Nuevas revelaciones sobre el Plan Joven

El Gobierno de Madrid admite que en 2012 mantenía en secreto la identidad de más de 10.000 aspirantes a pisos públicos

El consejero de Vivienda de Madrid, Pedro Rollán.

Una semana después de que infoLibre revelara que un alto cargo del Gobierno de Cristina Cifuentes obtuvo en la Navidad de 2012 un piso del Plan Joven en 20 días y sin figurar en la lista pública de peticionarios, el Ejecutivo regional de Madrid ha aportado un dato sorprendente: en esa relación, oficialmente bautizada como Lista Única de Solicitantes, constaban 317.811 personas a 30 de noviembre de 2012, pero solo era pública la identidad de 307.188. Las otras 10.623 no figuraban en esa relación, actualizada cada mes y difundida a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid bajo la siguiente denominación: Lista Única Definitiva.

Este miércoles, la web de la Comunidad de Madrid mantenía en su apartado relativo a la Lista Única el siguiente texto introductorio: "Con una periodicidad mensual y transcurrido el plazo para presentar alegaciones, se publica la relación definitiva con los inscritos en la Lista Única. Se puede consultar la relación definitiva de jóvenes inscritos en la Lista Única de Solicitantes de VPPA OC-J a fecha 30 de junio de 2016". El texto es idéntico mes a mes y solo cambia la fecha de actualización de la lista.

La redacción elegida en su web por el Ejecutivo madrileño indica que, en contra de la información remitida ahora por la Consejería de Vivienda, la Lista Única Definitiva es, como su nombre indica, única y definitiva. Y su carácter, netamente público. Este diario ignora cuántos solicitantes de viviendas del Plan Joven constaban en la Lista Única a 30 de junio ni por qué la actualización mensual quedó interrumpida en esa fecha. Ignora asimismo por tanto cuántos de esos peticionarios pueden seguir optando a nuevas viviendas del Plan Joven sin que su identidad trascienda.

¿Pero por qué exactamente, según la Consejería madrileña de Vivienda, no figuraban en la lista única de noviembre de 2012 esos 10.623 peticionarios secretos? Porque ya habían resultado "titulares" de una vivienda en un sorteo notarial previo. Pero, según la respuesta oficial ofrecida a este diario por el Ejecutivo regional, no solo seguían en la lista sino que tenían a su alcance acceder a una nueva vivienda del Plan Joven (VPPA OC J) sin haber renunciado previa y expresamente a aquella que les hubiera correspondido por sorteo. ¿Y cómo les es posible acceder? Solicitando, fuera de sorteo, "viviendas disponibles publicadas en la web [la del Portal de Vivienda de Madrid] o bien mediante contacto directo con los promotores privados".

¿Un mismo solicitante seleccionado para varias viviendas?

Para permanecer en la Lista Única, sostiene el departamento que dirige el consejero Pedro Rollán, los inscritos cuyo nombre, apellidos, fecha de inscripción de su o sus solicitudes y preferencias geográficas no aparecen en la lista solo deben cumplir una condición: no haber firmado aún el contrato de alquiler de aquel primer piso que les había tocado en suerte al participar en un sorteo.

Es decir, atendiendo a las explicaciones del Ejecutivo madrileño, podría darse la paradoja de que un mismo solicitante de aquellos cuyo nombre no figura en la Lista Única porque ya han resultado afortunados en un sorteo pudiera ver cómo se le conceden varias viviendas del Plan Joven. Podría por tanto hacer una elección segura y sin riesgo sin tener que expresar renuncia previa a ninguno de los pisos. Le bastaría simplemente con firmar el contrato de la vivienda que, llegado el momento, más le conviniera.

Optar por petición directa a uno de los pisos difundidos a través de la web institucional es lo que hizo María Jesús Martín Nieto, quien hasta su dimisión, el pasado viernes, dirigía el Área Económica de la Agencia de Vivienda Social de Madrid. La directiva del antiguo Ivima, que desde 2008 y hasta diciembre de 2011 fue la máxima responsable de la Oficina de Entrega de Viviendas, ya había resultado beneficiaria de uno de los pisos sorteados en Móstoles en 2007.

