la gestión de una catástrofe
La jueza de la dana atribuye una "grosera negligencia" a la exconsellera Pradas tras la declaración de un técnico

La exconsellera de Interior de Carlos Mazón, Salomé Pradas, y su número dos, el secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, son presuntos autores de la "grosera negligencia" que causó 227 muertes y una desaparición durante el paso de una dana por la provincia de València el pasado 29 de octubre. Así lo sostiene la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, que instruye el caso de la gestión de la catástrofe por parte del Gobierno valenciano al denegar la petición de una asociación de damnificados para que se tome declaración al máximo responsable de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Basándose en el testimonio de uno de los técnicos de Emergencias, la instructora llega a la conclusión de que ambos investigados mostraron "un desconocimiento difícilmente justificable respecto de las decisiones a adoptar (...) o las herramientas a utilizar".
La jueza llega a esta conclusión tras tomar declaración al técnico cuyas credenciales se utilizaron para enviar el mensaje Es-Alert a la población, un mensaje que la instructora considera "tardío", porque llegó a las 20.11, cuando gran parte de los fallecimientos ya se habían producido, y "errado", porque pedía que se evitaran desplazamientos en lugar de aconsejar colocarse en los puntos de mayor altura para evitar la fuerza del agua.
"Se expresó en su momento que el Cecopi [Centro de Coordinación Operativa Integrada] pareciera una burbuja aislada del mundo exterior", mantiene la juez en referencia a las manifestaciones de Pradas y Argüeso. "Resultaba evidente que no era así", prosigue. Después alude a la declaración del técnico al sostener que su testimonio "confirma que en todo momento hubo un control de la decisión de mandar la alerta a la población por parte de la investigada Salomé Pradas". Esa decisión, según la magistrada, "solo podía llevarse a cabo si la misma contaba con la autorización de quien era consellera". Ese testimonio, según la jueza, confirma que "el mando de la emergencia le correspondía a dicha investigada, de lo que es buena prueba que la alerta debía contar con su visto bueno, que los miembros del Cecopi no estaban aislados del mundo exterior, que manejaban teléfonos, que entraban y salían de la sala, que se comunicaban con otras autoridades".
El auto se refiere también a la decisión de las autoridades de la Generalitat de cortar la videoconferencia del Cecopi dejando fuera a los respresentantes del Estado. "Se decidió dejar fuera de la reunión del Cecopi a otros miembros con unas razones todavía no explicables, justificado en la absurda expresión de trabajo exclusivamente presencial", sostiene la instructora, que luego aclara: "Absurda porque es incompatible quejarse de la falta de información y decisión por otras personas y al mismo tiempo excluir de la reunión a quien supuestamente había de proporcionarla y decidir por uno mismo".
"Todo ello convierte en más grosera la negligencia atribuible a quienes ostentan la condición de investigados", continúa la instructora en referencia a Pradas y Argüeso. Su actuación, según el auto, oscila "entre un desconocimiento difícilmente justificable respecto de las posibles decisiones a adoptar por la consellera, o las herramientas a utilizar como el sistema ES-Alert". Después, se refiere a las declaraciones de Pradas sobre ese tipo de mensajes masivos que justificaron su destitución por parte de Mazón pocas semanas después de la catástrofe. "Resulta una prueba relevante la entrevista que dio sobre dicho sistema a la televisión A Punt".
Los reproches contra Argüeso también son especialmente duros. "Siendo director de la Agencia Valencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, cuya denominación del cargo que ocupa y su rango expresa manifiestamente su responsabilidad (...) era conocedor de la evolución progresiva de la Dana, el segundo en la toma de decisiones y supuestamente conocedor de protocolos, de herramientas y de la situación". Sin embargo, según la resolución, del imputado "no consta más participación que la remisión de mensajes, algunos a través de chats, y que tuvieron algunas respuestas que producen auténtico estupor".
La magistrada también considera infundadas las acusaciones de la Generalitat contra el Gobierno de supuesta falta de información sobre el barranco del Poyo, junto al río Magro, uno de los epicentros de la catástrofe. "La ausencia de información sobre la evolución del caudal del barranco del Poyo resulta desmentida por la remisión de correos del SAIH", el Sistema Automatizado de Información Hidrológica que facilitaba el caudal cada pocos minutos y al que tenía acceso el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat. Esa es la razón por la que, según la jueza, "no procede atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, ni a prácticamente todos los cargos directivos, o no, de dicho organismo".