. Buenos días. Mi esposa es enfermera en un Hospital de A Coruña, habida cuenta que siempre la he llevado y recogido a su centro laboral en nuestro vehículo, ya que ella no conduce, deseo conocer si puedo tener problemas cuando conduzco yo solo, puesto que ella tiene justificante de su empresa. En espera de sus noticias, cordialmente. Juan Antonio.
R. El desplazamiento de tu esposa, debe realizarlo en transporte público, o taxi. En tu caso, no está autorizada esa circulación. Un saludo.
P. Una situación límite. Buenos dias. Soy parada de larga duración y cobro RMI como único ingreso desde hace varios años. Gracias a pequeños trabajos puntuales ayudando a personas mayores y clases particulares de inglés, consigo llegar a final de mes. El pasado diciembre tuve un accidente y me rompí el pie. Estuve casi 2 meses escayolada y sin poder apoyar el pie, y porlo tanto sin salir de casa. Cuando empezaba a caminar con muletas y empezando la rehabilitación en el hospital, surge todo este desastre del Covid-19, y vuelve la reclusión en casa. Llevo cuatro meses por lo tanto sin poder tener ningún ingreso adicional para poder subsistir y no puedo seguir haciendo frente al alquiler mientras no regrese la normalidad y pueda retomar mis pequeños ingresos. Agradecería ayuda para saber cómo puedo/debo dirigirme a la empresa administradora y recaudadora de los alquileres del edificio, que son también los propietarios del mismo (y de otros muchos en Madrid) y exponerles mi situación, apoyándome en la ayuda al alquiler que el Gobierno ya anunció, conforme cubrirán total o parcialmente el alquiler de personas que no puedan hacer frente al pago del mismo, para no tener problemas de imago o enfrentarme a una demanda por impago u orden de desahucio, ya que mi situación es crítica y me veo con serias dificultades para hacer frente a mis gastos básicos de primera necesidad. Les agradezco enormemente la ayuda que puedan prestarme y toda la orientación que puedan facilitarme para dar los pasos adecuados y conforme a la legislación vigente, pero teniendo en consideración la excepcionalidad de la situación actual y que a las personas en situación económica precaria, nos afecta más duramente. Un saludo y quedo a la espera de su respuesta. Gracias. Mercedes.
R. Las ayudas deben tramitarse en dos pasos, primero una negociación con la propiedad sobre la posible reducción o suspensión, y en segundo lugar, a través de los medios digitales habilitados por el gobierno.R.
P. Plan de pensiones en medio de un ERTE. Buenos días. Acaban de aplicarme un ERTE. Me gustaría saber si puedo rescatar durante este tiempo un plan de pensiones que tengo bloqueado en mi cuenta de la Caixa. Muchas gracias. Nieves.
R. Las medidas de protección del gobierno, sobre la banca y bolsa, únicamente hacen referencia a la moratoria de hipotecas en vivienda habitual, el plan de pensiones sería una situación de negociación privada con el banco.
P. ERTE en una empresa municipal. Trabajo en la empresa municipal de transportes de Valencia. La empresa está en la mejor situación económica, gracias al ahorro de estos años con el último convenio, la aportación municipal, las aportaciones estatales, la de los ingresos de bono oro, y todos los demás títulos anuales, la aportación para la compra de buses 19 millones más, publicidad y otros ingresos. Ahora la empresa nos pide aprobar un ERTE y una reducción salarial de un 10%. Ninguna empresa del Ayuntamiento de Valencia se plantea un ERTE o dejar de pagar salarios a trabajadores y trabajadoras por culpa del paro del COVID19. En EMT los dirigentes, igual que el concejal, quieren tirar al paro a 400 conductores, a cambio tenemos la dirección que más gasta en sueldos, donde se premia la pérdida de dinero por falta de diligencia con aumentos de más del 20% a gerente y adjunto, pero a la plantilla base, recortes, bajada salarial, paro, ERTE. Aquí nos estafan desde China entre cuatro y ocho millones, no se sabe la cifra exacta. Incrementos de gerencia y Jefe de Gabinete un 20% y 10%. Desde 13 de marzo se publica para la contratación de una consultora de RRHH por valor de 96.000 euros que servirá para contratar a 17 directivos más. La EMT ha sufrido en los últimos años una subida exponencial de directivos. ¿Siendo además empresa pública, pueden obligarnos a hacer un erte y semejante reducción de salario que no será temporal si no que acabará siendo permanentemente? Un saludo y gracias. Sergio.
R. Estimado Sergio, dada la situación actual, el ERTE por fuerza mayor es una buena decisión. Tal y como anunció la minsitra de trabajo, será revisada posteriormente, si se entiende que ha habido fraude.R.
P. Un despido irregular. Yo trabajaba para una empresa de mobiliario vintage para restauración, bares, hoteles…, estaba contratada a través de una ETT, mi contrato era por 6 meses, ya había trabajado 4 y la empresa había mostrado interés en que formara parte de sus empleados a la finalización del contrato con la Empresa de Trabajo Temporal. El día 18 de marzo, a primera hora, justo al día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley 8/2020 del Gobierno, el gerente de la empresa me comunica que no puede continuar contando conmigo por el tema del coronavirus, que ese es mi último día de trabajo y que va a hacer un ERTE que con sus trabajadores, yo ya teletrabajaba desde el lunes 16. La ETT me despide, me lo comunica a través de una llamada telefónica al día siguiente, día 19, después lo hace por correo electrónico con unas formas, a mi modo de ver, un poco irregulares. Las medidas actuales del Gobierno no recogen los despidos anteriores a su puesta en vigor, para mí, una medida absolutamente discriminatoria. Con todo este panorama me encuentro que no puedo cobrar el paro por no tener meses suficientes cotizados, antes de trabajar para esta empresa era autónoma y me di de baja el 3 de Marzo. Lo único que he podido hacer es solicitar el Subsidio por Desempleo, mi realidad es que soy una familia monoparental con dos menores a mi cargo y he pasado de tener un sueldo a la precariedad. Es un situación muy injusta para la que necesito información y asistencia jurídica. ¿Es legal despedir a alguien de esta manera?, ¿entiende usted que pueda haber irregularidades que sean motivo de denuncia en todo este cúmulo de circunstancias? Muchas gracias. Lourdes.
