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La Junta Electoral libra de castigo al PP de Madrid pese a atribuirle "múltiples vulneraciones" de la ley

La presidenta de la Comunidad de Madrid y candidata del PP a la reelección, Isabel Díaz Ayuso,durante un acto de campaña del Partido Popular, en Euskalduna Bilbao.

El PP de Madrid “ha incurrido en múltiples vulneraciones de la normativa electoral” durante la precampaña pero ello –sostiene la Junta Electoral madrileña– no significa que haya que abrirle expediente sancionador dado que no ha existido “reincidencia” en las irregularidades. Esa es la conclusión a la que llegó el pasado jueves el órgano arbitral de los comicios tras una denuncia del PSOE ante incumplimientos del artículo 53 de la Ley Electoral (Loreg). Ese es el precepto que prohíbe a los partidos hacer campaña antes de que esta comience de forma oficial.

Los socialistas reclamaban la incoación de expediente sancionador tanto al PP como a la presidenta de Madrid y candidata a la reelección, Isabel Díaz Ayuso, o a quien dentro del PP hubiera sido el responsable de difundir propaganda electoral antes de tiempo.

En su denuncia, el PSOE enumeraba nueve casos de supuesta infracción legal. Entre ellos, la distribución de merchandising o quincallería política, la de distintos folletos con lemas del partido o la del buzoneo para el voto por correo en el que aparecía impresa la imagen de Ayuso. O, también, los carteles colgados en las calles con el eslogan “Momento Madrid” y “#YoConAyuso”.

En relación a los folletos del voto por correo, la Junta Electoral madrileña ya había ordenado al PP en abril que quitase la cara de Ayuso. Y sobre el merchandising, el acuerdo del 18 de mayo remarca que también lo había declarado “contraria al artículo 53” de la Loreg. Es decir, contraria al que veta cualquier acto de propaganda electoral entre la convocatoria de los comicios y el arranque de la campaña.

Los tres argumentos para no castigar los incumplimientos

Pero la junta esgrime tres argumentos para librar de castigo al PP: el primero, el ya mencionado sobre la falta de “reincidencia” o “reiteración” de la conducta contraria a la ley. Traducido, lo anterior significa que, según los magistrados, ni se ha repetido la venta o regalo de merchandising ni el buzoneo de folletos con la imagen de Ayuso ni cabe hablar de reiteración en los carteles con los lemas del PP para las municipales de Madrid capital y para las autonómicas.

El segundo argumento consiste en que nadie del PP ha sido apercibido o amonestado por una actuación irregular durante la precampaña. “Entendemos por ello –se lee en el acuerdo del 18 de mayo– que la ausencia de un apercibimiento previo específico a personas concretas contra las que se dirija la reclamación excluye la posibilidad de incoar un expediente electoral”. En particular, lo anterior es válido en lo que respecta a un potencial expediente “contra doña Isabel Díaz Ayuso o contra quien haya sido responsable de la decisión (sic) objeto de esta denuncia”. Aunque la junta electoral ha declinado responder a preguntas, todo indica que el sic aparece insertado en la frase para dejar constancia de que eso –que hubo una “decisión” contraria a la ley– es lo que afirma el PSOE.

Para remarcar que no vale aquí el esquema primero apercibimiento-luego expediente, la junta finaliza el párrafo tal como sigue: “Y no procede realizar ningún apercibimiento previo en este caso, no solo porque no lo solicita el denunciante, sino porque carecería de objeto una vez que ya es lícita la distribución de propaganda que estaba vedada en el periodo de precampaña”.

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Esa frase de cierre se fusiona directamente con el tercer argumento de la junta electoral sobre por qué evita la apertura de un expediente sancionador: que, como el PSOE presentó su denuncia el último día de precampaña, “las supuestas infracciones ya se han agotado al iniciarse la campaña electoral en la que todos los actos descritos son legítimos”. 

Un reproche fuera de la parte dispositiva 

Lo más lejos que llega la instancia judicial es a una especie de reprimenda que no figura en la parte dispositiva, donde la junta aprueba “declarar la infracción del artículo 53 de la Loreg” aunque no en todos los puntos denunciados por el PSOE.

La reprimenda aludida se incardina en el apartado de fundamentos jurídicos. Exactamente, en el quinto, aquel donde los jueces niegan que el PP haya reincidido en cuanto a conductas impropias durante la precampaña. “Ello no impide –dice el acuerdo– a esta Junta apreciar que el partido denunciado ha incurrido en múltiples vulneraciones de la normativa electoral, lo que debería dar lugar a un proceso interno de revisión de sus decisiones, en aras a un respeto más escrupuloso de las normas sobre propaganda electoral en futuras convocatorias”.

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