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El azote del ébola

Madrid es la única comunidad sin un órgano específico para gestionar epidemias

Madrid es la única comunidad autónoma que carece de un órgano específico para la gestión de epidemias

La existencia de una Dirección General de Salud Pública es una constante en las consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas. En todas, menos en una: la Comunidad de Madrid, donde las competencias en asuntos como el control de la salud de la población y la coordinación de la respuesta a situaciones de crisis como la del virus del ébola está repartida en dos direcciones generales diferentes: la de Atención Primaria y la de Ordenación e Inspección.

La ausencia de una dirección general de este tipo en Madrid es uno de elementos que, a juicio de las fuentes médicas consultadas, puede haber pesado en los fallos de coordinación entre la consejería y el Ministerio de Sanidad que se pusieron de manifiesto el lunes, el mismo día que se confirmó que el primer contagio de ébola fuera de África se había producido en España

No siempre Madrid careció de un ente especializado en exclusiva en materia de salud pública. Lo tuvo hasta el año 2008 cuando el Gobierno de Esperanza Aguirre, con Juan José Güemes en la Consejería de Sanidad, decidió suprimirlo y derivar sus competencias a otras dos direcciones generales, la de Atención Primaria y la de Ordenación e Inspección. Esgrimiendo razones organizativas, el Ejecutivo autonómico aprobó tres decretos que reestructuraban la Consejería de Sanidad suprimiendo la citada dirección general y el Instituto de Salud Pública. Las funciones de este último, que se extinguió en base al decreto 22/2008, fueron reintegradas a Sanidad.

Una demanda sostenida en el tiempo

Desde 2008 a día de hoy, los partidos de oposición, los médicos y las asociaciones relacionadas con la sanidad han venido reclamando al Gobierno regional, ahora en manos de Ignacio González, que se replantee esta cuestión y recupere la estructura original. Creen que es esencial que los sistemas de prevención de enfermedades y el establecimiento de medidas para potenciar las garantías de protección de la salud sean gestionados desde un ente independiente a Atención Primaria, una especie de cajón de sastre en el que caben desde la promoción del interés ciudadano por la salud a la colaboración con el sector privado de servicios de salud.

Mientras, desde la Comunidad de Madrid mantienen que el hecho de que no exista un ente denominado de esa forma no implica que esas competencias queden abandonadas. Insisten que desapareció el organismo como tal pero que las funciones que venía realizando nunca han dejado de realizarse.

"Coherente" con la legislación nacional

La supresión de estos órganos ocupó una sesión en la Asamblea de Madrid dos años después de los decretos. Patricia Flores, por entonces directora general de Atención Primaria, respondió una pregunta al respecto formulada por Caridad García (Izquierda Unidad). "La atribución de estas funciones a la Dirección General de Atención Primaria, a pesar de ser pionera en España, es coherente con la filosofía con la que se configuró la atención primaria española tras su reforma operada por la Ley General de Sanidad de 1986. Esta ley establece que los equipos de atención primaria, además de prestar asistencia sanitaria tanto a nivel ambulatorio como domiciliario y de urgencia a la población adscrita, debe realizar actividades encaminadas a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad y contribuir a la educación sanitaria de la población. En esta misma línea, más de quince años después, profundiza la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, al señalar en su artículo 12 que la atención primaria comprenderá actividades de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad", fue una de las respuestas que quedaron registradas en el diario de sesiones del 5 de mayo.

No obstante, sólo Madrid interpretó de esta forma la Ley de General de Sanidad de 1986 y la Ley de Cohesión de 2003. La muestra de ello es que el resto de comunides autónomas tienen organismos independientes en materia de Salud Pública. 

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En el caso de Cataluña, existe una Agencia de Salud Pública (ASPCAT). Hasta el año pasado fue un órgano interdepartamental con entidad jurídica propia, ahora ha vuelto a depender de Salut. Este cambio ya provocó las críticas de los expertos. La ASPCAT es el organismo encargado de coordinar las actuaciones e informar sobre la presencia de virus en la comunidad. Además de las alertas por posibles casos de ébola en Cataluña recientemente ha gestionado el brote de legionella de Sabadell del pasado septiembre.

Navarra, como en su día Madrid, también tiene su correspondiente dirección general y un instituto de Salud Pública. Y, en el caso de Andalucía, las competencias en materia de Salud Pública están dentro de un órgano superior a una dirección general, concretamente en la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

Esta peculiaridad de Madrid ya se daba en 2008, cuando el Gobierno de Aguirre suprimió la dirección general y la agencia. En el comunicado que emitieron los trabajadores de salud pública alertaban de que las comunidades que en su día pensaron suprimir estas direcciones generales habían dado marcha atrás. Y que los estados europeos más avanzados socialmente potenciaban este tipo de organismos.

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