El Gobierno prohíbe el falso síndrome de alienación parental y blinda a los menores en la ley de infancia

La ministra de Juventud e Infancia, Sira Rego durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, este martes en Moncloa.

Este martes, el Consejo de Ministros dio un paso adelante en preservar los derechos de los menores tras aprobar la ampliación de la Ley de Protección de la Infancia y Adolescencia. Se pone así fin a las lagunas que presenta esta Ley Orgánica aprobada en 2021.

La reforma recoge varios cambios importantes que refuerzan el interés superior de los menores, poniendo énfasis en justificar cómo proteger mejor su bienestar físico, emocional y psicológico en los actos y resoluciones administrativas y judiciales.

Garantía de escucha a menores de cualquier edad

La medida más destacada de esta ampliación de la ley es la obligación de escuchar al menor afectado sin tener en cuenta la edad, eliminando así la regla que establecía el derecho de escucha a partir de los 12 años o en menores con una “madurez suficiente”.

“La escucha de las personas menores no es una concesión, es una garantía de derechos y es una cuestión de justicia, por eso se eliminan las barreras que la dificultaban”, explicó Sira Rego, ministra de Juventud e Infancia, quien subrayó que la norma “pone en el centro el buen trato hacia las infancias” y plantea mecanismos claros y concretos para erradicar la violencia en la infancia.

Lucía Losoviz, responsable de Incidencia Política de Unicef España y en declaraciones recogidas por Efe, celebró también la medida, destacando que en estos procedimientos los menores “podrán estar acompañados por una persona de confianza y elegir el sexo de quien les entreviste, especialmente en casos de violencia o maltrato”.

Asimismo, los testimonios se recogerán a través de salas Gesell o Barnahus, lugares habilitados como entornos seguros para facilitar las declaraciones de los menores.

Por otro lado, la reforma de la ley impulsa la creación de un turno de oficio especializado en violencia contra los menores, con abogados formados en este tipo de delitos. La Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia contará con la capacidad de personarse ante casos de desprotección grave de los niños.

Unicef ha incidido en la importancia de que en todos los actos y resoluciones administrativas y judiciales se tenga que justificar e interpretar el interés superior del menor, “que dejará de ser una fórmula abstracta para convertirse en un principio con criterios claros”.

España, pionera en la prohibición del SAP

El nuevo texto incorpora una medida pionera: prohibir el Síndrome de Alienación Parental (SAP) y teorías similares que versan sobre la manipulación de uno de los progenitores sobre sus hijos para favorecer que rechacen al otro progenitor.

Rego lamentó que algunos tribunales se sirvan de estos planteamientos en resoluciones judiciales “para desacreditar a mujeres” y también por “la extrema derecha para golpear a las mujeres y al feminismo”.

España se convierte así en el primer país en prohibir el SAP por ley y las resoluciones basadas en este tipo de planteamientos podrán ser impugnadas.

Alejar al menor del presunto agresor

A partir de ahora, si el menor expresa rechazo hacia uno de sus progenitores, el sistema deberá tenerlo en cuenta, investigarlo y poner en marcha las medidas pertinentes de protección para que, tal y como comentó Rego, “el niño y la niña viva en un entorno libre de violencia y alejado de sus presuntos agresores”.

La norma refuerza también que se negará la custodia compartida si existen indicios de que esta pueda afectar a la salud física, psíquica o emocional del hijo o hija. Por otro lado, solo será necesario el consentimiento de uno de los progenitores para que un niño o niña víctima de violencia pueda recibir atención psicológica, social o jurídica, evitando así que el agresor pueda tener capacidad de veto sobre la reparación del menor.

Esta ley no aborda el régimen de visitas –algo que se hará en la ley de violencia vicaria–, pero sí establece criterios para poder estipularlas.

“A partir de la aprobación de esta ley, los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género serán también consideradas víctimas de violencia de género”, informó la ministra de Juventud e Infancia.

Contacto cero con menores para condenados por delitos contra la infancia

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Por último, otra norma recogida en esta reforma es el endurecimiento de las condiciones para trabajar en entornos con menores, como centros educativos, clubes deportivos o espacios de ocio.

Ningún profesional que haya sido condenado por delitos relacionados con la infancia y la adolescencia podrá ejercer y seguir en contacto con menores en el ejercicio de sus labores.

“Los maltratadores no podrán trabajar con las infancias, quizá pueda parecer algo evidente, pero no siempre ha sido así”, puntualizó la ministra.

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