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El futuro de Cataluña

"No volver a cometer delito doloso", la exigencia genérica y recurrente para ser indultado

Los condenados por el 1-O Josep Rull, Jordi Sànchez, Raül Romeva, Joaquim Forn, Jordi Cuixart, Jordi Turull y Oriol Junqueras salen de la cárcel con el tercer grado.
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"No volver a cometer delito doloso en el plazo de...". Este es uno de los condicionantes que se ha venido utilizando en determinados decretos de indulto, tanto en aquellos que han conllevado conmutación parcial como total de la pena. La posibilidad de un indulto condicionado también se puede dar en el caso de los doce políticos condenados por el proceso independentista catalán y habrá que ver cuál es la fórmula que elige el Gobierno y por cuánto tiempo plantea esa condición, si es que finalmente se decide a imponerla. Vistos otros precedentes, hay presos que han sido indultados a condición de que no vuelvan a "cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena" o durante unos pocos años.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez, que ya se ha puesto manos a la obra a preparar los decretos de indulto, insiste en que cada preso del procés tendrá su propio decreto, ya que se trata de una medida de gracia que se aplica a cada persona de forma individualizada, teniendo en cuenta su condena, los años cumplidos, su comportamiento en prisión, etc. No todos fueron condenados en octubre de 2019 por los mismos delitos –unos cumplen sentencia sólo por sedición, otros por sedición en concurso medial con malversación y otros no han entrado en la cárcel al ser condenados por desobediencia–, por lo que las penas varían, y tampoco llevan el mismo tiempo en privación de libertad –Jordi Sànchez y Jordi Cuixart entraron en prisión en octubre de 2017; Oriol Junqueras y Joaquim Forn, unas semanas después; los demás, a finales de marzo de 2018–.

Las medidas de gracia de las que se podrían beneficiar los doce condenados no afectan en ningún modo a los huidos como Carles Puigdemont, pues la normativa exige que para acogerse a un indulto el reo haya sido condenado por sentencia firme y esté "a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena". Ni un caso ni otro se da en la situación de Puigdemont y sus exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig. Tampoco a la exconsellera Meritxell Serret, quien se acaba de poner a disposición del Tribunal Supremo y aún tiene que ser juzgada por presuntos delitos de malversación y desobediencia.

Reincidir a sabiendas

Según publicó el diario El País, la medida de gracia en el caso de los doce condenados por el procés será condicionada. La ley del indulto, creada hace 150 años y sólo modificada para cuestiones técnicas, es muy general y no prevé qué condiciones deben regir para que un preso se pueda acoger a un indulto. En su artículo 16, establece que "podrán imponerse al penado en la concesión de la gracia las condiciones que la justicia, la equidad o la utilidad pública aconsejen", un planteamiento muy genérico que puede abarcar tanto condicionantes previos, esto es, requisitos que cumplir para poder acceder a la medida de gracia, como condiciones a futuro que el reo también deberá ejecutar. En el artículo 14 se determina que "la conmutación de la pena quedará sin efecto desde el día en que el indultado deje de cumplir, por cualquiera causa dependiente de su voluntad, la pena a que por la conmutación hubiere quedado sometido".

Pablo Gómez-Escolar, juez en excedencia y profesor asociado de Derecho Penal de la Universidad de Alicante, explica en su tribuna La reforma de la ley del indulto que "en la actualidad", en los casos en los que se contemplan condiciones a futuro, "suele ser impuesta la condición de no volver a cometer delito doloso durante el tiempo normal de cumplimiento de la pena". El delito doloso consiste en llevar a cabo una acción antijurídica a sabiendas de su ilicitud; así, son dolosos los ilícitos que se cometen a conciencia.

Esto es lo que viene ocurriendo en muchos de los indultos aprobados por los distintos gobiernos en los últimos años, pero ni mucho menos es una regla a seguir, pues no está marcado en la ley. El Ejecutivo, por tanto, puede utilizar los argumentos y la resolución que considere en el caso de los presos del procés, y si finalmente incluye la prerrogativa de "no volver a cometer delito doloso", o expresión similar, puede también limitarla al plazo que estime oportuno; es decir, no tiene por qué circunscribirse estrictamente al tiempo que les reste de la pena. Hay otras prerrogativas que se han incluido para ciertos condenados, como a los que se les impone "someterse a tratamiento de deshabituación de la droga" o "satisfacer las responsabilidades pecuniarias".

