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El desafío yihadista

El Gobierno descuida el control en destino de las armas que exporta al extranjero

España vendió más de 720 millones en armas a Arabia Saudí, Catar y Kuwait en los últimos tres años

Los atentados del pasado 13 de noviembre en París han vuelto a poner el foco en la exportación de armas a países relacionados con el Estado Islámico (EI) y a aquellos en los que la democracia está en entredicho. Sirvan unos datos muy concretos para hacernos una idea de la magnitud del problema: entre 2012 y 2014, la venta de armas españolas a Arabia Saudí, Catar y Kuwait superó los 720 millones de euros, una cantidad que crecerá en los próximos meses cuando se publiquen los datos de 2015. Será entonces cuando se obtenga la fotografía completa de la actuación del Gobierno de Mariano Rajoy en esta materia. 

Para lo que no hay que esperar las cifras definitivas es para concluir que los controles por parte del Gobierno sobre el terreno, es decir, sobre los países de destino del armamento exportado, dejan mucho que desear. En ello coinciden todos los analistas en comercio de armas consultados por infoLibre para la realización de esta información. El control, sostienen, es deficitario, por no decir prácticamente nulo.

Este diario intentó este lunes sin éxito obtener la versión al respecto de la Secretaría de Estado de Comercio, el organismo que se encarga de analizar los datos de la exportación de material de defensa, de otro material y de productos de tecnologías de doble uso.

El escenario ideal de un intercambio comercial tan delicado, y así se plasma sobre el papel, en la legislación y en los acuerdos internacionales suscritos por España, sería que existiese un férreo control desde el origen, vetando la venta a países dudosos con el respeto de los derechos humanos o en conflicto, hasta el destino final. Y, una vez ya entregado el material al comprador, se garantizase que su uso declarado. Pero esta cadena se rompe por varias partes.

"En principio, la ley exige un certificado de destino, pero cuando hablamos de países donde la democracia está en entredicho, es evidente que estamos ante países que no reúnen los requisitos de transparencia como para garantizar que no se va a producir una desviación", subraya Pere Ortega, presidente de la junta directiva del Centre Delàs d`Estudis per la Pau.

"No es lo mismo un país con estado de derecho, como Francia, que sin estado derecho, como Arabia Saudí", añade. O como Ghana. 

La opinión de este experto es que "en el caso de ventas de armas a países donde no hay garantía de que se va a cumplir la ley, no se debería vender". "Para nosotros, vender armas a Egipto, Arabia Saudí... o países en conflicto es algo que no se debería realizar. Porque no se puede garantizar el control", añade.

Declaración de último destino

Es el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, el que fija el "reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso". Entre los documentos de control aplicables está el de la llamada declaración de último destino, que según la norma "deberá ir visada por las autoridades competentes del Estado destinatario de los productos". No obstante, la misma legislación que establece esto fija párrafos después que "se podrá eximir al exportador de la presentación de los documentos mencionados, o exigir otros documentos"

En los modelos de declaración de último destino que acompañan a la ley en sus anexos se exige la identificación del importador, la del exportador y la de la descripción de la mercancía, además del fin de la misma.

Alberto Estévez, analista de comercio de armas de Amnistía Internacional, sostiene que "hay controles, pero que no son suficientes". "Una vez que exportas a Arabia Saudí tienes que saber si [los materiales] se están usando para bombardeos", añade. 

"Control post envío"

Estévez dice sin ningún tipo de dudas que una de las asignaturas pendientes es la "verificación, el control postenvío". Según mantiene, hace ya varios años que el Congreso de los Diputados, a través de su Comisión de Defensa, reclamó al Gobierno que los agregados de Defensa de las embajadas españolas verificasen el empleo que se hace del material y qué unidades los emplean. Pero son recomendaciones no vinculantes que no pasan de ahí.

Una de las veces que se planteó fue en 2012. Era una de las 33 recomendaciones aprobadas en el mes de octubre en el seno de la reunión celebrada con el informe de venta de material defensa y de doble uso de la Secretaría de Estado de Comercio como marco. Este dictamen contó con el respaldo de todos los grupos salvo el de la Izquierda Plural.

La demanda de "un seguimiento efectivo" había partido de UPyD. El PSOE, por su parte, demandó al Gobierno que se perfeccionase este seguimiento y se informase al Congreso de las medidas adoptadas para reducir el "riesgo de desvío en destinos especialmente sensibles".

Estévez sostiene que, conociendo este compromiso, escribieron al Gobierno para conocer el papel que estaban jugando los agregados de Defensa en determinados territorios. La respuesta fue que en algunas embajadas no existían agregados. ¿Y sobre la posibilidad de que ese control la realicen otros países que sí dispongan de los medios? Sobre esto tampoco hay noticia.

"Falta voluntad política"

"Falta voluntad política de controlar las armas una vez realizada esa exportación. Y no es nada extraño [lo que se pide]. Lo hace Estados Unidos", subraya Estévez. Este analista de comercio de armas considera que es algo totalmente "factible", que no es "un brindis al sol". "De lo contrario, la cadena de control se pierde cuando las armas llegan al país", lamenta.

