Andalucía

La Junta vulnera el derecho de huelga en los teléfonos de emergencia con servicios mínimos abusivos

Protesta de trabajadores de los servicios telefónicos de emergencia en Sevilla.

La Junta de Andalucía ha utilizado de forma abusiva los servicios mínimos para limitar el impacto de movilizaciones laborales. Entre octubre de 2015 y marzo de 2017 al menos siete sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han establecido que el Gobierno autonómico (PSOE) vulneró el derecho de huelga de los empleados de los servicios públicos de emergencias telefónicas. Se trata de un sector que vive una situación de precariedad y conflictividad laboral. Una octava sentencia condena a la Junta por idéntico motivo, pero en los servicios de transporte de viajeros.

Los fallos inciden en algunos casos en la falta de motivación de los servicios mínimos establecidos, así como en la arbitrariedad de los mismos y en la desprotección de los trabajadores que suponen. "No parece razonable, ni proporcionado, asumir como servicios mínimos los equivalentes al servicio ordinario: el concepto de servicio mínimo desaparece al ser absorbido por el de servicio ordinario", señala una sentencia de noviembre de 2015 contra los servicios mínimos para una huelga de trabajadores de MK Plan, empresa que realiza la asistencia telefónica en el 112 en Cádiz.

Las sentencias, todas ellas de la sala contencioso-administrativa del TSJA, se producen como consecuencia de las impugnaciones por parte del sindicato CGT de resoluciones de la Junta de Andalucía estableciendo los servicios mínimos del 061, el 112, Salud Responde y el transporte interurbano de viajeros.

El primer fallo, de octubre de 2015, estima el recurso de CGT contra una orden de servicios mínimos de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales para el 061 en Cádiz, que se presta a través de la empresa MK Plan 21. Dichos servicios mínimos fueron fijados en el 100% del personal de operaciones y en el 50% del personal técnico y administrativo. El sindicato alegó que se trataba de una decisión "arbitraria e indeterminada", ya que dejaba "a libre voluntad de la empresa" lo que considera el 100% y el 50%, al no ser estable el número de trabajadores de la plantilla. El fallo no discute la necesidad de proteger los servicios esenciales de los efectos de una huelga, como estableció el Tribunal Constitucional en 1981, pero censura la "desproporción y falta de justificación" de los servicios mínimos, que suponen una vulneración del derecho a la huelga recogido en el artículo 28.2 de la Constitución.

"No hay proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padecerán los usuarios de los servicios sin que la mera referencia a la 'urgencia' sea suficiente motivación", señala un fallo de noviembre de 2015, en este caso ante una huelga del 112 en Cádiz, también externalizado a la empresa MK Plan 21. Los servicios mínimos fueron establecidos por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio: 100% para los telefonistas, 50% para los administrativos. Además se establecía la posibilidad de dotar al puesto de mando de cuantos operadores fueran necesarios. A juicio del TSJA, "no parece razonable, ni proporcionado, asumir como servicios mínimos los equivalentes al servicio ordinario", porque ello diluye el propio concepto de "servicios mínimos".

Las sentencias se dictan en los espacios en que pueden chocar el derecho a la huelga con el derecho a los servicios públicos. "Unos servicios mínimos del 100% hacen ilusorio el derecho constitucional de huelga, imponiendo a los huelguistas un sacrificio desmesurado y conllevando una conculcación (sic) del artículo 28 de la Constitución pues el derecho de huelga ha de ser reconocible sin que quepa aceptar las molestias y perjuicios (incluso emocionales) que los paros irrogarían a los pacientes como fundamento para la generalización de los servicios mínimos", señala un fallo de enero de 2016. La CGT recurrió en este caso una resolución de servicios mínimos de la Consejería de Salud ante una huelga en el servicio 061 en Málaga, prestado a través de la empresa Ilunion. Añade el fallo: "Es lógico que cualquier declaración de huelga en un servicio esencial, como es el sanitario, conlleva una presión, no sólo para el empresario, sino también para los usuarios del servicio, por lo que debe establecerse el personal estrictamente necesario para el mantenimiento del servicio, por muy esencial que fuese".

CGT también impugnó una orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio que establecía los servicios mínimos ante una huelga en junio de 2016 de trabajadores de la empresa Nex Continental Holding, que presta un servicio público de transporte interurbano. La sentencia, que estima parcialmente el recurso, reproduce los argumentos de la anterior: "Unos servicios mínimos del 100% hacen ilusorio el derecho constitucional de huelga [...]". El TSJA señala en este caso que los servicios mínimos carecen de suficiente motivación, exigida por el Tribunal Supremo en 2014.

La orden de la Consejería de Salud fijando servicios mínimos para el 061 y Salud Responde ante una convocatoria de huelga en mayo de 2016 también fue "desproporcionada", según una sentencia del TSJA de febrero de este año. Otra vez parte de los servicios mínimos habían sido fijados en el 100%. Son éstos los anulados por la sentencia, que sí avala el 90% y el 75% para determinados aspectos del servicio. La argumentación es similar a la de las sentencias anteriores: es cierto que hay que proteger los servicios esenciales de los efectos de una huelga, pero ello no da carta blanca para dejar una huelga en algo inapreciable para el ciudadano y, en la práctica, totalmente inútil.

De las ocho sentencias, ninguna establece indemnizaciones –como reclama CGT– y sólo dos condenan en costas a la Administración. Se trata de las dictadas en febrero y marzo de este año por el TSJA en relación a los servicios mínimos fijados por la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio ante sendas huelgas del personal del 112. "Se observa en la resolución ausencia de justificación suficiente [...]. No sabemos por qué el personal de sala de operaciones es preciso en un 80% y el personal técnico en un 50%. No se afirma que no sean precisos esos porcentajes; lo que resulta claro es que, a la vista de la resolución impugnada, no se conocen las razones [...]. Sabemos que fueron propuestas de las empresas afectadas; pero la resolución no explicita las razones que dichas empresas le pudieron hacer presente", señala la sentencia de marzo. El último de los ocho fallos, también de marzo, alude igualmente a una falta de motivación de los servicios mínimos ante una huelga del 112.

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La explicación de la Junta

La Consejería de Empleo, a través de un portavoz oficial, sitúa las sentencias en el contexto de una convocatoria continuada de huelgas por parte de CGT, ante las que la Administración tiene la "obligación de asegurar un servicio muy importante". Recuerda también que se llegó a un acuerdo de servicios mínimos con UGT y CCOO tras las huelgas de 2011 en el sector del contact center, pero que en la práctica "lo que pretende CGT es que no haya ningún servicio mínimo". Empleo añade que la consejería ha tomado nota de la falta de motivación a la que aluden las sentencias y asegura que incorporará una argumentación más completa en futuras resoluciones.

La Consejería de Salud, por su parte, explica que la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias (EPES) ha cumplido con lo indicado en las sentencias reduciendo el porcentaje de servicios mínimos en los centros coordinadores de urgencias y emergencias en un 10%. "Estas sentencias ratifican los servicios mínimos que EPES venía estableciendo para los profesionales del sector del call center que atienden en Salud Responde en un 75%. Al mismo tiempo, modifican parcialmente los servicios mínimos para los profesionales de estas empresas en los centros coordinadores de urgencias y emergencias, pasando del 100% al 90%, pudiendo ser elevados al 95% ante situaciones excepcionales de alta frecuentación, emergencias colectivas o ante la necesidad de activar el plan territorial de emergencia", señala Salud en respuesta por escrito.

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