Ningún otro gobierno puede tumbar un indulto

Juristas consultados por infoLibre coinciden en señalar esta falta de concreción en la ley del indulto, que resulta "bastante confusa" en ciertos preceptos. Por ejemplo, algunos destacan el hecho de que se puedan poner condicionantes a ciertos indultados, que sólo pueden cumplirse a posteriori, y al mismo tiempo la norma establezca en su artículo 18 que el indulto es "irrevocable"; si bien otros apuntan que la medida no se puede revocar "con arreglo a las cláusulas con que hubiera sido otorgado", por lo que si se cumplen los requisitos, ningún otro gobierno, aunque sea de distinto signo político, puede echarlo atrás.

En los casos de indulto parcial, los condicionantes pueden incluir "variadas posibilidades", tal y como subraya Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional. La imposición de no volver a delinquir, en general, se aplica en numerosos decretos de indulto, también en 2020. De igual modo, así quedó constancia, por ejemplo, en los que afectaron al exministro José Barrionuevo y el ex secretario de Estado de Seguridad Rafael Vera, condenados por el secuestro de Segundo Marey. A Barrionuevo y Vera se les concedió la medida de gracia de forma parcial con dos tercios de la pena de prisión e igualmente en lo referido a la inhabilitación: ya no sería absoluta, sino que se mantenía la incapacidad para el empleo de cargo público pero sí se les permitía "ejercer el empleo o cargo a que por su carrera profesional pudiera tener derecho".

¿Y qué es no volver a delinquir? Todos los expertos consultados coinciden en que la barrera hay que ponerla en la sentencia firme; estar imputado, acusado o pendiente de juicio no sería motivo para considerar que el indultado ha reincidido, ya que eso sería vulnerar la presunción de inocencia, derecho garantizado en el artículo 24 de la Constitución.

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En todo caso, lo que todos los juristas señalan es que los decretos de indulto de los doce presos del procés deberán estar muy bien motivados, después de los informes negativos de la Fiscalía y del Tribunal Supremo. El magistrado Joaquim Bosch cree que en el caso de los líderes independentistas catalanes no cabe un decreto de indulto al uso, como los que se acuerdan para otros presos ordinariosal uso en los que se indica la condena inicial y la medida de gracia aprobada por el Consejo de Ministros, en muchos casos sin argumentación. En su opinión, si la ley exige que se den criterios de "justicia, equidad o utilidad pública", los decretos del procés pueden reunir todos los requisitos, pero han de estar muy bien fundamentados para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo no encuentre fisuras ante los futuros recursos que ya han anunciado partidos de la oposición como PP o Vox. Ya ha pasado en otros casos, y no con políticos condenados precisamente: el alto tribunal devolvió a prisión a un kamikaze indultado en 2013 por no estar suficientemente motivado.

Para el concepto de "utilidad pública" cabrían los considerados argumentos políticos por los que el Gobierno defiende la medida de gracia. Para los criterios de justicia y equidad, caben motivaciones más de tipo jurídico. Bosch cree que se pueden alegar las penas elevadas a las que fueron condenados los doce presos haciendo una comparativa con países de nuestro entorno, que prevé condenas inferiores para hechos como los que relata la sentencia del proceso independentista catalán. El delito de sedición no tiene un equivalente en los modelos en los que se está fijando el Ministerio de Justicia para la futura reforma del Código Penal que está preparando, y lo más parecido, el ilícito que en otros países pena las conductas contra el orden público –y no contra las instituciones del Estado, que se enmarcarían en la rebelión– contempla siempre el uso de la violencia o la intimidación y generalmente acarrea penas más reducidas.

Tanto Bosch como el magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín creen que también puede servir de argumento al Gobierno el voto particular de dos magistrados del Tribunal Constitucional en el que consideran desproporcionadas las condenas por sedición, a pesar de que no dudan de la "gravedad" de las conductas de los condenados. A diferencia de sus compañeros, dudan de que los hechos del 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017 fueran tumultuarios y creen que podrían haberse penado como desórdenes públicos o desobediencia, al tiempo que reprochan al Supremo no haber propuesto el indulto para adecuar las penas.

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