R. La decisión a corto plazo de solicitar el desempleo es adecuada, en cuanto a tu contrato, debía haber quedado en suspenso, por tanto, tan pronto como se levante el estado de alarma, lo recomendable es que presentes una demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando el despido. Independientemente de esto, podrías solicitar al banco la moratoria de hipoteca en vivienda habitual o solicitar ayuda al alquiler.R.
P. Sustitución en una empresa de limpieza. Yo pertenezco a una empresa de limpieza, estoy haciendo una sustitución en una empresa que no se sí cerrará. ¿Qué me puede pasar? ¿Por qué la empresa a la que pertenezco no dice nada? ¿Pueden despedirme? No tengo el tiempo suficiente para cobrar el paro ya que empecé a trabajar en sustituciones el 15 de septiembre. En la que estoy ahora llevo desde el 29 de noviembre. Gracias por su ayuda. Ángelines.
RESPUESTA. Tanto las empleadas de hogar como limpiadoras están cubiertas en el sentido que son personal retribuido, es decir, es la empleadora o la empresa la que abonará el salario, así como la cotización, y tras el levantamiento del estado de alarma, en un plazo de 7 días se debe acordar levantar un calendario para recuperar esas horas, antes del 31 de diciembre. En el caso de prestar servicios en lugares esenciales, deben seguir acudiendo al centro del trabajo.
P. 600 trabajadores apiñados. En mi trabajo anteponen la producción. El lunes dicen que nos van a proporcionar mascarillas sanitarias y guantes desechables para tod@s, no sabemos de dónde los van a sacar si no hay ni en los hospitales... estamos casi 600 trabajando apiñados. Un asco... ya están denunciados en inspección de trabajo, a ver qué pasa porque estamos muy preocupados. Resulta que si te ven por la calle a ti solo te denuncian pero permiten esto? Es increíble! Patxi.
R. Es un problema grave lo que esta ocurriendo Patxi, los pasos dados por tu parte, son los correctos denuncia a la inspección de trabajo. Un saludo.R..
P. Un ERTE en el que no se está incluido. Hola. Me llamo Miguel Ángel, soy socio de infoLibre y la consulta es para mi esposa, Mariacruz, es relacionada con su situación laboral. Trabaja en un restaurante de Zaragoza, va por días, preferentemente los fines de semana. Su contrato se realiza por los días que va, con la correspondiente nómina. La llamaron para ir a trabajar el 14 y 15 de marzo, a consecuencia de la situación y debido a la previsible falta de clientes le avisaron que no se incorporara. A la semana siguiente se aplicó el estado de alarma. La empresa ha aplicado un ERTE en el que no está incluida. ¿En qué situación laboral se encuentra, tiene derecho a algún tipo de prestación? Un saludo y gracias por este apoyo. Miguel Ángel.
R. Al no acudir al centro de trabajo, no cobra. Debería reunir prueba de todas las fechas en las que ha acudido, y tratar de plantear una demanda por reconocimiento de derechos, para el caso de existir fraude en la contratación, pero no es algo que pueda solucionar nada a corto plazo.R.
P. Abusos en el teletrabajo. Mi mujer es profesora de un colegio concertado con contrato extracurricular aunque da clases curriculares de inglés en bachillerato. Está en proceso de ERTE pero la obligan a que siga trabajando dando las clases desde casa. El ERTE tiene su inicio el día 13 de marzo, el último día que fue a trabajar al colegio, pero trabaja más horas que cuando tenía clases pues tiene adaptar los contenidos a la nueva situación y realiza varias videoconferencias con los alumnos diarias (clases telemáticas) ¿Cómo se puede denunciar esta situación? Raúl.
R. Lo ideal es que reúna prueba, horas a las que se conecta, duración... y plantee una reclamación en el mismo centro, y según sea la respuesta, plante actuaciones judiciales tras el levantamiento del estado de alarma.R.
P. Me finaliza el contrato. relevo el día 31 de marzo y me han dicho que me tienen que dar de baja aunque estaban muy contentos conmigo. ¿Pueden hacerlo? Cuándo finalice la pandemia me pueden contratar. Gracias´
R. El contrato de relevo queda suspendido hasta el final del estado de alarma, sin que se corra plazo alguno.R.
P. Fecha de jubulación. Buenos días, el día 23 de mayo es la fecha de mi jubilación. Soy médico y no sé si en las circunstancias actuales se me permitiría. Jesús.
R. Tras el anuncio del ministerio de Sanidad, es más que probable que tu jubilación se retrase al menos mientras dure la epidemia.R.
P. Bajas durante el confinamiento. Estando de baja por contingencia común durante el estado de alarma ¿las mutuas pueden citarnos para hacer el seguimiento de la baja, aunque ello suponga un desplazamiento fuera de mi ciudad de residencia y en transporte público por carecer de vehículo privado? En caso de que así sea, ¿podemos solicitar que sea la mutua quien nos proporcione el transporte necesario para garantizar las mejores condiciones con los mínimos riesgos? Muchas gracias por su atención. Miguel.
R. Lo recomendable es consultar con la propia mutua, su servicio de mutua online y conocer sus recomendaciones. R.
P. Trabajadoras del hogar. Hola buenos días, soy empleada doméstica y estoy al cuidado de tres niños pequeños. He estado yendo a trabajar ya que sus padres tienen la obligación de seguir trabajando. Mi pregunta ¿Es mi actividad esencial o no según el nuevo estado de alarma? Gracias. Lourdes.
R. Si la actividad de los empleadores es esencial, debes seguir prestando servicios en el hogar.R.
P. Baja por maternidad durante el confinamiento. Buenas tardes mi nombre es Tania. Yo me encontraba de baja médica por embarazo. Estaba cobrando por la mútua hasta que nació mi bebé el 28 de febrero. El día 2 me dieron el alta médica teniéndola que entregar en la mutua, que me dijo que tenía que sacar cita en la Seguridad Social para solicitar la maternidad, y que en una semana ellos tenía el informe preparado para llevarlo. Saqué cita y me la dieron para el 26 de marzo pero estamos en estado de alarma y no he podido ir ni a por los papeles de la mutua ni a recoger el libro de familia ni ir a la Seguridad Social, por lo tanto no la he podido echar, ¿qué debo de hacer? Necesito cobrar algo, tengo dos niños chicos y soy madre soltera, ¿tengo derecho a algo? Muchas gracias un saludo. Tania.
