Corrupción en el PP
El juez Ruz avisa de que si no ha procesado al PP por delito fiscal es porque la ley vigente en 2008 se lo impide
El juez Pablo Ruz, que en breve dejará el juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, reservó una traca de calibre para su recta final como instructor del caso de los papeles de Bárcenas. En el auto por el que, una vez cerrada la investigación de esa pieza sobre la supuesta contabilidad B del PP, Ruz denegó este martes la personación del partido como ofendido o perjudicado, el magistrado introduce un aviso que, traducido a lenguaje común, se resumiría así: si no ha procesado al PP por delito fiscal es únicamente porque se lo impide el Código Penal vigente en 2008, año hasta el que se extendió la instrucción.
“La condición que se atribuye al Partido Popular no es ni la de imputado o inculpado (por imposibilidad legal al momento de suceder los hechos objeto del procedimiento)”, dice la resolución. Las fuentes jurídicas consultadas por infoLibre confirmaron este martes que, en efecto, la referencia a la “imposibilidad legal” de atribuir al PP la condición de inculpado significa lo que Ruz ya había sugerido en resoluciones previas pero de forma más alambicada o menos audaz: que observa indicios de que no ya los extesoreros y exgerentes Luis Bárcenas, Álvaro Lapuerta y Cristóbal Páez delinquieron como personas físicas sino de que también lo hizo el partido como tal. “El PP como persona jurídica hubiera estado imputado por delito fiscal pero hasta la reforma de 2012 no era posible”, explicaron las fuentes.
En efecto, únicamente tras la reforma del Código Penal aprobada en 2012 bajo los auspicios de Alberto Ruiz-Gallardón como ministro de Justicia, los partidos políticos son susceptibles de acabar en el banquillo como personas jurídicas por los delitos de fraude a Hacienda o la Seguridad Social que hubieran cometido “sus representantes legales y administradores” o “los sometidos a la autoridad de los anteriores cuando no haya existido un control adecuado sobre los mismos”, especifica el preámbulo de la norma.
Con su afirmación sobre la imposibilidad legal de sentar al banquillo al PP por delito fiscal, Ruz, que permite al partido de Mariano Rajoy personarse pero como responsable civil subsidiario –abocado a pagar multas e indemnizaciones si los eventualmente condenados no lo hacen–, da una vuelta de tuerca al demoledor relato que ya trazó en la resolución por la que el 23 de marzo [consúltala aquí en PDF] cerró la instrucción sobre los papeles de Bárcenas.
Airada reacción del PP
Ese auto, que puso en pie de guerra al PP, confirma que la financiación ilegal del partido a través de donaciones opacas y reflejada en una contabilidad paralela, fue controlada por los extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, así como por el exgerente Cristóbal Páez, con el conocimiento del partido. Nutrida con donaciones opacas, el dinero de esa caja B sirvió, sostiene Ruz, para pagar sobresueldos a dirigentes, financiar campañas y sufragar incluso la reforma de la sede central del PP, localizada en la madrileña calle de Génova.
Nada más conocerse ese auto, el PP emitió un comunicado donde anuncia que “se reserva las acciones legales que le correspondan” y “reitera que la denominada caja B que el juez atribuye al PP nunca ha sido una contabilidad conocida por este partido”.
Las conclusiones del magistrado tiran por tierra la versión, entre otras, de la secretaria general y presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal, que ha defendido públicamente que la contabilidad que reflejan los documentos manuscritos publicados por el diario El País en enero de 2013 se había mantenido durante dos décadas al margen del partido. Y por ello, el PP se vio obligado a emitir la noche de ese lunes un comunicado en el que asegura que la contabilidad B, confirmada por Ruz, "nunca ha sido conocida" por esta formación política.
Pero el auto constata lo contrario en sus 190 folios: "Un sistema de financiación de la formación política PP llevado a cabo a través de aportaciones procedentes de fuentes privadas que, de forma sistemática, entre los años 1990 y 2008, habrían incumplido los límites, requisitos y condiciones establecidos en la ley, estando a cargo del gerente nacional del partido –el imputado Luis Bárcenas– y del tesorero de la formación –el imputado Álvaro Lapuerta desde 1993 hasta junio de 2008, siendo entonces sustituido en el cargo por Luis Bárcenas–".
Pese a la evidencia para el juez de las irregularidades mencionadas, la legislación impide a Ruz acusar al PP por ello: "En la vigente legislación española no existe un delito concreto que se encuentre tipificado como delito de financiación ilegal de partidos políticos".
