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La consulta del 9-N

Juristas ven complicado el TC admita la interpretación que Mas hace de la consulta

La respuesta judicial del Gobierno al desafío soberanista de Artur Mas ya está en marcha desde que, este mismo lunes, el Consejo de Ministros, reunido de forma extraordinaria, acordara trasladar al Tribunal Constitucional (TC) sendos sendos recursos a la ley de consultas y al decreto de convocatoria. Recursos que fueron admitidos en tiempo récord horas después en una reunión, también extraordinaria, del pleno del Alto Tribunal. Ni el Gobierno ni la Generalitat de Catalunya han desvelado cuáles van a ser sus cartas a partir de ahora y si barajan un escenario diferente al choque de trenes. No obstante, hay en el mundo de la política y del derecho quienes ven que el president guarda un as en la manga desde el sábado, cuando se publicó el decreto de consulta popular no refrendataria sobre el futuro político de Cataluña.

La vía que el president ha buscado para poner trabas al Constitucional a fin de que no permita la consulta del 9-N se destapa en el preámbulo de la ley, cuando precisamente menciona a la Carta Magna y al Estatut como textos fundamentales en los que basa su iniciativa. La cuestión se plantea como sigue: "Entre los asuntos o materias que pueden ser consultadas a todo el territorio de Cataluña, se encuentran aquellos, incluidos los de especial relevancia colectiva para el país, respecto de los cuales la Generalitat tiene la potestad de ejercer la iniciativa formal ante las instituciones del Estado, tal y como reconocen los artículos 87 y 166 de la Constitución y el artículo 61 del Estatut". Ya avanzado el articulado, la cuestión prosigue en el artículo 2, cuando el decreto de convocatoria de la consulta plasma el objeto de la misma: "Es conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, según los términos de la pregunta [...] con la finalidad de que la Generalitat pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde".

Teniendo en cuenta esta última afirmación y la precisión del preámbulo, una de las ideas que se traslada es que se pretende consultar a los catalanes como base para iniciar una reforma constitucional. De ahí que se citen los artículos 87 y 166 de la Ley Fundamental de 1978. El 87.2 establece que "las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa". Y el 166 remite al 88 para "la iniciativa de reforma constitucional".

Para los constitucionalistas consultados, esta estrategia de Mas no es otra cosa que una "pirueta jurídica", un paso más en "la estrategia del calamar, que no es otra que la de esparcir tinta". Un paso más que, el grueso de las fuentes consultadas creen que se quedará ahí porque no va a surtir efecto por muy bien armada jurídicamente que los defensores de la consulta hayan trasladado su propuesta. 

"Nada tiene que ver con el artículo 87"

Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), califica de "lógica" la estrategia de Mas. "Tiene que defender lo que hace", añade. Pero precisa que el ni el artículo 87 tiene que ver con la consulta que ha convocado ni con la ley que se ha planteado. En este sentido, recuerda que la competencia para el paso dado no es de la comunidad autónoma.

A este respecto, Del Moral opina que sería bueno que el Tribunal Constitucional decida cuanto antes para que cada uno de los actores implicados en esta cuestión puedan jugar sus cartas con lealtad. Y sostiene que, a su juicio, la propuesta de Mas tiene difícil encaje por muchas vueltas que se le dé a la cuestión. "Lo puede llamar como quiera, pero es un referéndum. Una consulta es otra cosa", señala.

Este catedrático asegura, no obstante, que a lo que hay que atenerse es al articulado de la ley y no al preámbulo. "Los preámbulos no son normas, son una pieza retórica. Lo que vale como norma es el articulado", añade.

Sin reflejo en las preguntas

Por su parte, Yolanda Gómez, catedrática de Derecho de Constitucional de la UNED, pone el énfasis en la nula concordancia entre el texto de las preguntas y el texto del preámbulo.

En este sentido, sostiene que las preguntas planteadas –"¿Quiere que Cataluña sea un Estado? En caso afirmativo, ¿quiere que este Estado sea independiente?"– nada tienen que ver con esa apelación a los artículos 87 y 166 de la Constitución.

En realidad, nada tienen que ver porque no se les pregunta sobre si quieren que la Generalitat traslade al Congreso de los Diputados una propuesta de reforma de la Constitución. De hecho, la Carta Magna no establece que esto tenga que ser consultado.

Xabier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat de Barcelona, sostiene que, con esta estrategia, Mas trata de utilizar la doctrina de los actos preparatorios.

Arbós señala que una cosa es que un parlamento autonómico utilice estos medios para plantear formalmente una iniciativa ante el Congreso de los Diputados, como ha hecho la Cámara regional asturiana, y otra, que puede parecer paradójica, es que no se pueda preguntar a un ciudadano si quiere tal o cual iniciativa. No obstante, precisa que el decreto en cuestión no plantea esto.

Además, este constitucionalista considera que el decreto no encaja en la ley de consultas aprobada el viernes 19 de septiembre en el Parlament."Viola también la ley catalana"

En un mismo sentido, otras fuentes jurídicas consultadas por infoLibre precisan que el paso dado por Mas no sólo choca con la Constitución, sino con la legislación de Cataluña: "Se inventan un procedimiento con una administración electoral que se regula en el propio decreto de consulta. En un decreto no se puede regular", añaden las citadas fuentes. En este contexto, mantienen que, además de inconstitucional, el desafío soberanista de Artur Mas "es ilegal en base al ordenamiento catalán". En definitiva, "una estrategia donde se fuerzan las categorías jurídicas", subraya

Los argumentos del Gobierno

Una vez revisado el informe del Consejo de Estado, el Consejo de Ministros se reunió para elevar los recursos al TC. Respecto, a la ley de consultas, el Gobierno impugna el Título II, las disposiciones transitorias primera y segunda y la disposición final. "Las calificadas en la Ley como consultas no referendarias constituyen materialmente un auténtico referéndum, al contemplar una consulta al cuerpo electoral a través de un verdadero procedimiento electoral. La potestad de regulación y autorización de referéndums, sin embargo, corresponde exclusivamente al Estado, de acuerdo con los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32ª de la Constitución Española. Esta regulación, además, es recogida por la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General", reza la referencia del Consejo de Ministros.

Respecto al decreto, el Gobierno fundamenta su impugnación en dos tipos de motivos. Unos, "de carácter competencial, en tanto que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencia para convocar un auténtico referéndum". Y otros, "que se circunscriben al hecho de que el contenido de la convocatoria de dicho referéndum atenta contra la atribución de la soberanía nacional, que corresponde al pueblo español, y frente a la indisoluble unidad de la Nación española, en los términos recogidos en los artículos 1.2 y 2 de la Constitución Española".

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