R. La documentación que necesitas es susceptible de ser recibida telemáticamente, tanto el libro de familia a través del portal del Ministerio de Justicia, como la tramitación de las mutuas. En cuanto a ayudas, quizás puedas solicitar la moratoria sobre la hipoteca en vivienda habitual, o ayudas al alquiler.R.
P. Obligado a renunciar a las vacaciones. Hola buenas tardes, tengo mis vacaciones firmadas ahora mismo y la empresa me llama para que no me las coja y me destina a otro sitio en el que estoy habitualmente, ¿esto es legal? Muchas gracias. Javier.
R. Depende de que sea la empresa, si tiene relación con hospitales... si pueden requerir tu presencia, de lo contrario, las vacaciones son una decisión de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.R.
P. Finalización del contrato. Buenas tardes. El día 16 de marzo, que ya estábamos en estado de alarma, el tribunal medico me dio el alta, ¿es eso legal?, después de 18 meses de baja me cumplió el contrato, no tengo trabajo, estoy casado y con una niña. ¿Es legal? Leo.
R. El alta es un criterio médico, por tanto de un profesional sanitario. Si trabajas para alguna empresa que hubiera solicitado el ERTE, tendrían que incluirte de manera inmediata.R.
P. Despidos por disminución de trabajo. Buenos días. Me despidieron con despido definitivo el 25 de marzo y la razón que me dieron es por la disminución de trabajo motivado por los problemas sanitarios producidos por la pandemia que ha ocasionado el Coronavirus. Mi empresa se dedica a la venta de productos sanitarios para el sector odontológico. Mi pregunta es: ¿Es legal el despido? ¿Puedo hacer algo al respecto? Gracias. Antonio.
R. No existe despido por coronavirus, por tanto, tan pronto como se levante el estado de alarma presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social, impugnándolo. Mientras, apúntate al desempleo.R.
P. Despido durante la baja. Buenas tardes. Soy teleoperadora en un call center, estoy de baja laboral desde el mes de febrero por la espalda. El viernes me llego un burofax indicando que me despedían por no llegar a los objetivos. ¿Me pueden despedir en este caso, estando de baja y en estado de alarma? Un saludo, gracias. Ana.
R. Frente a ese despido es recomendable su impugnación judicial, tan pronto como se levante el estado de alarma, puesto que lo adecuado hubiera sido solicitar el ERTE, e incluirte en el momento en que tuvieras el alta médico.R.
P. Subsidio por desempleo. Hola, tenia un contrato por obra y servicio en una empresa y a causa del coronavirus el día 14 de marzo de despidieron, ¿tengo opción de cobrar algún tipo de ayuda mientras dura el estado de alarma aunque no tenga cotizado lo suficiente para solicitar un subsidio? O por el contrario no cobro nada hasta que no cotice lo suficiente que me permita solicitarlo? Yolanda.
R. El contrato debía de haber quedado en suspenso, por tanto, el despido debe ser impugnado ante el Juzgado de lo Social tan pronto como se levante el estado de alarma. Independientemente de esto, sería recomendable que solicitaras el desempleo, puesto que el gobierno ha anunciado facilidades en cuanto a la rigidez de los requisitos.R.
P. Despido por el Covid-19. Hola me despidieron el viernes 27 de marzo alegando la situación del Covid19. ¿Qué debo hacer? Gracias. Mar.
R. Lo primero apuntarte al paro, y lo segundo y entendiendo que tu contrato no estaba en período de prueba, presentar una demanda impugnado el despido ante el Juzgado de lo Social, tan pronto como se levante el estado de alarma.R.
P. ERTE parcial. Buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente.Trabajo en una macro imprenta cuya empresa se ha acogido a un ERTE donde lo van a repartir al 50% entre los trabajadores. Yo ahora trabajaría las próximas dos semanas y después las otras dos semanas del mes entraría en el ERTE. ¿Tendría que ir a trabajar estas dos primeras semanas? Muchas gracias. Un cordial saludo. Antonio.
R. Los periódicos se siguen imprimiendo, por tanto, si esa imprenta realiza trabajos que terminan en estancos o similares, si tendrías que acudir al centro de trabajo, de no ser así, habría que valorar cual es el encargo recibido en la imprenta, y de no ser esencial, debería quedar en suspenso.R.
P. Autónomos del sector de la jardinería. Hola, soy autónomo en el sector de la jardinería. No tengo claro si a partir de mañana puedo ir a trabajar. Si tengo que estar 15 días o más sin ir a trabajar tendría un grave problema ya que tengo mantenimientos donde hay que regar macetas de forma manual. Supondría la muerte de árboles y arbustos. Gracias. J. Vicente.
R. Si el mantenimiento de esas plantas, no se produce en uno de los lugares esenciales declarados por el gobierno, como puede ser un hospital, el desplazamiento sería susceptible de ser sancionado.R.
P. Reformas durante el confianmiento. Buenas tardes, tengo una pequeña empresa de reformas y nos dicen que mañana tenemos que quedarnos en casa, pero ¿qué pasa con esa reforma a medias que tenemos en una casa particular y que se queda con la casa levantada durante 15 días, podemos terminarla? Gracias. Remedios.
R. Estimada Remedios, en estos momentos la reforma no es considerada como esencial, por tanto, queda en suspenso.R
P. Traslado a España por trabajo. Hola, tengo a siguiente duda: en la actualidad vivo en Alemania con mi mujer e hija, para el día 4/5 empiezo mi nuevo trabajo en España (Ocaña) y tenemos organizado una empresa de mudanza para el día 20/4. Nuestra primera idea era viajar yo sólo en coche desde Alemania a España y que mi mujer e hija viajen en avión. Pero claro se nos complica todo un poco, y posiblemente tengamos que viajar los 3 en el coche. ¿Podemos mudarnos en coche desde Alemania a España los tres? ¿Y qué documentos necesito para hacerlo? Tengo contrato laboral y de alquiler. Gracias de antemano. Roberto.
R. En estos momentos el desplazamiento en vehículo no sería posible, al menos mientras duren las medidas sobre la gestión del estado de alarma, previstas hasta el 11 de abril, y todo ello desde la óptica jurídica española, además habría que analizar las medidas en Francia y Alemania.R.
P. Situación de las empresas de desinfección. Hola trabajo en una empresa de desratización, desinsectación y desinfección y tenemos la duda de si podemos realizar nuestro trabajo apartir del 30 de marzo ya que no especifica en ningún lado nuestro gremio. Gracias. Adrián.