En el informe Armas 'Marca España': más vale prevenir que matar, elaborado por Amnistía Internacional, FundiPau, Greenpeace y Oxfam Intermón y presentado el pasado septiembre con el objetivo de marcar los retos en esta materia de cara a la próxima legislatura, se subraya que "más allá de los documentos de control, que son un elemento importante, las organizaciones consideran que el sistema de control y verificación del uso final una vez realizadas las exportaciones, en este caso concreto el medio más adecuado de comprobar ese uso sería encargar esa tarea a los agregados de Defensa de la embajada española (o una embajada de la UE o un Estado miembro de la UE en caso de no que se disponga de Agregado de Defensa o embajada española)".

"Falta transparencia"

Además, se señala que un sistema de control de exportaciones "no puede basarse sólo en documentos". "Los certificados de uso final son eficaces en la medida en que formen parte de un sistema que incluya tres aspectos clave: 1) un análisis exhaustivo previo a la concesión de las licencias de exportación para evitar casos de desvío, 2) la verificación de los documentos de control, y 3) controles posteriores a la exportación de las armas".

A juicio de Estévez, además de responsabilidad política, "falta transparencia" en todo este proceso. 

Felipe Daza

, miembro del equipo técnico de Novact, el Instituto Internacional para la Acción no Violenta, coincide con Esteve en la falta de transparencia. Y señala que los convenios internacionales sobre exportación de armas son violados.

Novact se ha especializado en el estudio de las relaciones existentes en esta materia entre España e Israel. En su informe Defensa, seguridad y ocupación como negocio. Relaciones comerciales militares, armamentísticas y de seguridad entre España e Israel ,de 2014, considera que "España incumple su propia legislación al exportar material de defensa a Israel. Estas exportaciones violarían de manera flagrante cuatro de los ocho criterios que establecen la Posición Común de la Unión Europa y la ley española que las regulan".

El documento considera, además, que se podrían estar incumpliendo también otros tres criterios adicionales recogidos en las disposiciones citadas. "A pesar de que los países miembros de la UE han denegado licencias de exportación de material de defensa a Israel en al menos 325 ocasiones entre 2001 y 2011, no se conoce que ninguna de estas negativas haya provenido de España, de quien no se conoce ni siquiera alguna consulta al respecto. Por otro lado, España no ha exportado material de defensa a la Autoridad Nacional Palestina, pero sí material antidisturbios", añade el mencionado informe.

Ortega también recuerda la Posición Común de la UE y también subraya que nuestra ley es vulnerada por el Estado porque se exportan armas, por ejemplo a Oriente Próximo, o a países africanos donde no existen unas mínimas garantías. "De alguna manera hay que exigir un mayor control, hay que denunciar al Gobierno por incumplir lo que dice la ley", añade.

En materia de transparencia, lamenta que las exportaciones de armas estén sometidas a una especie de secreto de Estado. En este sentido, mantiene que es una junta interministerial la que decide las exportaciones. Y que las negociaciones en el seno de este órgano deberían ser transparentes. Asimismo, demanda transparencia y homogeneidad en los detalles que se ofrecen sobre las diferentes exportaciones a las que se da luz verde: tipo concreto de arma, nombre del exportador, nombre del receptor... "Cuando se emite el informe semestral [de la Secretaría de Estado de Comercio], de algunas cosas se informa; de otras, no...", denuncia.

LA VERSIÓN DEL GOBIERNO

El martes 24 de noviembre, un día después de que se publicase esta información, la Secretaría de Estado de Comercio respondió a las preguntas que le había planteado infoLibre con anterioridad. Estas son sus respuestas:

1. ¿Qué requisitos ha de cumplir un país para que se dé luz verde a estas ventas?

Las autoridades españolas aplican, para la exportación de material de defensa, cada uno de los ocho criterios de la Posición Común 2008/944/PESC, los criterios para la exportación de armas pequeñas y armas ligeras aprobados en el seno de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa (OSCE), los compromisos derivados de la participación española en los principales foros internacionales de control y no proliferación, y analizan las denegaciones de los países miembros en dichos foros. No se ha aprobado operación alguna a ‘destinos de especial sensibilidad’ que hubiese sido rechazada por otro país en virtud de la aplicación de los aludidos criterios y compromisos.

2. ¿Se identifica al receptor final de las mercancías?

En las solicitudes de exportación se tiene que reflejar una información fidedigna acerca de los destinatarios y usuarios finales de las operaciones.

3. ¿Qué tipo de controles se realiza del armamento una vez ya en su destino?

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El Real Decreto 679/2014 incorpora, en su artículo 30.3, la posibilidad de que, cuando así se requiera por parte de las autoridades españolas, se pueda exigir la documentación acreditativa de que el material ha sido debidamente importado en el país de destino. En determinadas operaciones se hace un seguimiento del empleo de los materiales y equipos exportados desde España, bien con la colaboración de la empresa exportadora o a través de la misión diplomática.

4- ¿Qué ocurre si una vez en el destino se comprueba que la mercancía no es empleada para los fines originales?

La legislación española cuenta con los mecanismos adecuados para hacer frente a estas situaciones. La suspensión o revocación de las autorizaciones previamente concedidas está debidamente regulada en el artículo 8 de la Ley 53/2007.

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