La XII Legislatura

La mayoría de constitucionalistas afirman que Rajoy está obligado a presentarse al debate de investidura

La mayoría de constitucionalistas afirman que Rajoy tiene que presentarse al debate de investidura

Ibon Uría

El líder del PP, Mariano Rajoy, aceptó este jueves ser propuesto por el rey como candidato a la Presidencia del Gobierno. Pero a medias, o eso pareció por momentos. Si hace seis meses innovó al declinar el ofrecimiento del monarca –circunstancia inédita en democracia–, para esta ocasión el dirigente conservador tenía preparada otra sorpresa: Rajoy fue designado formalmente por Felipe VI, pero no se comprometió a acudir al debate de investidura en el Congreso si, con carácter previo, no se asegura los apoyos necesarios para la reelección.

El presidente del Gobierno en funciones, de hecho, intentó en la rueda de prensa que ofreció tras citarse con el rey rebajar la decisión de Felipe VI a un mero encargo de "intentar" formar Gobierno. "Me ha encargado que intente la investidura. Le he explicado que hasta el momento no cuento con los apoyos para ello, pero que acepto el encargo", afirmó Rajoy quien, sin embargo y pese a que fue preguntado insistentemente por ello, no garantizó que vaya a someterse al debate de investidura. "Eso –replicó a los periodistas– sería anticipar el futuro".

El artículo 99 de la Constitución establece, en su apartado primero, que el rey, "previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos" y "a través del presidente del Congreso", en este caso la conservadora Ana Pastor, "propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno". El apartado segundo agrega que "el candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara". 

La mayoría de constitucionalistas coinciden en que la Carta Magna no deja más opciones al candidato propuesto que someterse a la sesión de investidura en la Cámara baja, pero lo cierto es que las declaraciones del líder del PP, por insólitas, suscitan una serie de preguntas: ¿Puede un candidato propuesto eludir la investidura? ¿En qué casos? ¿Si intenta esquivarla, se le puede obligar a ir? ¿Y, si no va, cómo se supera la situación de bloqueo? ¿Finalmente, si acepta acudir, cuándo debe convocarse esa sesión de investidura?

Estas son las respuestas de los expertos consultados por infoLibre, Antonio Torres del Moral, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED; Fernando Álvarez-Ossorio, doctor en Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla; Javier García Roca, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y director de su instituto de Derecho Parlamentario; Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco; Gregorio Cámara, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y diputado del PSOE y Fernando Flores, profesor titular de Derecho de la Universidad de Valencia.

¿Puede el candidato propuesto por el rey no presentarse a la investidura?

"No", responde Torres del Moral, que afirma que si "Rajoy no quería ir a la investidura, que no hubiera aceptado ser designado". "Cuando el rey designa a un candidato es obligatorio acudir a la investidura". Y en este sentido, aclara: "El empleo del futuro en el artículo 99 –el candidato propuesto expondrá su programa y solicitará la confianza de la Cámara– tiene valor imperativo. Ocurre igual en el artículo 91, que dice que 'el rey sancionará en el plazo de 15 días las leyes aprobadas en las Cortes Generales'. No es que pueda hacerlo si le apetece: el rey no puede no hacerlo, tiene que hacerlo", subraya el experto.

Para García Roca, "el tema no da más de sí" y "es claro como un vaso de agua". "El rey propone a un candidato y el candidato pide la confianza de la Cámara. No es que el rey proponga un candidato para que lo intente, es que tiene que ir. Así es como lo llevamos explicando en las aulas 30 años". Similar es el análisis de Álvarez-Ossorio: "El artículo 99 marca un procedimiento y hay que cumplir el precepto en su totalidad, hay que cumplir todos los pasos: si hay un candidato designado, tiene que ir a la investidura", asegura.

"Una vez ha habido una propuesta en firme y que la persona propuesta acepta, ya no cabe dar marcha atrás. Lo contrario sería subvertir el orden constitucional", dice Cámara. El catedrático remarca que "la designación del rey no es un permiso exploratorio". "El rey ha cumplido. Ahora tiene que cumplir Rajoy. El artículo 99.2 de la Constitución es muy claro: no es potestativo, es imperativo", resume el jurista. Flores también es categórico: "La interpretación de Rajoy es un fraude constitucional. Está ordenado a someterse a la investidura".

Los expertos también rechazan el argumento esgrimido por el PP, que sostiene que Rajoy no tiene que presentarse si no tiene garantizados los votos necesarios. "Si no le votan no pasa nada. Tiene la obligación de presentar su programa y solicitar la confianza de la Cámara. Es la esencia de la democracia parlamentaria y representativa. Lo contrario es debilitar el sistema", razona García Roca. "El PP alega que podría no tener mayoría, pero salvo cuando hay mayorías absolutas el proceso siempre es incierto. Además, hasta la investidura hay plazo para que Rajoy despliegue toda su capacidad de diálogo y convicción", añade Cámara.

De los seis expertos consultados, el análisis discordante en este punto es el de Vírgala. El experto concede que "en el plano político no presentarse merece una crítica", porque "sería un desaire y prolongaría el bloqueo". "Pero, en el plano jurídico, no hay obligación de presentarse. Si fuera así, estaría prevista una forma de obligarle, y no la hay. Sería una fuerte deslealtad a la Corona, pero no se puede obligar a nadie a ser candidato"

¿Hay alguna excepción? ¿Qué pasa si, por ejemplo, enferma gravemente?