R. Desde mi punto de vista, la desinfección es una labor de limpieza, por tanto, dependerá de la empresa que realice el encargo, si la misma perteneciera al grupo de las actividades esenciales.
P. Solicitud del permiso retribuido y recuperable. Buenas tardes, la empresa para la que trabajo decretó ERTE para el 70 % de la plantilla, entre los que me encontraba yo y estado trabajando hoy me llega el WhatsApp diciéndome que mañana ya no voy a trabajar y que me van a meter en el ERTE. Mi pregunta es ¿ por qué me van a meter en el ERTE si el Gobierno ha dicho que el permiso es retribuido y recuperable? Tengo la opción de solicitar a la empresa el permiso retribuido? Un cordial saludo. Antonio.
R. El permiso retribuido no es para cualquier profesión, sino para algunas concretas recogidas en el Anexo. La opción del ERTE por fuerza mayor, no tendría que ser necesariamente mala. Lo recomendable es que consultes en servicio digital del sepe, a cuanto ascendería tu prestación.R.
P. Situación de las trabajadoras del hogar. Buenas tardes. Soy socia de InfoLibre, y rogaría que me dijeran si se ha tomado alguna medida con las empleadas de hogar. La mía, dada de alta, solo ha trabajado en este régimen y creo que no tiene derecho a desempleo. Yo le he pagado el mes de marzo sin que haya venido a trabajar en todo el mes, y tendría necesidad, como va a seguir sin venir, de no pagarla mientras dure el confinamiento. ¿Tiene derecho a alguna prestación? ¿Donde la pedimos? Muchas gracias. Rosa.
R. Estimada Rosa, desde la entrada en vigor de las medidas del 29 de marzo, la empleadora debe seguir cotizando por las empleadas, sin que éstas acudan al centro de trabajo, salvo limpiadoras que presenten servicios en lugares esenciales como hospitales. El colectivo de empleadas de hogar pertenece a permiso retribuido, es decir, tienen derecho a percibir el salario, y en 7 días después de terminar el estado de alarma, se debe pactar los días en que se van a recuperar esas horas, hasta 31 de diciembre. R.
P. Solicitud de subsidio por desempleo. Hola muy buenas mi pregunta es la siguiente. Yo estaba en paro hasta enero y se me acabó ese mismo mes, comencé a trabajar en enero y tenía un contrato de obras y servicios. Me han dejado parado el martes 17 después del decreto de alarma y después me he enterado de que a los demás que estaban fijos ha hecho la empresa un ERTE ¿me podéis si tengo alguna ayuda por parte del SEPE sin haber cotizado 365 días. También tengo u hijo y no llegado a cobrar la ayuda familiar y encima es imposible contactar con el SEPE un poco desesperado por la situación. Félix.
R. Lo adecuado hubiera sido incluirte en el ERTE, analizando las circunstancias, independientemente de esto, puedes presentar telemáticamente tu solicitud de paro, puesto que tal y como ha anunciado el gobierno, los requisitos del desempleo van a ser ampliados. R.
P. Conciliación con el cuidado de personas mayores. Hola buenas tardes, quería informarme bien porque yo soy un conserje de fincas urbanas y mi padre es una persona enferma de alto riesgo y a pesar de lo que ha dicho el gobierno dicen que tengo que trabajar en esta prórroga que han dado de estado de alerta, quería saber cuáles son mis derechos y si puedo hacer algo al respecto porque no quiero estar en contacto con la vía pública por miedo a llegar a casa y que pueda contagiar a mi padre. Un saludo y gracias.
R. Todo depende de si tu actividad como conserje es esencial, es decir, eres el único o no que puede abrir la finca. En cuanto a tu padre, lo que está permitido es el cuidado de personas mayores o dependientes, pero es una labor que debe ser compatibilizada.R.
P. Despido temporal durante el confinamiento. Buenos tardes. He trabajado como limpiadora hasta el 18-03-2020 en una tienda que pertenece a una cadena de ropa deportiva. Ese día la empresa de limpieza que me tiene contratada me envió un sms diciendo que mi contrato había finalizado y el día 20 un mail con el finiquito. Entiendo que una vez que pase el estado de alarma la tienda volverá a abrir y seguirá necesitando el servicio de limpieza por lo que ¿me podéis decir si es legal que me hayan despedido? Un saludo y gracias. Eva María.
R. Ese despido es susceptible de ser impugnado ante el Juzgado de lo Social, es más, es recomendable que así lo realices. En cuanto a tu situación, la empresa tiene la obligación de seguir cotizando por ti, y establecer el permiso retribuido, es decir debe seguir abonando tu salario.R.
P. ¿Puedo solicitar no ir a trabajar durante el estado de alarma? Buenas noches. A mi marido, auxiliar de mantenimiento hotelero le han obligado a acudir a su trabajo mañana día 30. Le han dicho que si le da el alto la Guardia Civil él justifique su salida diciendo que presta servicios de vigilancia y mantenimiento. Él no quiere ir, ya que yo padezco de inmunodeficiencia. El asunto es serio, ya que en el trabajo su jefa no mantiene la distancia de seguridad y tampoco lleva protección, además de todo esto, han estado acudiendo trabajadores externos a las instalaciones que tampoco toman las medidas pertinentes. Mi marido está desesperado. Tenemos miedo al contagio y a la posible perdida de empleo en el futuro si desobedece la orden de su jefe. ¿Qué podemos hacer? Muchas gracias, hace usted una gran labor. Ana.
R. El día 30 la empresa podía disponer que la plantilla fuera al trabajo, pero para una actividad prácticamente de cierre. Cuestión distinta es si el establecimiento hotelero ha entrado a formar parte de la cadena de hospitales, para lo cual su labor sería considerada como esencial.R.
P. Finalización del contrato de prácticas durante el estado de alarma. Buenos días. Tengo un contrato en prácticas cuya finalización es el 31 de mayo y la empresa ha presentado ERTE con fecha 15 de marzo, en el ERTE se ha negociado que la empresa pague el 30% para complementar el paro. ¿Si el estado de alarma continúa hasta junio según las nuevas medidas del real decreto se me debería extender el contrato tanto tiempo dure el estado de alarma? Ejemplo: seguimos en estado de alarma en mayo que es cuándo se me acaba el contrato. Supongamos que el estado de alarma se acaba a finales de junio, m¿la empresa debe reincorporarme al trabajo en junio aunque inicialmente mi contrato fuese hasta mayo? ¿Y debería pagarme la empresa el 30% que ha acordado en el ERTE incluido el mes de junio (aunque inicialmente mi contrato fuese hasta mayo) ya que se supone que con la nueva medida se prorroga el contrato? ¿Es decir dado que en el ERTE estaría dos meses y medio mi contrato debería acabar a mitad de septiembre? María.