El 6 de diciembre de 2012, sin haber renunciado al derecho adquirido en Móstoles, pidió un piso de los pendientes de adjudicación en Majadahonda. El día 26 de ese mismo mes firmó el contrato de arrendamiento. El día 27 quedó calificada definitivamente la promoción de Móstoles donde el “número total de viviendas adjudicadas”  por sorteo en abril de 2007 ascendió a 828. Una de ellas había tenido por beneficiaria a María Jesús Martín Nieto.

Sobre por qué esos miembros secretos permanecen inscritos en la Lista Única de Solicitantes (LUS), el Gobierno madrileño argumenta esto: “Quienes son seleccionados como titulares en un sorteo permanecen registrados en la LUS, aunque no figuran en los listados que se publican, dado que si se excluyeran no cumplirían uno de los requisitos de acceso en el momento de la firma del contrato". Ese momento, dice la Consejería, "es cuando se adquiere la condición de beneficiario”. La web oficial de la Comunidad de Madrid, que concuerda con lo preceptuado en la Orden que desde 2005 regula la Lista Única, dice algo totalmente distinto.

Una versión diametralmente opuesta a la de la web oficial

La Consejería de Vivienda equipara ahora el concepto “beneficiario” con el de “adjudicatario”. “La condición de beneficiario –dice su respuesta a este diario- se obtenía mediante la formalización de un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre una de las viviendas”.

En cambio, la guía oficial de la Comunidad de Madrid, accesible este miércoles en la web madrid.org [pincha aquí para consultarla] distingue de forma nítida entre beneficiario y adjudicatario. El capítulo titulado Adjudicación de viviendas explica lo siguiente: “La Oficina de Vivienda envía el listado de beneficiarios al promotor de las viviendas (…). Por otra parte, el promotor requerirá a los beneficiarios la documentación que acredite que cumplen los requisitos (…) Una vez verificados se citará a los beneficiarios (…) para que elijan su vivienda y posteriormente, firmen los contratos de arrendamiento. Los beneficiarios adquieren en ese momento la condición de adjudicatarios de viviendas del Plan Joven”.

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Pero hay más. La Consejería de Vivienda asegura que los agraciados con una vivienda mediante sorteo no tienen por qué renunciar a su condición de beneficiarios de forma expresa si quieren permanecer en la Lista Única: “Para aquellos que fueron seleccionados en sorteo como titulares o reservas y que finalmente no estaban interesados en ejercitar el derecho a la vivienda de la parcela de la que fueron seleccionados en sorteo, se facilitaba un formulario de renuncia. Esta renuncia podía ejercitarse hasta el momento en que procediera la formalización del contrato de arrendamiento sobre vivienda. No obstante la renuncia se entenderá producida si se procede a la formalización de contrato de arrendamiento sobre vivienda de otra promoción a la que se accede por otro proceso  (viviendas disponibles publicadas en la web o bien contacto directo con los promotores privados)”.

En cambio, la web institucional de la Comunidad de Madrid reserva un apartado específico a explicar cómo, cuándo y para qué debe renunciar el beneficiario de un proceso de selección para viviendas del Plan Joven. “Para renunciar expresamente a la condición de beneficiario de una VPPA OC J, es necesario que el propio beneficiario presente el impreso de solicitud de renuncia cumplimentado y firmado, junto con la fotocopia del documento de identificación en vigor”. “Una vez tramitada la renuncia de un beneficiario titular a la VPPA OC-J, automáticamente las Solicitudes de Inscripción se vuelven a dar de alta en la Lista Única de Solicitantes, pudiendo así participar en los siguientes procesos de selección de beneficiarios”.

El contenido de la web concuerda con el artículo 7 de la Orden que desde 2005 regula el funcionamiento de la Lista Única. Bajo el enunciado Exclusión de la Lista Única, ese punto dice lo siguiente: “La exclusión de la Lista Única se producirá de oficio cuando los seleccionados resulten beneficiarios de una vivienda o en el momento que se acredite que no reúnen los requisitos legalmente establecidos para acceder a ella”.

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