Los expertos creen que las únicas excepciones a la obligación de presentarse al debate de investidura por parte de un candidato designado por el jefe del Estado serían las ocasionadas por motivos de fuerza mayor. "Serían supuestos extremadamente graves, como que el candidato falleciera", dice Álvarez-Ossorio. "Se entendería que renunciara por cuestiones como una enfermedad, un problema familiar grave...", enumera Cámara. Flores añade: "Es un principio general del derecho. Si hubiera una causa mayor y justificada, se entendería que no acudiera a la investidura. En caso contrario no". Esos principios generales, añade, están contemplados fundamentalmente en la distinta jurisprudencia.

¿Y si Rajoy, con todo, no quiere ir al Congreso? ¿Hay forma de hacer que vaya?

Los expertos coinciden: no hay una forma prevista de obligar al candidato a presentarse al debate de investidura. Quizás porque, como comenta Torres del Moral, "a nadie se le ocurrió que hubiera un Rajoy" al redactar la Constitución. "Nadie pensó en esta jugarreta, está dando una lección de cómo saltarse la realidad en beneficio propio", añade el experto, quien recuerda que "el derecho constitucional es poco coactivo" y que todo se reduce al terreno de la "responsabilidad política": "Una persona que no honra su palabra es poso deseada, se juega su futuro político... pero no le vamos a mandar a la Guardia Civil para que lo lleve al Congreso".

"Es una cuestión de lealtad constitucional, la renuncia ni siquiera está pensada o prevista", añade Álvarez-Ossorio. "Es una obligación constitucional, una obligación política y jurídica. Además, no se entiende el temor del candidato a comparecer", comenta García Roca, quien llama a "recuperar el sentido común" y que enfatiza la necesidad de respetar los principios del sistema democrático representativo y del parlamentarismo, entre los que está la necesidad de un "debate con publicidad y transparencia" en el contexto de la investidura.

"Efectivamente la renuncia no conllevaría sanción y no se puede forzar a nadie, pero estará incumpliendo, desoyendo al rey, actuando con absoluta deslealtad... Rajoy quedaría completamente inhabilitado políticamente", considera Cámara. Vírgala, por su parte, comenta que al no haber "prevista" ninguna "vía de recurso ni de sanción", si Rajoy "comunica formalmente que no está en condiciones de ir, jurídicamente no hay forma de obligarlo". "No quedaría otro remedio que aceptarlo", concluye.

Flores coincide con el resto de analistas en que "no está previsto" cómo llevar al candidato a la sesión de investidura, pero esboza "una posibilidad remota" aunque "muy complicada". El jurista cree que los diputados podrían invocar su derecho a la participación política, recogido en el artículo 23 de la Constitución. Entre las funciones de los parlamentarios, razona, está la de "votar al candidato a la Presidencia". Si no se convocara un Pleno de investidura, prosigue, "primero deberían exigir a la Mesa del Congreso que convocara al candidato y, si se negara, quizá cabría impugnar ese acto ante el Constitucional".

¿Qué pasa entonces? ¿Se prolonga el bloqueo indefinidamente?

Aunque este escenario tampoco está previsto en la Constitución, la mayoría de juristas creen que la salida más razonable pasaría por una nueva ronda de contactos del rey que concluyera, posiblemente, con la designación de otro candidato para la investidura. "Tendría que haber otras consultas y otro candidato", comenta Vírgala. "Sería lo normal y lo elegante", coincide Torres del Moral. "Supongo que tendría que haber otro candidato, pero un episodio así sentaría un precedente muy grave", comenta García Roca. Cámara, por su parte, también subraya que "no debería ser necesario llegar a eso".

Claro que, para que pueda haber otro candidato designado, razona Álvarez-Ossorio, "Rajoy tendría que inventarse antes cómo decirle al rey que renuncia, y cómo hacer que el rey se desdiga de la designación". Y es que en la Constitución, recuerda el catedrático de la Universidad de Sevilla, no está prevista la participación del monarca en el proceso de investidura más allá de la ronda de consultas y de la elección de un candidato a la Presidencia tras mantener las correspondientes reuniones con los representantes de los grupos políticos.

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¿Si finalmente acepta, qué plazo hay para convocar el Pleno de investidura?

Las dos palabras que más repiten los constitucionalistas en sus respuestas a esta pregunta son "margen" y "discrecionalidad". Aunque también dejan claro que Ana Pastor, presidenta del Congreso, tiene que convocar obligatoriamente el Pleno para la sesión de investidura antes o después. "Hay total discrecionalidad en los tiempos y es una decisión personal del presidente del Congreso", dice Vírgala. "Hay cierto margen para convocar el Pleno, y es razonable que se haga de acuerdo con el candidato para no pillarlo desprevenido", añade Torres del Moral. "Pero tiene que convocarlo sí o sí", concluye.

Álvarez-Ossorio también recuerda que "no hay plazo", mientras que García Roca comenta que "en una situación de urgencia como la actual, los tiempos no deberían dilatarse demasiado". "No hay un plazo establecido, y es bueno que haya cierta flexibilidad", apunta Cámara. En la pasada legislatura, por ejemplo, Pedro Sánchez pidió al entonces presidente del Congreso, Patxi López, entre tres semanas y un mes antes de acudir a la investidura, y auqnue PP y Podemos exigieron que se celebrara antes, el candidato socialista sí pudo contar con tiempo para fraguar pactos de cara a la sesión de investidura.

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