R. Estimada María, se trata de un contrato temporal, por tanto queda en suspenso hasta que termine el estado de alarma, sin que compute plazo alguno durante la duración del mismo.R.
P. Situación de los trabajadores de las subcontratas. Buenos días. La empresa en la que trabajo opera, principalmente, como subcontrata de otras empresas (fábricas) más grandes, en distintas localidades de España. Pues bien, tras la comparecencia del presidente del Gobierno el sábado 28/03, la industria para la que trabaja mi empresa ha cesado su actividad del 30/03 al 09/04. Por lo tanto mi empresa nos lo ha comunicado a nosotros también cesando nuestra actividad. Mi pregunta es ¿ puede quitarnos directamente todo este periodo del 30/3 al 9/4 de vacaciones? Es lo que han echo. Incluso nos han puesto como de vacaciones hasta el 12/04, siendo estos 4 días festivos nacionales por la Semana Santa y nos dice que en la empresa son 30 días al año naturales y por eso es así.vAgradecería su respuesta. Saludos. Alejandro.
R. Rotundamente No. La actuación más adecuada es que la empresa se acoja a las condiciones ofertadas por el gobierno, y solicite el ERTE, y tan pronto como realice la solitud, lo comunique a la plantilla. La idea de imponer vacaciones no es una buena solución, porque además de contradecir el espíritu de descanso, vulnera el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que por regla general la empresa no puede imponer vacaciones en fechas concretas, sino que serán establecidas de común acuerdoR.
P. Prórroga del subsido por desempleo. Hola buenos días. Estoy en paro y abril es mi último mes de prestación. ¿Que tendría que hacer mientras dure el estado de alarma? ¿Tengo que solicitar alguna otra prestación o seguiría cobrando el desempleo mientras estemos en estado de alarma? Es que estoy un poco perdida. Gracias por vuestra ayuda. Fátima.
R. Estimada Fátima, tras la entrada en vigor del Real Decreto de 18 de marzo, el subsidio por desempleo se prorrogará de oficio, sin presentar solicitud alguna.R
P. Autónomos jardineros. Buenos días, soy un jardínero autónomo. ¿Puedo ir a trabajar? Gracias.
R. Únicamente podrías desplazarte si prestas servicios en lugares esenciales, de lo contrario serías susceptible de recibir una sanción.R
P. Situación de los trabajadores dedicados a la carpintería. Buenos días, mi duda es la siguiente. Vivo en un piso y trabajo en el bajo de la misma vivienda. Se trata de un bajo destinado a la actividad manufacturera de carpintería y declarado como taller de transformación de tarima y parquet. Me dedico a hacer escaleras para después instalarlas en vivienda. ¿Puedo seguir trabajando con las últimas medidas de confinamiento a fecha de 30 de marzo 2020? Carezco de empleados y no necesito transitar la calle. Gracias.
R. En este caso no sería desproporcionado que acudieras al taller, debiendo cumplir los criterios de salud pública, e igualmente nadie más podría acceder a ese taller.R.
P. Situación de los autónomo trabajadores por cuenta ajena. Buenos días. En primer lugar gracias por el consultorio legal. Mi pregunta es la siguiente. Mi hija trabaja a media jornada por cuenta ajena en una asociación que no ha realizado ERTE y como autónoma para otra empresa, en la que factura mensualmente 1.500 euros más 21% de IVA y menos 7% de retención de IRPF. Ha dejado de facturar como autónoma, pero sigue con su media jornada por cuenta ajena. ¿Puede acogerse al cese de actividad como autónoma, pedir la compensación de 600 euros y dejar de pagar la seguridad social de autónomo? Felipe.
R. Estimado Felipe, sería recomendable que tu hija se descargara un Informe de Vida Laboral, para conocer los antecedentes suyos que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social. Durante la suspensión del contrato trabajar por cuenta propia, podría trabajar en otra empresa, pero en ese caso el importe percibido por la prestación por desempleo puede variar.R.
P. Despidos ilegales. Buenas noches. Mi marido tenía un contrato por obra y servicio y lleva año y medio en su empresa. Lo despidieron el día 18 de Marzo, estando él de baja por enfermedad común y alegando los motivos del coronavirus, que no hay trabajo para la empresa y que no le dejan hacer un ERTE. He leído que no puede despedirse a empleados con contratos temporales solo por el tema del COVID. ¿Podrían explicarme si tiene derecho a que lo readmitan? Le han dado la nómina de marzo de los 18 días, pero ni los 12 días por año trabajado, ni la paga proporcional, ni las vacaciones no disfrutadas, nada se refleja en la nómina. Por supuesto tampoco ha firmado ningún papel. Mañana lo llaman del paro. ¿Ese despido está efectivo? Porque el certificado de empresa sí que lo tiene... y aunque su jefe le ha dicho que cuando pase todo, lo readmitirá, no quisiera perder meses de paro pues solo le quedan 6. Yo también estoy en el paro y tenemos dos hijos, uno de ellos con discapacidad, quedo a la espera. Muchísimas gracias por su servicialidad. Un saludo. Ana Pascual.
R. El despido se ha producido, y como tal es recomendable que en cuanto termine el estado de alarma, se presente una demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando dicho despido, puesto que debía de haber quedado en suspenso, y mientras tanto cobre el desempleo.R.
P. La situación de los riders. Hola buenas, yo soy autónoma y trabajo en Glovo y mi esposo trabaja en Uber. Mi pregunta es, de acuerdo con lo que el señor presidente explicó, ¿a partir de mañana lunes los Rider no van a poder trabajar? ¿O el trabajo de entrega se puede seguir haciendo?
R. Los Rider podrán seguir trabajando, y también tienen la posibilidad de desconectarse de la app mientras dure la cuarentena. R.