No obstante, en el presente caso, el magistrado constata hechos que presentan "evidentes" indicios de infracciones penales. "En relación al conjunto de donaciones presuntamente recibidas por parte de Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta para el PP", el juez imputa al partido de Mariano Rajoy un delito contra la Hacienda Pública por el fraude de 220.000 euros en el Impuesto de Sociedades de 2008. Este delito se lo atribuye el juez a los administradores o responsables legales de la formación política: Luis Bárcenas y Cristóbal Páez, con Álvaro Lapuerta como cooperador parcial.
Descarta imputar al PP
En este sentido, el magistrado descarta imputar al PP o a sus dirigentes los delitos de falsedad contable y electoral, pues estarían prescritos al haber transcurrido más de tres años desde que se habría cometido la presunta infracción penal.
Precisamente, en cuanto a la atribución del delito fiscal al PP, Ruz especifica su opinión sobre la actuación de los peritos de la Agencia Tributaria: "Es favorable a la apreciación de la exención respecto de las presuntas donaciones que habrían sido recibidas por el PP durante 2008 y que aparecen consignadas en la contabilidad paralela y opaca al fisco a cargo del gerente y tesorero del partido".
Y para desmontar esta versión, el magistrado cita jurisprudencia del Tribunal Supremo, incluyendo como propia una de las conclusiones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: "Sólo quedan exentas las donaciones privadas que cumplan con el criterio de transparencia legalmente marcado, estando por el contrario sujetas a tributación las donaciones que no se adecúen a los requisitos de forma y cuantía establecidos por la ley".
Por su parte, el PP aseguró la noche de aquel 23 de marzo no compartir "la teoría de la obligación de tributar por el impuesto de sociedades por unas supuestas donaciones que el PP desconocía", para a continuación concluir que las donaciones a los partidos políticos "siempre" han estado exentas de tributación del Impuesto de Sociedades.
Sin embargo el auto de Ruz, que considera innecesarias las peticiones de algunas acusaciones de nuevas pruebas, abre la puerta a que las partes personadas puedan ejercitar acciones legales: "Ante la jurisdicción competente y previa solicitud de testimonio", y a consecuencia de "determinadas circunstancias extraprocesales relacionadas con la emisión de los últimos informes requeridos a la Unidad de Auxilio judicial de la Agencia Tributaria".
Rogelio Menéndez
De esta forma Ruz se refiere, sin citarlo, a la posible filtración del informe solicitado por el propio juez, al que podría haber tenido acceso en contra de la ley Rogelio Menéndez, asesor del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y hermano del director de Hacienda, Santiago Menéndez. El propio Rogelio Menéndez habría sido el autor del argumentario en el que Hacienda equiparaba las donaciones ilegales al PP con las recibidas por ONG como Cáritas o Cruz Roja, según adelantó el diario digital El Plural.
Asimismo, Ruz constata el destino del dinero negro que se refleja en la contabilidad B del PP: "El pago de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas con el partido; a gastos generados en campañas electorales, y a distintos servicios y gastos en beneficio del partido o relacionados con su actividad. Así como a integrar el saldo de las cuentas de donativos anónimos y nominativos del partido".
En este apartado Ruz sólo identifica los sobresueldos o pagos que se han podido constatar tras la instrucción. Como por ejemplo el del exgerente del PP Cristóbal Páez; el del ex diputado nacional por Navarra Jaime Ignacio del Burgo; el del exconcejal vasco Santiago Abascal; el pago que recibió familia del concejal José María Martín Carpena, asesinado por ETA, o incluso el dinero que recibió el senador Luis Fraga para sufragar campañas electorales. Aunque también los papeles de Bárcenas incluyen supuestos pagos a Mariano Rajoy y a María Dolores de Cospedal, el nombre de estos no se menciona en el auto.
Ruz acepta que el PP se persone como responsable civil en la causa sobre su caja B
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Seis para el banquillo
Y como principal conclusión del auto, el magistrado propone llevar a juicio a seis personas, tres de ellos del PP: los extesoreros Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, y el exgerente de la formación política Cristóbal Páez. Además, Ruz procesa a los dos responsables de la empresa Unifica, los administradores Álvaro Urquijo y Belén García, y la empleada de la misma, Laura Montero.
En cuanto a la supuesta donación ilegal de 200.000 euros por parte de la empresa Sufi para la campaña electoral del PP de María Dolores de Cospedal de 2007, el juez Ruz se inhibe para que un juzgado de Toledo investigue el caso, asegurando al respecto: "La presente instrucción permite tener por indiciariamente acreditadas las entregas de dinero en efectivo por un total de 200.000 euros efectuadas por Luis Bárcenas al gerente regional del PP de Castilla-La Mancha –el imputado José Ángel Cañas Cañada–".