P. Alquiler, desahucios, y despido. Buenos días. He visto que tenéis una sección muy interesante sobre dudas en relación al estado de alarma, pero en mi caso no queda contemplada. ¿Me podríais orientar de alguna forma? El pasado jueves 26 de marzo me despidieron de mi trabajo (ha sido despido y NO ERTE). Dada la situación actual me surgen varias dudas. Con el despido, el pago del alquiler en los próximos meses va a ser imposible, no tengo ingresos que me permitan pagarlo. Vivo en Fuengirola, pero soy nativa de Sevilla, donde actualmente tengo a toda la familia. ¿Existe alguna posibilidad de volver a casa en estado de alarma? ¿qué puedo hacer si me quedo en la calle ya que no puedo pagar el alquiler? ¿Alguna plataforma o contacto que me pueda informar sobre esto? Agradecer de antemano la atención prestada. Ana.
R. Comenzando con la vivienda, el gobierno ha frenado cualquier tipo de desahucio, por tanto, el lugar donde debes permanecer es en tu actual domicilio. Igualmente existen ayudas para el alquiler estando en precario. En cuanto a la situación laboral, se ha procedido a la protección de los más vulnerables, es decir, los trabajadores por tanto, tan pronto como se levante el estado de alarma, debes impugnar ese despido ante el Juzgado de lo Social.R.
P. Baja laboral durante el estado de alarma. Buenos días. Antes de nada, agradecer la cantidad de dudas que están resolviendo. Muchas gracias. Tengo una duda y no encuentro respuesta por ningún lado: Me encuentro en situación de baja laboral por accidente de trabajo. La mutua, por motivos de seguridad, suspendió la rehabilitación y la médica me va llamando por teléfono, al igual que la fisio y me hacen la "consulta" telefónica. Bien, mi pregunta es, si es posible que me den el alta médica de forma no presencial. ¡Gracias! ¡Un saludo! Manolo.
R. Es complicado dar el alta sin realizar un examen, pero es una decisión médica, no jurídica.R.
P. Situación de las empleadas de hogar. Buenos días. Gracias por abrir este enlace para consultas por el covid-19. La mía va en referencia a las empleadas de hogar aseguradas, porque las que no lo estén entiendo que es difícil que las tengan. ¿Qué ayudas tenemos? Porque no tenemos derecho a desempleo y estamos en casa (por indicación del empleador), pero sin más ni despido ni nada. El problema es que como esta situación se está alargando en mi caso no me han comunicado despido, pero quisiera saber las opciones que tengo en caso de que llegase, que llegará. Gracias de antemano. Soledad.
R. Estimada Soledad, desde la entrada en vigor de las medidas del 29 de marzo, la empleadora debe seguir cotizando por vosotras, y permanecer en vuestros domicilios, salvo limpiadoras que presenten servicios en lugares esenciales como hospitales. El colectivo de empleadas de hogar pertenece a permiso retribuido, es decir, tenéis derecho a percibir el salario, y en 7 días después de terminar el estado de alarma, tenéis que pactar los días en que vais a recuperar esas horas, hasta 31 de diciembre. R.
P. La situación de los porteros y las porteras. Hola. Soy diabético y me pincho 4 veces al día. También tengo tiroides. Me tomo eutirox, 175 gramos al día. También paroxetina por mi problema por los nervios y atorvastatina por colesterol. Tengo 57% de discapacidad reconocida hace 17 años y un contrato de discapacidad hace 15 años. Soy auxiliar de servicios en una empresa de seguridad. Ahora hago de portero en una comunidad de vecinos... Tengo miedo a coger el virus... Mi empresa me obliga ir a trabajar aunque sea paciente de riesgo. ¿Me puedo negar? Juan José.
R. Estimado Juan José, en estos momentos la actividad de portería no es esencial, salvo que tú fueras la única persona que pudiera abrir o cerrar el inmueble.R.
P. Los talleres de reparación de vehículos. Buenos días, soy autónomo con taller propio de herrería y sin trabajadores, puedo ir al taller trabajar a puerta cerrada? Muchas gracias. Saludos. Isis.
R. Isis, al tratarse de una labor no esencial, dicho desplazamiento no estaría autorizado, salvo que recibieras un encargo profesional de un hospital o similar, directamente relacionado con la pandemia.R.
P. El desplazamiento de actividades no esenciales. Buenos días. Muchas gracias de antemano por su atención. Soy arquitecto técnico autónomo, y principalmente me dedico a realizar tasaciones inmobiliarias para sociedades de tasación. Hay una parte del trabajo que es desplazamiento al inmueble, el resto del informe lo hago desde mi despacho en casa. Mi pregunta es, si con las nuevas restricciones de actividades laborales no esenciales (hoy entra en vigor 30/03) puedo seguir ejerciendo. Muchas gracias. Joan.
R. Estimado Joan, la tasación no es una función esencial en estos momentos, es más, las notarías no están formalizando compra-ventas, por tanto, de producirse un desplazamiento para esta finalidad, sería susceptible de ser sancionado.R.
P. Los contratos temporales suspendidos. Yo trabajaba para una empresa de mobiliario vintage para restauración, bares, hoteles…, estaba contratada a través de una ETT, mi contrato era por 6 meses, ya había trabajado 4 y la empresa había mostrado interés en que formara parte de sus empleados a la finalización del contrato con la Empresa de Trabajo Temporal. El día18 de Marzo, a primera hora, justo al día siguiente de la publicación del Real Decreto-ley 8/2020 del Gobierno, el gerente de la empresa me comunica que no puede continuar contando conmigo por el tema del Coronavirus, que ese es mi último día de trabajo y que va a hacer un ERTE que con sus trabajadores, yo ya teletrabajaba desde el lunes 16. La ETT me despide, me lo comunica a través de una llamada telefónica al día siguiente, día 19, después lo hace por correo electrónico con unas formas, a mi modo de ver, un poco irregulares. Las medidas actuales del Gobierno no recogen los despidos anteriores a su puesta en vigor, para mí, una medida absolutamente discriminatoria. Con todo este panorama me encuentro que no puedo cobrar el paro por no tener meses suficientes cotizados, antes de trabajar para esta empresa era autónoma y me di de baja el 3 de Marzo. Lo único que he podido hacer es solicitar el Subsidio por Desempleo, mi realidad es que soy una familia monoparental, con dos hijas menores a mi cargo y he pasado de tener un sueldo a la precariedad. Es un situación muy injusta para la que necesito información y asistencia jurídica. ¿Es legal despedir a alguien de esta manera?, ¿entiende usted que pueda haber irregularidades que sean motivo de denuncia en todo este cúmulo de circunstancias? Muchas gracias. Lourdes.
R.R Estimada Lourdes, los contratos temporales que estén afectados por suspensiones de empleo se interrumpen y, por tanto, no finalizan durante este periodo. Continuarán cuando se retome la actividad en el punto en que fueron suspendidos, y el tiempo suspendido no computará. Si te han entregado carta de despido, sería recomendable impugnar dicho despido ante la Jurisdicción Social, tan pronto como se levante el estado de alarma. En otro orden, al tratarse de una familia monoparental, si tuvieras hipoteca sería recomendable solicitar la moratoria del pago de hipoteca sin intereses adicionales.
P. Renovación de los contratos temporales. Estimados señores. Mil gracias por la labor que estáis haciendo. A continuación, expongo mi caso: Trabajo para una cadena de hoteles hasta ahora, de forma eventual.
Terminé el 5 enero 2020, esperando su reapertura en marzo. Me incorporo a trabajar un 13 de marzo, donde se suponía que firmaría un ctto fijo-discontinuo. Como ya estaba afectando el COVID-19 y había bajado la producción, me hicieron contrato temporal supuestamente con fecha fin el 16 de marzo. La empresa informa que sólo los fijos y fijos-discontinuos entrarán en ERTE. Dejando así a los eventuales fuera. Me leí varias veces el BOE además de los anexos siguientes, y supuestamente mi contrato tendría que estar suspendido y no finalizado. La empresa presentó el ERTE sin los eventuales. Puede la autoridad laboral aprobar ese listado? Yo como eventual.. al solicitar mi prestación por desempleo... gastaré el mío acumulado? O se entiende que ha finalizado mi ctto en este periodo de alarma aunque la empresa no haya presentado el por qué ha terminado mi contrato, por lo que debería cobrar una prestación contributiva diferente al que tengo acumulado? El hotel está cerrado y me preocupa tener que gastar mi paro, cuando es probable que me haga falta más adelante. Hasta que no haya producción, no hay trabajo... Mil gracias y un saludo! Carmen.
R. Estimada Carmen, los contratos temporales que estén afectados por suspensiones de empleo se interrumpen y, por tanto, no finalizan durante este periodo. Continuarán cuando se retome la actividad en el punto en que fueron suspendidos, y el tiempo suspendido no computará.R.
P. La condición de 'esencial'. Soy fontanero, tengo que comprar un calentador de agua para alguien que se le ha roto, donde lo compro y puedo ir a instalarlo. Gracias. Antonio.
R. La instalación debe ser considerada como esencial, de lo contrario es susceptible de sanción, y es necesario portar a su vez algún documento que acredite ese desplazamiento.R.
P. La prórroga del subsidio por desempleo. Hola! Mi duda es la siguiente, esta situación me ha pillado cobrando la prestación por desempleo la cual finaliza en abril, pero me dicen que mientras dure el estado de alarma la prestación se prolonga automáticamente el periodo de duración de la alerta, para lo cual no encuentro información por ningún lado y no sé si es verdad o no. ¿Es cierta esta información o es un bulo? De ser real, tengo que hacer algún tipo de trámite para su realización o se gestiona de manera automática como me venían diciendo? La fecha final esta muy cerca y no quiero confiarme por habladurías, podrían resolver mis dudas? Muchas gracias. Iñaki.
R. Estimado Iñaki, tras la entrada en vigor del Real Decreto de 18 de marzo, el subsidio por desempleo se prorrogará de oficio, sin presentar solicitud alguna.R
P. Pago de cuotas. Buenas noches, mi consulta, en este caso nuestra consulta, ya que somos una asociación de familias de alumnos de una escuela, es la siguiente. Hemos realizado un escrito en conjunto varias familias exponiendo el gran problema que ha ocasionado el Covid-19, en gran parte de las familias debido a ERTE o ceses de negocios, para que no se pasen las cuotas de los meses que dure el estado de alerta. Ellos nos han atendido pero la solución que dan es cobrar el 75% de la cuota que ellos fijan, en teoría en un 90% para pagar sueldos y el 100% de los complementos (materiales, seguros, licencias digitales, Internet, luz...). La pregunta es la siguiente: ¿tenemos la obligación de hacer el pago total que nos imponen? Que derechos tenemos como familias? Muchas gracias. Sonia.
R. Si se suspende el servicio, se suspende el pago, por tanto, se debe devolver el dinero, u ofertar una compensación siendo lo más razonable un descuento en las próximas cuotas, de no ser así, es importante que vuestra asociación de familias presente una reclamación por escrito, alegando fuerza mayor.R.
P. ERTE estando de baja. Buenos días yo pertenezco al grupo del lleure... Osea monitor de comedor escolar etc... Mi pregunta es... Estando de baja como yo estoy actualmente... Se me puede aplicar un ERTE, mi empresa me acaba de mandar un email comunicándomelo. Encarna.
R. Mientras te encuentres en situación de baja, no es posible la incorporación en el ERTE, cuestión diferente es si recibieras el alta médico, y entonces en ese momento si entrarías en el ERTE por fuerza mayor.R.
P. Moratoria de hipoteca. ¿Puedo pedir la moratoria de la hipoteca si estoy en situación de ERTE? Sergio.
R. Se puede solicitar la moratoria ante la sucursal bancaria, siempre y cuando los ingresos de tu unidad familiar no supere los ingresos de 1613,52 euros netos. Tras la solicitud, el banco tiene 15 días para responder.R.
P. Trabajo en la construcción. He estado trabajando durante todo el estado de alarma en la construcción y como ahora cierran la construcción esta mañana hoy día 30 de marzo me ha llamado mi jefe y me ha dicho que me apunte al paro. ¿Es legal? Yo he visto en las noticias este fin de de semana que está prohibido despedir y que se debe de hacer es pagar a los trabajadores y luego recuperar la empresa hasta el 31 de diciembre las horas que dura el cierre de la construcción a causa del Covid-19 ¿Es legal mi despido y apuntarme al paro? David.
R. Estimado David, no es posible apuntarse la paro a través de una llamada de la empresa, puesto que no has recibido carta de despido y de haberla recibido, sería susceptible de ser impugnada ante la Jurisdicción Social. Es la empresa la que habría tenido que tramitar un ERTE por fuerza mayor, o notificar una situación de permiso retribuido como profesión no esencial, por la que la empresa abonaría el salario, complementos y cotización a la seguridad social.R.
P. Despedido por causas de fuerza mayor. Buenas tardes. He sido objeto de despido el dia 26/03/2020 durante el estado de alarma por Covid-19. La empresa, una multinacional de alquiler de coches, indica que son por causas de fuerza mayor que la compañía ha decidido exterminar mi contrato, aprovechándose de que tenía contrato indefinido con periodo de prueba, y alegan descaradamente que no es en base a mi desempeño el usar lo del periodo de prueba, sino que es por el motivo antes indicado, o como lo hemos deducido, aprovecharse de una cuestión técnica en la ley para hacer despidos. Lo que lleva a mi pregunta, en cualquier estado en el que se encuentre el contrato, mientras esté vigente, sería ilegal realizar dicho despido, ya que estando o no en periodo de prueba el contrato aún está activo. En caso de que no haya solución, cuáles serían los pasos a seguir para quienes a partir del 1ro de Abril no tengan empleo y quieran solicitar el paro, o alguna otra ayuda al gobierno mientras el estado de alarma está vigente.
R. Ese despido, por desgracia y al estar en período de prueba, la empresa puede proceder a ello.R.
P. Baja voluntaria. Muy buenas tardes! Mi consulta es la siguiente: Tramité una baja voluntaria puesto que desde otra empresa me pedían que me fuera para poder contratarme lo antes posible. Se impone el estado de alarma y no pueden contratarme y por consiguiente no entro en el ERTE de la empresa. Me quedo pues, sin ingresos del paro y sin nomina. Hay posibilidad de solicitar algún tipo de ayuda o pedir la prestación de mi paro dadas las circunstancias? Gracias de antemano. Feliz cuarentena! Cristina.
R. Estimada Cristina, al realizar la transición de una empres a otra, has entrado en “tierra de nadie”, es complicado obtener ayuda puesto que no has sido despedida, ni has entrado en el ERTE por fuerza mayor, puesto que no es realista una nueva contratación. Lo ideal sería que tan pronto como el estado de alarma termine, la nueva empresa te contrate.R.
P. Justificación de que es un trabajo esencial. Según entiendo creo que según lo publicado en el BOE este lunes para la impresión de trabajos esenciales, como etiquetas para productos de desinfección y publicación de revistas periódicas podemos hacerlo entiendo a puerta cerrada. ¿Tendríamos que justificar algo? ¿Estoy en lo cierto? ¿O todavía no está bien definido? Emilio.
R. En estos momentos es esencial portar siempre un certificado de la empresa, de fecha reciente, que acredite la relación laboral y el porqué de ese trabajo y desplazamiento.R.
P. Baja de trabajadores. Buenas tardes! Mi pregunta es la siguiente. Soy autónomo y ahora mismo tengo dos trabajadores con contratos fin de obra trabajando en construcción. Podría darlos de baja ya que han cerrado la obra por el estado de alarma y no prestaremos servicio. Gracias. Boris.
R. La contratación laboral ha quedado en suspenso, por tanto, de producirse esa extinción se estaría cometiendo una posible ilegalidad. El criterio adecuado en estos momentos es que estos empleados deberían parar su actividad, hasta el 9 de abril.R.
P. Dudas sobre si es un trabajo esencial. Hola. Soy autónomo persona física y me dedico a la reforma interior de casas. Hasta el viernes 27 de marzo, estuve trabajando en una reforma que tengo todavía pendiente. Después del nuevo decreto del gobierno sobre la paralización de las obras del domingo 29 de marzo, ya he dejado de ir a trabajar, aunque tengo muchas incertidumbres sobre mi situación. Oigo solo hablándose de empleados por cuenta ajena, permiso retribuido recuperable, etc, pero nada de nada sobre autónomos como yo. No estoy seguro incluso ni si de verdad tengo prohibido ir a trabajar, ya que en el punto de trabajo estaría solo en el interior de la casa a reformar. O si en el caso que podría ir, como podría justificar el desplazamiento hasta la obra. Espero que usted me pueda aclarar alguna de mis dudas sobre mi situación. Muchas gracias. Vasile.
R. Vasile, una reforma no es considerada un trabajo esencial, por tanto, si abandonas tu domicilio para ir a la reforma, serás susceptible de recibir una sanción.R.
P. Autónomos con cinco trabajadores a su cargo. Buenas tardes. Mi marido y yo somos autónomos y tenemos a cinco trabajadores a nuestro cargo. Fabricamos muebles y desde el día 17 nuestra facturación es cero ya que nuestros clientes son los comercios y estos están todos cerrados. Desde el día 17 los trabajadores están en sus casas porque no tenemos trabajo y nos planteamos hacer un ERTE. Si embargo, cuando hemos comprobado que nos obligan a mantener a los trabajadores durante site meses después del ERTE y que además no sabemos si nos pueden hacer devolver todo y además sancionarnos si no entramos en los supuestos del Real Decreto hemos desistido de solicitarlo. La única solución que vemos es despedir para volver a contratar cuando tengamos trabajo, pero me dicen que durante el estado de alarma no podemos despedir a nadie. ¿Es esto cierto? ¿Qué solución ven en nuestro caso? Muchas gracias. Marisa.
R. El despido para posterior contratación es precisamente lo que tratan de evitar las medidas del gobierno. La idea es que no se produzcan despidos por coronavirus. Entendiendo que además de ser autónomos, los trabajadores están contratados a través de una empresa, el ERTE por fuerza mayor afecta al 100 % para el caso de una plantilla inferior a 50 trabajadores. De no existir empresa, los trabajadores deberían parar su actividad hasta el 9 de abril.R.
P. Trabajo por horas. Buenas, me gustaría saber si ustedes me pueden resolver esta duda que tengo, bueno más bien preocupación. Mi empresa aún no nos ha dado respuesta sobre el ERTE. Yo trabajo cobrando por horas. Por lo tanto si no trabajo, no cobro. A día de hoy día 30 de marzo aún no sabemos nada... mi pregunta es qué pasa si acaba el estado de alarma y aún no tenemos respuesta o si se lo aprueban pero apenas cuando falten unos días para que acabe. ¿Qué se supone que cobraria yo del ERTE? Muchas gracias y ojalá puedan responderme.
R. La forma de tramitar los ERTE es desde la empresa, los trabajadores no tienen esa posibilidad, para evitar colapso. Lo más recomendable es que entres en el portal digital del SEPE y a título informativo consultes cuál es la cuantía de tu prestación. R.
Aquí puedes leer las preguntas y las respuestas de la primera entrega de este consultorio.